Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-138-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que se aplicó multa y su notificación. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que la multa N°6141/24/29 de fecha 06 de noviembre de 2024 contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla. MEDIOS DE PRUEBA Reclamante ofrece e incorpora: Documental reclamante: 1. Copia de Resolución de multa N°6141/24/49 de fecha 6 de noviembre de 2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. 2. Copia de correo electrónico enviado por nccIptCordillera@dt.gob.cl con fecha 11 de noviembre de 2024, bajo el asunto “Informa término de fiscalización N° 1305/2024/1176 con Multa Administrativa”. (Se excluye) 3. Copia del contrato de trabajo suscrito por la trabajadora Judith Alexandra Cerón Albornoz con Pontificia Universidad Católica de Chile con fecha 01 de marzo de 2024, documento denominado “compromiso de confidencialidad y uso responsable de información” y anexo de contrato “autorización uso de medios electrónicos”. 4. Copia de liquidaciones de remuneración de la trabajadora Judith Alexandra Cerón Albornoz correspondiente a septiembre 2024. 5. Copia de contrato de trabajo suscrito por el trabajador José Ignacio González Alister con Pontificia Universidad Católica de Chile con fecha 01 de septiembre de 2021. 6. Copia de liquidaciones de remuneración del trabajador José Ignacio González Alister correspondiente a septiembre de 2024. 7. Copia de descriptor de cargo “Asistente – Técnico Dental”. 8. Copia de descriptor de cargo “Técnico en Odontología”. 9. Copia de captura de pantalla de perfil de egreso y campo laboral de DUOC UC. 10. Copia de documento denominado “Cotización Asistente de Odontología”, emitido por Pangea Capacita OTEC. 11. Capturas de pantallas, obtenidas de la página web: https://redcapacitacion.cl/curso/asistente-dental/12148# 12. Copia de documento denominado “Técnico en Odontología”, emitido por Inacap. Tribunal: Se tiene por incorporada la prueba documental. Reclamada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente demanda es una reclamación judicial de multa presentada por la Pontificia Universidad Católica de Chile contra la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. La multa impugnada asciende a 60 UTM ($3.997.680.-) y fue aplicada mediante la Resolución de Multa N°6141/24/49, con fecha 6 de noviembre de 2024. Que, en los fundamentos de la Reclamación, se indica que la universidad argumenta que la multa debe ser anulada o reducida porque presenta errores de hecho y de derecho. Errores de Hecho 1. Identificación incorrecta del cargo de los trabajadores • La multa menciona que los trabajadores afectados eran “técnicos en odontología”, cuando en realidad su cargo era “asistente dental”, lo que es un error en la fiscalización. 2. La naturaleza de los servicios estaba correctamente especificada • La sanción se basa en que no se precisó en el contrato la reposición de insumos médicos en los boxes generales del CESFAM Madre Teresa de Calcuta. • Sin embargo, la universidad argumenta que esa tarea sí estaba incluida dentro del descriptor de cargo de los asistentes dentales. 3. El contrato de trabajo de una de las trabajadoras sí incluía la función sancionada. • En el caso de Judith Cerón, su contrato especificaba el control de stock de insumos e instrumental, por lo que la multa no corresponde. Errores de Derecho 1. Indivisibilidad del acto administrativo • La multa es un acto administrativo único e indivisible. Si hay un error en parte de su fundamentación, debe ser anulada en su totalidad. 2. Ausencia de fundamentación sobre la gravedad de la multa • No se justificó por qué la infracción fue clasificada como “gravísima”, ni por qué se aplicó la sanción en el máximo del rango legal (60 UTM). • El derecho administrativo exige que las multas sean proporcionales y debidamente fundamentadas. Que, al efecto la Universidad solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa por los errores mencionados. 2. En subsidio, que se reduzca al mínimo del rango legal. 3. En caso extremo, que se reduzca al menos en un 50%, considerando que una de las trabajadoras tenía correctamente especificadas sus funciones en el contrato. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes ssolicita el rechazo total con expresa condena en costas, atendido que la denuncia se activó por dirigente sindical, pues estaban asignando funciones que no estaban es en su contrato. El día 15 de octubre del año 2024 el fiscalizador se constituyó en las dependencias de la demandante y cursó infracción por no especificar las funciones en el contrato de trabajo y se constata que existe una función que no está en el contrato de trabajo. Que, al efecto cita el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, en armonía con lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil. Que, rechaza los argumentos de la contraria puesto que en el proceso de fiscalización los contratos de t

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por Pontificia Universidad Católica de Chile representada legalmente por Alfred Sherman Leinenweber en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución de Multa Administrativa N°6141.24.49 de fecha 06 de noviembre de 2024, está exenta de un error de hecho tal que haga procedente dejarla sin efecto. II.- Que, se ACOGE la petición subsidiaria, por lo que será prudencialmente rebajada a la suma de 10 UTM. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por NO resultar totalmente vencida. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -138-2024 RUC N°: 24-4-0627423-K. Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, doce de marzo de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/03/2025 RUC 24-4-0627423-K RIT I-138-2024 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 3 MODALIDAD PRESENCIAL (2) HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440627423-K-1363-120325-00-04-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE PONTIFICI

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