3º Juzgado de Letras de Copiapó

HERRERA/ZULETA

Rol

C-180-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, en folio 1 compareció doña Oriana Úrzula Herrera Galleguillos, chilena, separada judicialmente, ingeniera civil industrial, funcionaria pública, dependiente, cédula de identidad Nº8.918.905-5, domiciliada para estos efectos en calle Ana Vallejos # 5231, Sector Paipote, Copiapó e interpone acción de designación de juez partidor, en contra de don Humberto Segundo Zuleta Donoso, chileno, separado judicialmente, jubilado, cédula nacional de identidad Nº 7.652.017-8, domiciliado en calle Arturo Fernández Vial 5287 Paipote, Copiapó, solicitando se le cite a audiencia fin de acordar el nombramiento de partidor; o a falta de acuerdo o por inasistencia de una de las partes, se proceda a nombrarlo el tribunal. Expuso que, con fecha 12 de enero del año 2008, contrajó matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el demandado, inscrito bajo el Nº 16 en el Registro de Matrimonios del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Circunscripción de Copiapó, año 2018 y con fecha 13 de noviembre de 2024 mediante sentencia definitiva dictada en causa RIT C-808-2023 seguida ante el Juzgado de Familia de Copiapó, se declaró su separación judicial. Refiere que, durante la vigencia del matrimonio, la Sociedad adquirió los inmuebles ROL 00539-00011 y 03044-00018 ambos de la comuna de Copiapó, al igual que los vehículos motorizados PPU LRSJ.36-4, PPU JWKJ13-3 y el camión PPU LBVW-22. A su vez, durante el tiempo que se mantuvo la convivencia, ahorraron dinero en la cuenta corriente del demandado por una cifra no menor a $50.000.000 Siendo el caso que, desde la separación ocurrida en el mes de diciembre de 2022, el demandado en su rol de administrador de la Sociedad Conyugal, ha distraído los dineros, como asímismo ha vendido algunos vehículos, por lo que procede a solicitar la designación de un árbitro partidor a efecto que se establezca los créditos, aportes y deudas que cada uno aportó a la Sociedad, la cual se encuentra terminada por aplicación de del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, compareció doña Oriana Úrzula Herrera Galleguillos, debidamente representada, solicitando se cite a don Humberto Segundo Zuleta Donoso a una audiencia a fin de proceder con el nombramiento de un partidor, atendido que por sentencia firme y ejecutoriada se declaró la separación judicial entre ambos, poniendo término a la sociedad conyugal. 2°) Que, en la audiencia de estilo, las partes solicitaron que el tribunal designe el juez partidor. 3°) Que para probar sus asertos, la actora acompañó la siguiente documental: a. Copia de certificado de matrimonio celebrado entre las partes. b. Copia de sentencia definitiva en causa RIT C-808-2023 del Juzgado de Familia de opiapó. c. Certificado de ejecutoria de sentencia definitiva en causa RIT C-808-2023 del Juzgado de Familia de Copiapó. d. Copia de Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes del vehículo PPU LRSJ.36-4 e.Copia de las propiedades ROLES 00539-00011 y 03044-00018 ambos de la comuna de Copiapó. 4°) Que, conforme a lo previsto en el artículo 1317 del Código Civil, ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión, sin perjuicio de las excepciones legales. A su vez, conforme a lo dispuesto en el N° 1 y 2 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, debe resolverse por árbitros la liquidación de una sociedad conyugal y la partición de bienes. Código: RMCPXUVLDWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5°) Que, conforme a lo expuesto por las partes en la audiencia de estilo y teniendo en vista los antecedentes acompañados, en especial del certificado de matrimonio, es posible tener por acreditado que don Humberto Segundo Zuleta Donoso y doña Oriana Urzula Herrera Galleguillos, contrajeron matrimonio el 12 de enero del año 2008, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Copiapó, según consta de inscripción N°16 del año 2008, bajo el régimen de sociedad conyugal. A su vez, consta de la sentencia dictada en causa Rol C 808- 2023 del Juzgado de Familia de Copiapó que respeto de las partes de este juicio se declaró el estado civil de separados judicialmente. Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada conforme al certificado emanado con firma electrónica avanzada por la ministra de fe del aludido tribunal. 6°) Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, al no estar de acuerdo los citados en el nombramiento de un partidor, corresponde al tribunal designarlo y en consideración a la acción impetrada, para tales efectos, se preferirá a un profesional con especialidad en materias civiles que digan relación con la liquidación de la sociedad conyugal y partición de bienes, conforme a lo previsto en el artículo 7° del Auto Acordado N° 128-2015 de la Excma. Corte Suprema, en consecuencia; se procederá a

Fallo

Por estas consideraciones, y, de conformidad, además con lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 628 y siguientes, 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1317 y siguientes del Código Civil, 32 y 34 de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en folio 1 por doña Oriana Úrzula Herrera Galleguillos en contra de don Humberto Segundo Zuleta Donoso II.- Que, se designa en calidad de arbitro de derecho, a don Gonzalo Jaime Caballero Rivera, Abogado, cedula nacional de identidad N°13.570.591-8, correo electrónico contacto@gonzalocaballero.cl, domiciliado en Calle Luis Flores 240, Condominio Los Lirios del Desierto, Copiapó, debiendo notificársele para la aceptación del cargo, previa notificación a las partes, quien figura en el N°49 de la nómina de jueces árbitros para tribunales ordinarios bienio 2025 de la Ilustrísima Código: RMCPXUVLDWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@gonzalocaballero.cl Foja: 1 Corte de Apelaciones de Copiapó; a objeto de que conozca de la liquidación de la sociedad conyugal habida entre las partes. III. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 232 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, póngase la presente designación en conocimiento de las partes para los efectos de lo dispuesto en lo pertinente del artículo 416 del Código de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-180-2025 CARATULADO : HERRERA/ZULETA Copiapó, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en folio 1 compareció doña Oriana Úrzula Herrera Galleguillos, chilena, separada judicialmente, ingeniera civil industrial, funcionaria pública, dependiente, cédula de identidad Nº8.918.905-5, domicilia

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