BANCO DEL ESTADO DE CHILE/INZUNZA
Rol
C-2375-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por su parte. Código: KCCWXUZLDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2375-2024 La excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, siendo cargo de la demandante probar el cumplimiento de dicha obligación, y, al no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, carece de ejecutividad. La excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que actualmente se encuentran en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. La excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la fundó, primero, en el hecho que el pagaré, siendo a la vista, nunca le fue presentado para su cobro; requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092. Señaló que, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del libelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Luego, fundó la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que el pagaré no cumple con el requisito dispuesto por las normativas a las que alude, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos, en virtud de lo Código: KCCWXUZLDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2375-2024 dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. En el folio 16 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, en su rebeldía,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de RICARDO HUMBERTO INZUNZA SAAVEDRA, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por las razones de hecho y derecho expuestas en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, la ejecutante, no compareció a evacuar el traslado conferido, teniéndose por evacuado, en su rebeldía. Código: KCCWXUZLDVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2375-2024 TERCERO: Que, respecto a la excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, debe hacerse presente que, la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quien comparece es abogada (Bárbara Larraín Erazo) y acompaña el
Texto Completo (Preview)
C-2375-2024 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2375-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/INZUNZA Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco V I S T O S: En el folio 1, compareció Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada, para estos efectos, en calle San Diego Nº 81, piso 6, Santiago, mandataria judicial, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica