ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SPA/
Rol
V-41-2022
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don Álvaro Iriarte Barón, chileno, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N°87, departamento 201, comuna de Providencia, Santiago, en representación de ENERGIA EOLICA RINCONADA SPA, del giro de su denominación, Rut 77.197.853-3, con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, Las Condes, Santiago, expone: Que, mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en la causa Rol V-7-2019, se constituyó la concesión de exploración denominada “LAJA 48”, a nombre de INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA. Dicha sentencia se inscribió a fojas 114 N°62, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Laja, correspondiente al año 2020. Posteriormente, esta concesión, fue transferida por INVERSIONES BOSQUEMAR LIMITADA a la empresa “ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA”, según da cuenta la inscripción acompañada en el segundo otrosí, numeral 2. Debido a lo anterior, esta concesión se encuentra actualmente a nombre de ENERGÍA EÓLICA RINCONADA SpA según da cuenta la inscripción de fojas 138 vuelta número 65 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Laja del año 2022. En mérito de ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 44 del Código de Minería, se solicita tener presente que esta manifestación se hace en uso del derecho que otorga la mencionada concesión de exploración “LAJA 48”, de propiedad de la solicitante. En este mismo sentido, cabe citar la norma contenida en el artículo 114 del Código de Minería, en cuanto dispone que: “durante la vigencia de la concesión de exploración, sólo su titular puede manifestar pertenencia dentro de los límites de aquella”. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 41 del citado cuerpo codificador, esta manifestación debe tenerse por presentada el 8 de enero de 2019, por corresponder a la fecha en que se presentó el pedimento denominado “LAJA 48”, que dio origen a la concesión de exploración en que se funda esta manifestac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, esta sentenciadora concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. SEGUNDO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal tiene por efectuada la Manifestación minera de la explotación solicitada. Por lo que de acuerdo con cómo se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 44, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertenecientes del Código de Minería, declaro: 1.- Que se acoge la solicitud de manifestación minera de explotación. 2.- Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión minera de explotación y pertenencias denominadas LAJA 48, 1 al 60, a favor de ENERGÍA EOLICA RINCONADA SpA, titular de la manifestación minera de folio 1, ubicada en la comuna de Laja, Provincia y Región del Bio Bio, de 300 hectáreas. Las coordenadas UTM del punto de interés y de los vértices de perímetro de la concesión de explotación otorgados son: PUNTO VERTICE NORTE (UTM) ESTE (UTM) P.I. 5.868.100, 00 717.360,00 L1 5.868.600,00 716.160,00 L2 5.868.600,00 718.860,00 L3 5.867.600,00 718.860,00 L4 5.867.600,00 715.860,00 L5 5867.800,00 715.860,00 L6 5867.800,00 716.160,00. 3.- Que se aprueba el plano y acta de mensura de la misma concesión de explotación. 4.- Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. - Código: LFDNXUWCXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 5.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura en el Registro de Descubrimientos de propiedad minera conforme lo prescribe el artículo 101 N° 1 del Código de Mimería del Conservador de Minas de esta ciudad de Laja, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. - 6.- Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 87 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 7.- Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería. Dictada por do a PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ, Juezañ Suplente del Juzgado de Letras de Laja. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Laja, treinta de abril de dos mil veinticinco Código: LFDNXUWCXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T19:28:40-0400
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 114 del Código de Minería, artículos 15 y 18 de su Reglamento y demás normas pertinentes se sirva tener por presentada manifestación minera en uso del derecho preferente que otorga la concesión de exploración vigente denominada “LAJA 48”, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la ley, y, otorgándome la copia autorizada al efecto, para que en definitiva se me otorgue la concesión de explotación solicitada. Al folio 08, se certificó que esta solicitud fue presentada en la Oficina Judicial Virtual con fecha 19 de junio de 2020, a las 02:13 horas. Al folio 9, se encuentra agregado el formulario 10, el formulario 40, la copia autorizada de la inscripción de la manifestación. A folio 11, publicación de solicitud de mensura en el boletín de minería de 16 de febrero de 2023. Al folio 13, consta certificación que señala que no se ha formulado oposición a la solicitud de autos. Al folio 18, rolan informe y planos, realizados por la perita mensurador Daniela Vega Vargas. Al folio 28, se lee oficio N°80, del Servicio Nacional de Geología y Minería que se pronuncia sobre la correcta operación de mensura de las pertenencias Laja 48 1/60, rol nacional 08403-0037-4, documento de 27 de enero de 2025. La referida institución informa que los aspectos técnicos de la operación de mensura, su acta y plano se encuentran conforme a las disposiciones legales y vigentes por cuanto la f
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : V-41-2022 CARATULADO : ENERG A E LICA RINCONADA SPA/Í Ó Laja, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, don Álvaro Iriarte Barón, chileno, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N°87, departamento 201, comuna de Providencia, Santiago, en representación de ENERGIA EOLICA R
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