Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

SOTO/CANDIA

Rol

C-1-2022

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, al folio N 1° , comparece don Adiel Emiliano Mora Troncoso, abogado, Rut. 10.696.135-2, domiciliado en calle Iquique 295 de Curacaut n, en representaci n, conforme se acreditar de do a labores deí ó á ñ casa, viuda, RUT: 3.865.147-1, domiciliada en calle Camilo Henr quezí n mero 1298 de esta ciudad. ú “I.- HECHOS 1.- Se al US., que la madre de mi representada do a LUZMILAñ ó ñ ROSA CANDIA PINCHEIRA, celebr contrato de compraventa yó usufructo, con el demandado de autos don ROLANDO RENE SOTO CANDIA, ya individualizado con fecha 27 de noviembre de a o 2017. Enñ la cl usula primera de la citada escritura p blica declara do a Luzmila Rosaá ú ñ Cand a Pincheira, que es due a de un retazo o parte del sitio cuatro de laí ñ manzana n mero ochenta y cuatro del plano de Curacautin, que en especialú deslinda al NORTE, calle P blica en veintú icinco metros. SUR, resto del sitio cuatro vendido a Segundo Gutierrez en veinticinco metros. ORIENTE, calle p blica en cuarenta metros y PONIENTE; sitio tres en cuarentaú metros. Adquiri como cuerpo cierto al haber reunido en su poder laó totalidad o el cien por ciento de las acciones y derechos sobre la propiedad individualizada anteriormente, todo seg n consta en la escritura p blicaú ú otorgada en la comunal ante do a MARIA ELENA PEZOAñ CONTRERAS, con fecha 21 de abril del a o 2008. El dominio a su favorñ se encontraba inscrito a fojas 254 vuelta n mero 267 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curacautin del a o 2008.í ñ Se deja constancia que se excluye de esta propiedad la superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados que se encuentran transferido de dominio con anterioridad. En la clausula tercera, se especifica que el Código: GZXXXUDRTUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 precio de dicha venta fue la suma de $30.000.000. los encontraban cancelados con anterioridad. Rol de aval o 137-4 de la comuna deú Curac

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita acoger la demanda, y, en definitiva, declarar: Código: GZXXXUDRTUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- La simulaci n absoluta y consecuencialmente la nulidad absolutaó del contrato de compraventa y usufructo, otorgada por escritura p blica enú la comunal ante do a MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS, con fechañ 21 de abril del a o 2018.-ñ 2.- Y que consecuencialmente se cancele la inscripci n de dominio aó favor del demandado don ROLANDO RENE SOTO CANDIA de a fojas 101 n mero 97 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de í Curacaut n del a o 2018, como asimismo la inscripci n delí ñ ó usufructo a fojas 43 n mero 22 del Registro de Hipotecas y Grav menes delú á mismo Conservador de Bienes Ra ces del a o 2018.í ñ 3.- Que los demandados sean condenados al pago de las costas del juicio, en caso de oposici n.ó Que, al folio N ° 11, rectificada al folio N 12,° comparece la demandada, contestando la demanda, pidiendo su rechazo. Al respecto LUZMILA ROSA CANDIA PINCHEIRA dice que las cosas no son de la manera que se expone, yo como demandada y madre de mis hijos, he estado sola por mucho tiempo y quien m s se ha preocupadoá de mi y me ha atendido sin ning n mayor inter s que mi bienestar yú é acompa arme, pese a que viv a en Santiago, es mi hijo Rolando,ñ í llam ndome a diario, viajando constantemente ayud ndome a pagará á cuentas, llev ndome a controles, viendo mis medicamentos, actualmente estaá viviendo la mayor parte del tiempo conmigo, ac ya que me encuentro masá complicada de salud que antes y tengo serios problemas de movilidad ahora porque tengo afectadas mis caderas. As las cosas, cuando yo decid venderí í mi casa, habl con todos mis hijos inclusive la demandada mi hija Rosaé Ester y les expuse que quer a vender mi casa a Rolando que el precio ser aí í de $30.000.000.- repartido en $2.000.000.- por cada hijo y la diferencia de $10.000.000.- la guardar a yo en mi cuenta en el Banco en donde todav aí í guardo dicho dinero. Todos estuvieron de acuerdo, todos recibieron su parte, para facilitar las cosas Rolando les entreg un cheque por dichaó cantidad a cada uno incluida la demandante. Nunca se present ning nó ú problema hasta que ahora mi hija ROSA ESTER SOTO CANDIA, manifiesta que no esta de cerdo, pero en el momento si lo estuvo y recibió Código: GZXXXUDRTUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conforme su cheque. Todos estuvieron de acuerdo en el precio lo que fue decidido por mi y Rolando y adem s para evitar cualquier inconveniente aá solicitud de Rolando fue informado y consultado a todos sus hermanos ya que me dijo que alguien no estaba de acuerdo no me compraba la casa, de esa forma se hizo todos estuvieron de acuerdo y en conformidad a los precios de esa poca fue considerado como adecuado, por todos mis hijos.é As fue como vend mi casa, pero yo

Fallo

fallo de la Corte deé Talca, publicado en la Gaceta de los Tribunales de 1899, T. I, N 358, p.º Código: GZXXXUDRTUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 294, sucedi ndose luego por decenas en el mismo sentido; y al menos hastaé el de la Corte Pedro Aguirre Cerda, de 30 de enero de 1990, publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia T. 87,secc. 2 , p. 26). La doctrinaª tambi n lo ha entendido en el mismo sentido (puede verse al efecto laé destacada obra sobre la materia, de don Arturo Alessandri Besa: La“ Nulidad y la Rescisi n en el Derecho Civil Chileno. Ediar Conosur Ltda.ó ” 2 . edic. s/f. T. I, ps. 520 y 521). ª Establecida esta comprensi n de la norma, ahora procede aplicarla aó la situaci n de este proceso. Y puede percibirse que no es el caso. ó En efecto, siendo compraventa de inmueble, el contrato fue celebrado por instrumento privado, pero, conforme a su contenido, en virtud de la legislaci n especial ya citada, que permite celebrarlo por esaó clase de instrumentos. Si despu s se demuestra que no era legalmenteé posible celebrarlo por instrumento privado porque el comprador no era titular de los subsidios con los que pagar a el precio, entonces, volvi ndose aí é la regla general sobre la forma de la compraventa de inmueble, podr será nulo absolutamente el contrato celebrado, por falta de la solemnidad de la escritura p blica consignada en el art culo 1801 del C digo Civil; pero sinú í ó –

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Foja: 1 FOJA: 98 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-1-2022 CARATULADO : SOTO/CANDIA Curacautin, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, al folio N 1° , comparece don Adiel Emiliano Mora Troncoso, abogado, Rut. 10.696.135-2, domiciliado en calle Iquique 295 de Curacaut n, en representaci n, conforme se acreditar de do a l

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