Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

INOSTROZA/FORESTAL BUTROS LTDA

Rol

O-142-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por el abogado PABLO ANDRES CUEVAS ROJAS en representación de GASPAR GUILLERMO INOSTROZA RAMÍREZ, cesante, domiciliado en Pasaje Víctor Jara, Población La Dehesa, número 82, comuna de Chillán, en contra de FORESTAL BUTROS LTDA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, R.U.T.:76.319.475-2, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por ALEX BUSTOS ACUÑA, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Variante Nehueltoro, Parcela 28, a un costado del Casino Marina del Sol, comuna de Chillán. Señala la demanda que el 08 de enero del año 2014 fue contratado por la demandada para prestar servicios en dependencias de la demandada ubicadas en el sector Variante Nahueltoro, parcela 28, comuna de Chillán, desempeñándome como empalillador. Última remuneración ascendía a la suma de $804.792.- El 21 de diciembre del año 2023, al finalizar la jornada de trabajo, se me hizo entrega de un finiquito de contrato de trabajo, en el cual se señalaba como fecha de término de los servicios el día 15 de diciembre del mismo año, así mismo, se establecía como causal de término del contrato, la del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, Mutuo Acuerdo de las partes. Nunca existió ningún acuerdo con ex empleador en cuanto a poner término al contrato de trabajo por dicha causal, ni por ninguna otra, por lo que esta resulta plenamente injustificada. Ante mi negativa a aceptar la causal invocada se me señaló que igualmente me encontraba desvinculado, sin expresión de causa. Una vez desvinculado, y realizado el comparendo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, en este, se me informó que se había enviado a mi domicilio una carta de despido fechada el 28 de diciembre de 2023 en la cual se señalaba: “Que el contrato de trabajo que mantiene vigente con nuestra Empresa, des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acordaron como hechos pacíficos la existencia de relación laboral así como las funciones que el trabajador desempeñaba como empalillador y las remuneraciones que percibía. En cuanto al término del contrato, el demandante afirmó que el 21 de diciembre de 2023 le fue entregado un finiquito de contrato de trabajo por causal de mutuo acuerdo, el que no firmó por no haber manifestado su voluntad en el término de la relación, agregando que ante la negativa a suscribirlo se le indicó que estaba de todas maneras desvinculado. Este finiquito, o más bien proyecto de finiquito toda vez que cuenta únicamente con la firma y timbre del representante de la empresa fue acompañado por la parte demandante y reconocido por la demandada, la que indicó que fue el propio trabajador quien solicitó negociar su salida y, presentado por la empresa esta propuesta el trabajador no la firmó y se retiró de su lugar de trabajo sin regresar los días siguientes por lo que fue luego despedido por inasistencia injustificada. Sobre esta alegación de que fue el trabajador el interesado en poner término al contrato no se presentó prueba alguna, y por el contrario se presentó por la parte demandante como testigo a Carlos Polanco Urrutia quien afirmó que fue despedido el mismo día que el actor, entregándosele a ambos finiquitos que no firmaron y luego les dijeron que estaban vinculados, sin darles ningún motivo ni carta de aviso. Tal declaración es concordante con el reclamo presentado por el trabajador demandante en la Inspección del Trabajo al día siguiente del día en que señaló haber sido despedido, en la que da cuenta de aquello. Refuerza lo señalado la incomparecencia del representante de la empresa a absolver posiciones, por lo que se hará efectivo el apercibimiento decretado en orden a tener por admitidos como ciertos los hechos planteados en la demanda. Por último, es relevante considerar que el finiquito en cuestión fue redactado por la empresa y firmado también únicamente por el representante de la empresa, lo que permite entender que fue ésta la que instó por el término del vínculo. Todos estos antecedentes hacen verosímil la propuesta fáctica del demandante, relativa a la intención de la empresa de poner término al contrato a través de un mutuo acuerdo sin el consentimiento del trabajador, lo que llevó a que fuera despedido ese mismo día ante la negativa del trabajador a suscribir el acuerdo. No habiéndose esgrimido causal legal para el despido, y no habiéndose tampoco cumplido con las formalidades legales para ello, el mismo deviene en injustificado debiendo por lo tanto condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos legales, en base a la remuneración acordada. El despido posterior, por la causal de inasistencia injustificado, resulta extemporáneo toda vez que a la fecha la relación ya se encontraba terminada, sin perjuicio de que la carta acompañada para dicho efecto no cumple con las exigencias legales para ser

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de FORESTAL BUTROS LTDA., por lo que se declara que el despido del trabajador GASPAR GUILLERMO INOSTROZA RAMÍREZ, de fecha 21 de diciembre de 2023, fue injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de: 1) $804.792.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $8.047.920.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $4.023.960.- por concepto de recargo del 50%, sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código. 4) $493.887.- por concepto de saldo de remuneración de 21 días trabajados en el mes de diciembre de 2023. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en la suma de $2.000.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-142-2024 RUC: 24- 4-0553753-9 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: GASPAR GUILLERMO INOSTROZA RAMÍREZ DEMANDADO: FORESTAL BUTROS LTDA RIT: O-142-2024 RUC: 24- 4-0553753-9 Chillán, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por el abogado PABLO ANDRES CUEVA

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