2º Juzgado de Letras de Linares

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES

Rol

C-274-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ ELBA ANDREA VERGARA NOVOA, due a de casa, domiciliada en Villa Aguas Claras II, pasaje Alcalde Jos Agust nñ é í Barros Varas N 1957, Comuna de Linares° , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos municipales por derechos deó aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de Linares.° Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú , que es due a delñ inmueble ubicado en Villa Aguas Claras II, pasaje Alcalde Jos Agust n Barrosé í Varas N 1957, Comuna de Linares y que corresponde a su domicilio actual. Se° encuentra inscrita a su nombre, a fojas 2185 N 3447 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Linares, correspondiente al a o 2007,í ñ encontr ndose vigente su dominio. Rol de aval o 01413-00032 de la Comuna deá ú Linares. Código: XGSXUZLXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de abril de 2019 hasta el a oñ 2023. Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar aí prescrita por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada en nuestraó ó legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, debieraó ó ñ á considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de noviembre de 2021. Agrega en cuanto a derecho, en el art culo 2521 del C digo Civil, que disponeí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco o“ ñ municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos , ” por lo que todas las acciones derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta noviembre de 2021, se encuentran extinguidas por la prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do añ ELBA ANDREA VERGARA NOVOA, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario enó contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Código: XGSXUZLXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 8, la parte demandada expone que los hechos expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Registro de Deuda emitido por la I. Municipalidad de Linares respecto del inmueble rol 01413-00032 de Linares. 2.- Copia de inscripci n de dominio de fojas ó 2185 N 3447° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 2007.í ñ 3.- Certificado de aval o del inmueble rol ú 01413-00032 de Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble aludido, correspondiente a los periodos desde 30 de abril de 2019 hasta el a o 2023ñ . SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil respec

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 18 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Vergara con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Elba Andrea Vergara Novoa C.I. 15.920.468-5 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 29 de abril de 2025 Linares, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece do añ ELBA ANDREA VERGARA NOVOA, due a de casa, domiciliada en Villa Aguas Claras II, pasaje Alcalde Jos Agust nñ é í Barros Varas N 1957, Comuna de Linares° , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n de las acciones y derechos municipales por derechos deó aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N 391 de Linares.° Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú , que es due a delñ inmueble ubicado en Villa Aguas Claras II, pasaje Alcalde Jos Agust n Barrosé í Varas N 1957, Comuna de Linares y que corresponde a su domicilio actual. Se° encuentra inscrita a su nombre, a fojas 2185 N 3447 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Linares, correspondiente al a o 2007,í ñ encontr ndose vigente su dominio. Rol de aval o 01413-00032 de la Comuna deá ú Linares. Código: XGSX

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-274-2025 CARATULADO : VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LINARES Causa C-274-2025 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 18 de febrero de 2025 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Vergara con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Elba Andrea

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