1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/REFAX CHILE S.A

Rol

M-3332-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Procedencia de la devolución de descuento de AFC. CUARTO: Que las partes solo discuten sobre la procedencia de la restitución del descuento de AFC. QUINTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que por lo ya motivado no se ha rendido prueba

Fundamentos

considerando el allanamiento al despido improcedente. SÉPTIMO. Que en cuanto a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, la demanda será rechazada, por cuanto el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Que luego, a juicio del tribunal, la deducción en estudio resulta procedente aun en la hipótesis de que la causal invocada se califique como improcedente como en este caso ocurre, ya que tal declaración no invalida el despido y

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que finalmente, debe señalarse, que entender de una manera distinta, la aplicación del artículo 13 ya citado, significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto. Así, además, ha sido resuelto por recurso de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 3 de enero de 2020 en causa N° 11905-19. Por lo antes motivado se rechazará la devolución del descuento de AFC que ha sido solicitado. NOVENO. Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo legal del 30%, por la suma de $ 677.362. En lo demás se rechaza la

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en procedimiento monitorio, habiéndose interpuesto demanda por Vanessa Valeska Vergara Cabeza, C.I. N° 17.785.963-K, chilena, solt

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