GÓMEZ/
Rol
V-57-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2024, comparecen doña MYRIAM GUMERCINDA LABARCA SANHUEZA rut: 05.401.530-5, viuda, labores de casa y, don LUIS EDGARDO GÓMEZ LABARCA, rut: 10.718.416-3, supervisor, divorciado; ambos con domicilio en calle Eugenio Matte 1553, Camilo Olavarría, Coronel, quienes por este acto vienen en solicitar que en razón de lo expuesto y teniendo a la vista la causa que se refiere; disposiciones legales atingentes se declare lo siguiente: 1) se excuse del cargo de curadora definitiva de bienes a doña Myriam Gumercinda Labarca Sanhueza; 2) se nombre como nuevo curadora definitivo de bienes respecto a la interdicta a su hermano don Edgardo Gómez Labarca. Rut: 10.718. 416-3, con eximición de fianza, cuenta y facción de inventario; 3) se exima en la presente gestión oír a defensor público; 4) en su oportunidad ordene inscribir y publicar la sentencia respectiva. Arguyen que, con fecha 05/04/2018 por sentencia del 2° SJL de Coronel, en causa rit: V-6-2018, caratulada /Labarca/, se declaró la interdicción por discapacidad intelectual a doña CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LABARCA, RUN 11.683.701- 3, de 55 años de edad, designándose como curadora de bienes a la compareciente con eximición de rendición de cuentas, fianza e inventario. Refieren que, dicha sentencia, se encuentra inscrita a fjs. 1186v n°419, del Registro de Prohibiciones del CBR de Coronel, del año 2019. Solicitan, en virtud del art. 514 n°6 del CC, excusar del cargo de curadora a la suscrita Myriam Gumercinda Labarca Sanhueza, individualizada. Fundan su solicitud en que, a la fecha la curadora tiene ya edad avanzada de 78 años. Señalan que, a esta presentación, su estado civil mutó en el de viudez. Código: ULMEXUHQLSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indican que, la curadora presenta actualmente problemas de salud de variada índole que consecuencialmente la inhabilitan para desempeñar fielmente su cargo.
Fundamentos
motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos”. Agregan que, consecuencia de lo anterior, y, en virtud del art. 462 n° 4 del CC, ley 18.600, además de la imposibilidad legal de dejar sin curadora a la pupila, es que el suscrito Luis Edgardo Gómez Labarca – hermano de la interdicta – se propone como curador definitivo de la mencionada, cuestión que de facto ha desarrollado desde algún tiempo. A los autos se acompañaron los siguientes documentos: 1.- Sentencia de interdicción de doña CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LABARCA, RUN 11.683.701-3; 2.- Inscripción de la referida en el CBR de Coronel de fjs. 1186v n°419, del Registro de Prohibiciones del año 2019; 3.- Certificado de nacimiento de la curadora; 4.- Certificado de nacimiento del curador propuesto; 5.- Certificado de nacimiento de la interdicta. A folio 9, con fecha 10 de diciembre de 2024, se trajeron los autos rol V-6- 2018, del ingreso del 2° Juzgado de Letras de Coronel, sobre Interdicción, en la cual se designa como curadora definitiva a doña Myriam Gumercinda Labarca Sanhueza. A folio 12, con fecha 28 de enero de 2025, se acompañó publicación en el diario “La Estrella”, de igual fecha, relativa a extracto de la resolución que citó a audiencia de parientes en estos autos para el día 04 de febrero de 2025. A folio 14, con fecha 04 de febrero de 2025, se llevó a efecto de manera telemática la audiencia de parientes decretada, mediante plataforma “Zoom”, con la asistencia de la parte solicitante doña MYRIAM GUMERCINDA LABARCA SANHUEZA y don EDGARDO GÓMEZ LABARCA, y su apoderado don FRANCO ANFOSSI GODOY. Consultados los parientes asistentes respecto de la gestión realizada en autos, estos manifiestan que están de acuerdo en la remoción de doña Myriam como curadora de su hija, toda vez, que en atención a su edad se le dificulta el cuidado de la misma. Además, señalan que es don Edgardo, quien se encarga de los cuidados de ambas (madre y hermana). A folio 16, con fecha 11 de febrero de 2025, entraron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: ULMEXUHQLSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2024, comparecen doña MYRIAM GUMERCINDA LABARCA SANHUEZA y don LUIS EDGARDO GÓMEZ LABARCA, quienes por este acto vienen en solicitar se excuse del cargo de curadora definitiva de bienes a doña Myriam Gumercinda Labarca Sanhueza; se nombre como nuevo curadora definitivo de bienes respecto a la interdicta a su hermano don Edgardo Gómez Labarca, Rut: 10.718. 416-3, con eximición de fianza, cuenta y facción de inventario; se exima en la presente gestión oír a defensor público y en su oportunidad ordene inscribir y publicar la sentencia respectiva, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, se debe señalar que, de acuerdo a lo preceptuado en el art
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención de la obligación de prestar fianza al curador que se designará a continuación. NOVENO: Que, en relación a la obligación de confeccionar inventario, atendido el mérito de la solicitud principal de autos, en donde se alude al estado actual en el que se encuentra la requerida, es que se constata que es el solicitante quien se ha hecho responsable de la subsistencia de la persona interdicta, debido a la especial condición de necesidad de aquélla, pudiendo estimarse la existencia de una cantidad exigua de bienes. Así las cosas, y en virtud de lo prevenido en el artículo 380 del Código Civil, se eximirá al solicitante de la obligación de inventariar Código: ULMEXUHQLSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solemnemente los bienes de la pupila, exigiéndose en cambio un apunte privado bajo la firma del curador y tres de los más cercanos parientes mayores de edad o de otras personas respetables, a falta de estos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 338 y siguientes, 370, 373 y siguientes, 447, 456 y siguientes, y 462 N°2 del Código Civil; artículos 817, 826, 843 y 854 del Código de Procedimiento Civil, y; artículo 4 de la Ley N°18.600; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud deducida en lo principal de la presentación de folio 1, de fecha 04 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, se designa a don L
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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-57-2024 CARATULADO : G MEZ/Ó Coronel, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 04 de noviembre de 2024, comparecen doña MYRIAM GUMERCINDA LABARCA SANHUEZA rut: 05.401.530-5, viuda, labores de casa y, don LUIS EDGARDO GÓMEZ LABARCA, rut: 10.718.416-3, supervisor, divorcia
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