TRANSPORTE COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE LIMITADA/E.C.M. INGENIERIA S.A.
Rol
C-13517-2020
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 31 de agosto de dos mil veinte, comparece don Juan Pablo Baray nó Ram rez, en representaci n de la sociedad Empresa deí ó Transportes Compa a de Seguridad de Chile Limitada, representada porñí don Marco Antonio Malverde Mu oz, y don James Rodr guez Mellado,ñ í domiciliados en avenida Nueva Los Leones N 07, oficina N 702, comuna° ° de Providencia, quien deduce acci n de cobro de pesos en contra laó sociedad ECM Ingenier a S.A, representada por don Fernando Allendesí Becerra, domiciliados en avenida Eliodoro Y ez N 1890, comuna deáñ ° Providencia. Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veinte, comparece don Pablo Barrios Mart nez, en representaci n de la demandada, quien contestaí ó la acci n, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 17 de diciembre de dos mil veinte, se presenta escrito de r plica.é Que, con fecha 30 de diciembre de dos mil veinte, se presenta escrito de d plica.ú Que, con fecha 19 de mayo de dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 2 de diciembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: YCKCXUMXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13517-2020 Foja: 1
Fundamentos
Considerando: Primero. Que, comparece don Juan Pablo Baray n Ram rez, enó í representaci n de la sociedad Empresa de Transportes Compa a deó ñí Seguridad de Chile Limitada, quien deduce acci n de cobro de pesos enó contra la sociedad ECM Ingenier a S.A, todos ya individualizados.í Comenta que la contraria posee una obligaci n en favor de suó representada por la suma de $91.665.390 pesos, por concepto de capital, m s reajustes, intereses y costas.á Al momento de contratar los servicios de su representada, la contraria era contratista del Metro de Santiago, consistente en servicio de transporte y custodia de valores de propiedad por concepto de recaudaci n en diversasó estaciones del metro, siendo su representada subcontratada, a efectos de realizar dichas labores, iniciando el 7 de abril de dos mil diecis is.é Los servicios contratados eran, en espec fico, el transporte de valores,í preparaci n de sencillos o boletos y custodia y transportes de valores deó recaudaci n de las diversas estaciones.ó La prestaci n del servicio se materializ en la emisi n de recibos oó ó ó comprobantes de recepci n de valores de transporte emitidos por su parte,ó los que se llenaban indicando las sumas de dinero que en cada ocasi n seó retiraban de las diversas estaciones del metro, los que eran recepcionados por la contraria, con sus correspondientes firmas y timbres. Estos instrumentos acreditan indubitablemente la efectividad de la correcta y oportuna prestaci n de los servicios, as como su recepci nó í ó conforme por la demandada. En mayo de dos mil diecis is, la contraria é comunic de formaó unilateral que pon a t rmino a los servicios contratados, quedando los mesesí é prestados solamente en dos, los que no fueron pagados. Lo anterior, fue sin que existiese un incumplimiento imputable de su representado. Las facturas que se encuentran impagas corresponden a las siguientes: Código: YCKCXUMXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13517-2020 Foja: 1 1.- Factura N 170092, suscrito por la suma de $49.387.747 pesos, por° servicios del mes de abril de dos mil diecis is.é 2.- Factura N 170287, suscrito por la suma de $42.277.643 pesos, por° servicios del mes de mayo de dos mil diecis is.é Comenta que la contraria impugn o rechaz las facturas en eló ó t rmino de 8 d as contemplado en el art culo 160 del C digo de Comercio,é í í ó a pesar de que los servicios fueron efectivamente prestados por su representada. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra la sociedad ECM Ingenier a S.A, ya individualizada, y en definitiva,í se declare: a.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $91.665.390 pesos, m s los reajustes e intereses.á b.- Que dicho monto deber pagarse dentro de tercero d a desde queá í la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Todo con expresa condena en costas. Segundo. Que, comparece don Pablo Barrios Mart nez, ení representaci n de la d
Fallo
Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el art culo 160,í 170, 254 y siguientes 341 y siguientes todos del C digo de Procedimientoó Civil, 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes del C digoó Civil, se declara: I.- Se RECHAZA la acci n incoada con fecha 31 de agosto de dosó mil veinte. II.- Cada parte soportar sus costas.á Notif quese, reg strese y una vez hecho, arch vese.í í í Rol N C-13517-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Código: YCKCXUMXVRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T11:07:46-0400
Texto Completo (Preview)
C-13517-2020 Foja: 1 FOJA: 141 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13517-2020 CARATULADO : TRANSPORTE COMPA IA DE SEGURIDADÑ CHILE LIMITADA/E.C.M. INGENIERIA S.A. Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 31 de agosto de dos mil veinte, comparece don Juan Pablo Baray nó Ram rez, en representaci n de la socied
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