Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

RODRÍGUEZ CON ADMINISTRADORA HIPER LIDER LTDA

Rol

M-443-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Blanca Jessicca Rodríguez Pérez, trabajadora, domiciliado en Los Fresnos N°868 Población 25 de febrero Comuna de Rancagua, quien en procedimiento monitorio interpone demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Oyaneder Herranz, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301 Comuna de Quilicura, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que comenzó a prestar servicios indefinidos para la demandada el 4 de enero de 2019; que sus funciones eran las de reponedora y vendedora en las instalaciones ubicadas en Avenida Einstein nro. 263, comuna de Rancagua, las que consistían en atender público en área de vegetales; que desde el año 2023 su ex empleador cambia sus funciones a operador de tienda, lo que incluyó el área de cajas; que su jornada de trabajo era parcial, esto es 18 horas semanales distribuidas en turnos de 6 horas cada día los viernes, sábado y domingo cada semana; y que su remuneración ascendía a $405.515. Señala que el 25 de mayo de 2024, es despedida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la que se funda en lo siguiente: a) “Con fecha 5 abril de 2024, usted ingresó a su turno de Operador Tienda marcando a las 14:31 horas, estando designada al área de Experiencia de Pago. b) Usted cumpliendo sus funciones en la caja número 12 y siendo las 19:15 horas aproximadamente, pasa por su caja un cliente masculino en donde usted es sorprendida pasando por el escáner solo productos de poco valor y los de alto valor los pasó por alto para que no queden registrados. De esta venta usted realiza 3 boletas lo que en su totalidad alcanza un monto de $31.000. c) Sin embargo, al realizar la

Fundamentos

motivos señalados en la carta respectiva, los que son corroborados en las grabaciones del circuito cerrado de televisión. Agrega que su parte interpuso una querella en contra de la trabajadora y del cliente detenidos el 7 de abril, donde ambos optaron por la suspensión condicional del procedimiento. Indica que la demandante sí conocía su cargo, en la que se desempeñaba al momento del despido, y que dentro de sus labores estaban las capacitaciones correspondientes. Platea que la carta de despido señala que la demandante incurrió en infracción de las normas del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, específicamente a las que establecen la prohibición de ejecutar actos ilegales o de desarrollar cualquier otra conducta en perjuicio del prestigio y bienes de la empresa, por lo que solicita que se rechace la demanda en todas sus partes con costas. El tribunal tiene por contestada la demanda. Luego, el tribunal propone bases de acuerdo, las que no son aceptadas por las partes, por lo que se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Posteriormente, el tribunal establece como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Cargo que desempeñaba la demandante al término del contrato, esto es, operador de tienda. 3. Lugar de prestación de servicios. Acto seguido, se establecen como hechos a probar, los siguientes: 1. Fecha de inicio y termino de la relación laboral, monto de la remuneración de la trabajadora y estipendios que la componen. 2. Efectividad de concurrir los requisitos de hecho y de derecho que hacen aplicable la causal de despido invocada por la empresa. 3. Efectividad de concurrir los requisitos para acceder a la figura de perdón de la causal. 4. En su caso, efectividad de adeudar la demandada las indemnizaciones y recargo reclamados en la demanda y monto de los mismos. Después, las partes ofrecen los siguientes medios de prueba: Por el demandado. Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 4 de enero de 2019 y anexos de contrato de fechas 1 de julio de 2019 y 24 de marzo de 2023. 2. Carta de despido de fecha 25 de mayo de 2024, con acuse de recibo, con igual fecha, por parte de la trabajadora. 3. Aviso de terminación de contrato del demandante dado a la Dirección del Trabajo a través del portal web de ese Servicio el día 25 de abril de 2024. 4. Declaración escrita prestada por trabajadora encargada de servicio al cliente, tras recibir denuncia anónima el día 5 de abril de 2024. 5. Reporte del incidente de fecha 5 de abril de 2024 confeccionado por el jefe de seguridad del supermercado Sr. Eduardo Campos. 6. Reporte del incidente de fecha 6 de abril de 2024, confeccionado por el jefe de seguridad del supermercado Sr. Eduardo Campos. 7. Reporte del incidente de fecha 7 de abril de 2024, confeccionado por el jefe de seguridad del supermercado Sr. Eduardo Campos. 8. E-book de la causa RIT O-261-2024 seguida ante este mismo tribunal. 9. Certificad

Fallo

se decide poner atención a su trabajo, lo cual fue reiterado los días 6 y 7 de abril, donde la demandante marcaba solo unos productos y tapaba el código de barras de los mismos, sin registrarlos. Dice que los hechos ocurridos el 6 de abril no se denunció la ocurrencia del delito, porque eran muchas las personas involucradas, quienes pagaron la diferencia de precio; que el día siguiente, ante una misma situación, la persona que pagó solo una parte de los productos fue retenido por personal del local, donde se llamó a Carabineros, donde se toma detenido al cliente y a la trabajadora. Menciona que su parte no podía despedir en forma inmediata a la demandante, ya que se encontraba en un proceso de negociación colectiva que le otorgó fuero laboral desde el 17 de abril de 2024 hasta el 17 de mayo del mismo año, por lo que no hubo inacción de su parte, ya que presentó una petición de desafuero en contra de la demandante el 17 de abril de 2024, pero que no fue notificada a la trabajadora ya que el ministro de fe constató que en el mismo domicilio señalado en el contrato de trabajo, no pudo ser habida. Refiere que en el proceso de búsqueda de un nuevo domicilio, el fuero terminó, por lo que se decidió despedir a la actora, por los motivos señalados en la carta respectiva, los que son corroborados en las grabaciones del circuito cerrado de televisión. Agrega que su parte interpuso una querella en contra de la trabajadora y del cliente detenidos el 7 de abril, donde ambos optaron por

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Rancagua, a doce de marzo de dos ml veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Blanca Jessicca Rodríguez Pérez, trabajadora, domiciliado en Los Fresnos N°868 Población 25 de febrero Comuna de Rancagua, quien en procedimiento monitorio interpone demanda por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ADMINIS

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