TORRES/
Rol
V-28-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 5 de febrero de 2025, comparece Agustín Brzovic Orrego, abogado, cédula de identidad N° 17.698.200-4, en representación judicial, de CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 11.834.184-8, ambos domiciliados en Napoleón N° 3037, Las Condes, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil y artículos 889, 890 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se autoricen las donaciones que desea realizar de forma irrevocable y a título gratuito a AUGUSTO MAXIMILIANO TORRES CARVAJAL, menor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 23.841.976-K, representado legalmente por su madre FRANCIA VALESKA CARVAJAL GAMBOA, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 13.451.801-4, ambos domiciliados en Desiderio García N° 6196, Vitacura. Señala que el donante es dueño del departamento N° 1312 del décimo tercer piso del Edificio Santiago Express, con acceso principal por calle Santo Domingo N° 1399 y acceso de minusválidos por calle Santo Domingo N° 1391, Comuna de Santiago, y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno. El inmueble se encuentra inscrito a fs. 24416 número 24057 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, tiene asignado el Rol de Avalúo fiscal número 214-264, de la Comuna de Santiago. El avalúo fiscal del inmueble a la fecha de la presente donación asciende a la suma de $37.524.969. Además, es dueño del departamento N° 1302 del décimo tercer piso del Edificio Santiago Express, con acceso principal por Santo Domingo N° 1399 y acceso de minusválidos por calle Santo Domingo N° 1391, Comuna de Santiago, y los derechos en proporción al valor de lo adquirid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil señala: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Código: MXUQXUQXFRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, con los antecedentes agregados a la presente causa, específicamente de los certificados emanados del Servicio de Registro Civil, consta que el solicitante, CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO es padre de Augusto Maximiliano Torres Carvajal. A su vez y para demostrar la solvencia de su patrimonio, acompaña con su solicitud de autos los antecedentes que rolan a folio 1 que se encuentran individualizados en el numeral 1 que antecede. QUINTO: Que, unido a lo anterior se cuenta con los dichos de los testigos Marco Luis Costaguta Oyanedel y Bárbara Tatiana Carvajal Gamboa, quienes afirman conocer a Christian Guillermo Torres Buzzo, refieren que este posee d un patrimonio que se materializa en un número considerable de inmuebles, de los cuales quiere donar 2 a su hijo, y que las donaciones no afectarían mayormente su patrimonio. SEXTO: Que consta además, a folio 7, en la carpeta electrónica acompañada, el certificado de exención del impuesto a las donaciones, folios N° 5382442, de fecha 3 de marzo de 2025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente) en el cual se indica que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, respectivo, certificó que el contribuyente Augusto Maximiliano Torres Carvajal, Rut N° 23.841.976-K, declaro el impuesto a las donaciones establecido en la Ley Nº16.271, por medio del formulario N°4412, de fecha 3 de marzo de 2025, se encuentra exenta del impuesto a las donaciones. SEPTIMO: Que, con los antecedentes acompañados en la presente gestión, se acredita que el patrimonio del donante asciende a 33 inmuebles, por lo
Fallo
se resuelve: Código: MXUQXUQXFRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE AUTORIZA a CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 11.834.184-8, domiciliado en Napoleón N° 3037, Las Condes, a efectuar una donación irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, a su hijo AUGUSTO MAXIMILIANO TORRES CARVAJAL, estudiante, cédula de identidad N° 23.841.976-K, domiciliado en Desiderio García N° 6196, Vitacura, de los siguientes inmuebles: a) Departamento N° 1312 del décimo tercer piso del edificio Santiago Express, con acceso principal por calle Santo Domingo N° 1399 y acceso de secundario por calle Santo Domingo N° 1391, Santiago, y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes. Inmueble inscrito a fojas 24416 número 24057 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. b) Departamento N° 1302 del décimo tercer piso del edificio Santiago Express, con acceso principal por Santo Domingo N° 1399 y acceso de secundario por calle Santo Domingo N° 1391, Santiago. Inmueble inscrito a fojas 27309 número 26592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. II.- Que el goce de los bienes objeto de la presente donación los tendrá el donatario Augusto Maximiliano Torres Carvajal, cédula de identidad N° 23.841.976-K, para todos los efectos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-28-2025 CARATULADO : TORRES/ Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 5 de febrero de 2025, comparece Agustín Brzovic Orrego, abogado, cédula de identidad N° 17.698.200-4, en representación judicial, de CHRISTIAN GUILLERMO TORRES BUZZO, casado bajo el régimen de particip
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