BANCO SANTANDER - CHILE./AGUILERA
Rol
C-21519-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 312, oficina 926, Santiago, mandatario judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es Román Blanco Reinosa, ingeniero, domiciliado en calle Bandera N°50, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JOSE RICARDO AGUILERA SEPULVEDA, en su calidad de suscriptor, ignora profesión u oficio, con domicilio en Tanilvoro Norte, Kilometro 13, comuna de Coihueco. Fundó su demanda en el pagaré número 420021124884, suscrito con fecha 31 de mayo de 2021, a la orden de su mandante por Jaime Salgado Hernández, empleado, con domicilio, para estos efectos, en calle Bandera N°50, Santiago, por la suma de $12.267.278, por concepto de capital, pagadero mediante 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $4.032.914, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2022, con interés 1,58%, y una última cuota por el monto de $4.032.912, para un total de 5 cuotas, actuando el deudor representado por BANCO SANTANDER-CHILE en virtud del Código: FYBXXUURKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21519-2023 contrato de fecha 31 de mayo de 2021, que contiene el mandato en cláusula 17, página 6, otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripción que se acometió a través de apoderado del banco en que este último delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene delegación de facultades, instrumentos (1 y 2) cuyas copias acompaña. Afirmó que, el deudor no cumplió con la obligación, en la cuota N°2 constituyéndose en mora a partir del 31 de mayo de 2023, razón por la que BANCO SANTANDER-CHILE hace exigible el total de 4 cuotas, por un capital insoluto que asciende a la suma de $10.592.544, correspondiente a cuotas impagas, monto al que se debe adicionar intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JOSE RICARDO AGUILERA Código: FYBXXUURKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21519-2023 SEPULVEDA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por la otra parte, la ejecutante, no compareció a evacuar su traslado, en tiempo y forma, teniéndose por evacuado, en su rebeldía. Todo lo anterior, en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma en comento tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral Código: FYBXXUURKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21519-2023 tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. CUARTO: Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las restantes parcialidades, lo que ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se redactó la cláusula en cuestión. Cabe consignar que la redacción del artículo 98 de la Ley 18.092 confirma lo expuesto precedentemente, puesto que, esta norma establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias y que incluye al pagaré por indicación expresa
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita y demás disposiciones legales aplicables, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de JOSE RICARDO AGUILERA SEPULVEDA en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de $10.592.544, correspondiente a la amortización de capital impago, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga del hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva, acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. En el folio 14 compareció el ejecutado, JOSE RICARDO AGUILERA SEPULVEDA, quien se tuvo por notificado con fecha 10 de febrero de 2025, Código: FYBXXUURKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21519-2023 representado por su abogado, Adrián Bascuñán Navarrete, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que, entre la fecha de mora del deudor que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y, la fecha de presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. En subsidio a lo anterior,
Texto Completo (Preview)
C-21519-2023 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21519-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./AGUILERA Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada Nº 312, oficina 926, Santiago, mandatario judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, soci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica