Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

RRHH MARTINEZ DONOSO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-121-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Que interpuso la presente reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°1305-26578/2024, por estimar que la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera no ponderó debidamente los antecedentes presentados en su solicitud de reconsideración de multas, vulnerando los principios de proporcionalidad y debido proceso administrativo. Expuso que la Resolución de Multas N°1529/24/65 impuso dos sanciones a su representada: 1. Una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la supuesta omisión de la estipulación referida al lugar o ciudad en que debían prestarse los servicios en los contratos de ciertos trabajadores. 2. Una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) por la falta de exhibición de documentos requeridos para la fiscalización, tales como registro de asistencia, actas de entrega de reglamento interno y otros antecedentes laborales. La reclamante indicó que, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Multas, procedió a corregir las observaciones realizadas por la fiscalizadora, regularizando los contratos laborales con las estipulaciones faltantes y entregando parte de la documentación requerida. Asimismo, señaló que la Resolución Exenta N°1305-26578/2024 desconoció la existencia de antecedentes que acreditaban el cumplimiento parcial de las observaciones, exigiendo un cumplimiento íntegro sin valorar la corrección efectuada dentro del plazo legal. En virtud de lo anterior, solicitó que se rebajaran ambas multas en un 50% o en la proporción que el tribunal estime justa y razonable,

Fundamentos

considerando la efectiva subsanación de las infracciones. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que sostuvo que la fiscalización se llevó a cabo en virtud de una denuncia de un trabajador respecto de incumplimientos en la normativa laboral. En el curso de la inspección, se constató la existencia de dos infracciones graves, que motivaron la imposición de las sanciones reclamadas. Indicó que la reclamante presentó una solicitud de reconsideración administrativa conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, solicitando la rebaja de las multas en base a la corrección parcial de las infracciones. Sin embargo, la Inspección rechazó dicha solicitud mediante la Resolución Exenta N°1305-26578/2024, al no acreditarse un cumplimiento íntegro de las disposiciones vulneradas. Precisó que, respecto de la infracción por omisión en los contratos de trabajo, solo 3 de los 10 anexos presentados contenían la firma del trabajador, lo que impedía considerar que la corrección hubiera sido total. En cuanto a la multa por falta de documentación, destacó que la reclamante no exhibió el registro de asistencia requerido, ni acreditó la entrega del reglamento interno a uno de los trabajadores, lo que justificó la mantención de la sanción. Finalmente, argumentó que la controversia se limita a determinar si la reclamante cumplió íntegramente con las disposiciones que motivaron las multas, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, y no a cuestionar el mérito de las sanciones impuestas. En este sentido, enfatizó que la falta de un cumplimiento total impide la aplicación de rebajas en las multas administrativas. Por lo anterior, solicitó el rechazo de la reclamación, con expresa condena en costas a la parte reclamante. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como hechos no controvertidos: Que se dictó la resolución que impuso la multa que se indica en la reclamación, la que fue objeto de reconsideración administrativa que fue rechazada. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: Efectividad de que en el proceso de reconsideración administrativa la reclamante acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN JUICIO. Que, para acreditar sus asertos en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, ambas partes procedieron a rendirla en los siguientes términos, incorporando los mismos medios de prueba presentados en la audiencia preparatoria: I.- Documental del reclamante. 1. Copia de la Resolución de Multa(s) Número 1529/24/65, de fecha 13 de agosto del año 2024, por la fiscalización efectuada por la funcionaria de la In

Fallo

se resuelve que el empleador no acreditó un cumplimiento íntegro de la infracción debido a que no presentó registro de asistencia, derecho a saber, perfil de cargo de los 10 trabajadores señalados en la infracción, asimismo no acompañó comprobante de acta de entrega de Reglamento Interno respecto de Artahona Suarez, por lo que se rechazó la solicitud de rebaja. Se probó el punto mediante la resolución exenta Nº1305-26578/2024 incorporada al juicio. 4) Que en el proceso de reconsideración administrativo la empresa adjunto a su presentación los siguientes antecedentes: Anexo actualización de contrato de trabajo de Edwin Miguel Herrera Herrera de 18 de junio de 2024 con firma del trabajador. Anexo actualización de contrato de trabajo de Felipe Abraham Rosales Meirelles de 11 de julio de 2024 sin firma trabajador. Anexo actualización de contrato de Gerardo Valdebenito Vera de 13 de mayo de 2024 sin firma trabajador. Anexo actualización de contrato de John Andrés Trujillo García de 1 de abril de 2022 sin firma trabajador. Anexo actualización de contrato de Jorge Artahona Suarez de 1 de junio de 2022 sin firma trabajador. Anexo actualización de contrato de Luis Enrique Cuadro Muñoz de 19 de abril de 2018 con firma trabajador. Anexo actualización de contrato de 1 de agosto de 2024 de Luis Enrique Cuadros Muñoz con firma trabajador. Anexo actualización de contrato de 3 de junio de 2020 de Silvia Yasna Avalos Garroz con firma trabajador. Comprobante de carta de aviso de cont

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MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : RRHH MARTÍNEZ DONOSO LIMITADA DEMANDADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT : I-121-2024 RUC : 24-4-0624314-8 Puente Alto, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos

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