Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

MINERA LAS CENIZAS S.A./SINDICATO PLANTA DE OXIDOS MINERA LAS CENIZAS FAENA TALTAL

Rol

S-2-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- En relación con la efectividad de los acaecimientos descritos en la denuncia y la forma en que éstos serían constitutivos de práctica desleal. 2.- Efectividad de que los hechos ocurridos ocasionaron daños al denunciante, hechos y cuantía de los mismos. TERCERO: Que el día 28 del presente año, se desarrolló audiencia de juicio y las partes procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: I.- Parte denunciante: Documental: 1.- Nómina de trabajadores (57) actualizada, inscritos en el Sindicato N°3 de Planta de Óxidos, perteneciente a Minera Las Cenizas de Taltal. 2.- Acta de votación de huelga de faena Planta de óxidos, con sus respectivos resultados y firmados por la Comisión negociadora del Sindicato N°3 y Ministro de fe de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, Unidad de Relaciones Laborales, doña Belén Zapata Castillo. 3.- Contrato Colectivo de Trabajo, enviado a doña Cecilia González E, Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, suscrito entre Minera Las Cenizas S.A. y el Sindicato N°3 de Planta de óxidos, de fecha 10 de junio de 2022. 4.- Croquis de ubicación de faenas pertenecientes a Minera Las Cenizas S.A., en la localidad de Taltal. 5.-Acta notarial correspondiente a la comparecencia solicitada por parte de Minera Las Cenizas S.A., por doña Angélica Araya Iriarte, Notario suplente de don Pablo Sánchez de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Taltal, de fecha 10 de diciembre de 2024. 6.- Acta notarial correspondiente a la comparecencia solicitada por parte de Minera Las Cenizas S.A., por doña Angélica Araya Iriarte, Notario suplente de don Pablo Sánchez de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Taltal, de fecha 11 de diciembre de 2024. 7.- Análisis perdida diaria huelga POX cada planta MLC Taltal diciembre 2024. Declaración de Parte: 1.- Prestó declaración Hugo Araya Villegas, cédula nacional de identidad Nº 10

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2024 (Folio 1), compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal, Claudio Zúñiga Ahumada, cédula nacional de identidad Nº 12.584.598-3, abogado, en representación legal de Minera Las Cenizas S.A., persona jurídica del giro minero, RUT 79.963.260-8, ambos domiciliados en Calle San Martín Nº 120 de Taltal, quien dedujo denuncia por prácticas desleales en procedimiento de negociación colectiva en contra del Sindicato Nº 3, denominado Sindicato Planta Óxidos y/o Pox, RUT 65.076.441-2, representados por intermedio de su mesa directiva compuesta por las siguientes personas; a) Hugo Araya Villegas, presidente; b) Mauricio Marchant Miranda, secretario y; c) Robinson Olivares Letelier, tesorero, todos domiciliados en Pasaje Juncal Nº 1493 de Taltal, solicitando en definitiva acogerla a tramitación y tener por configurada la práctica desleal en procedimiento de negociación colectiva prevista en el artículo 404 letra a)y f) del Código del Trabajo, sancionando con multas la infracción, conforme lo dispuesto en el artículo 406 Nº 3 del Código del Trabajo y adoptando las medidas para que cesen las perniciosas consecuencias de los actos, con costas. En cuanto a los hechos, indicó que Minera Las Cenizas S.A., es una empresa del rubro minero, constituida, organizada y en actual operación en las ciudades de Taltal y Cabildo. Luego, expresó que durante este año, los sindicatos de la zona de Taltal dieron inicio a sus respectivos procesos de negociación colectiva, esto es: a) Sindicato Minera Las Cenizas Faena Taltal, que corresponde a los trabajadores que operan la faena denominada Mina Las Luces; b) Sindicato de Empresa Mina Altamira Minera Las Cenizas S.A., Faena Taltal, que corresponde a trabajadores que operan la faena denominada Mina Altamira; c) Sindicato Nº 2 Minera Las Cenizas Taltal, que corresponde a los trabajadores que operan la faena denominada Planta Las Luces; d) Sindicato Nº 3 Minera Las Cenizas Taltal, que corresponde a los trabajadores que operan la faena denominada Planta de Óxidos de Taltal. Aseveró que los sindicatos referidos en las letras a), b) y c), actualmente concluyeron sus procesos de negociación colectiva y/o se encuentran con contrato colectivo vigente, por ende, no tienen conflicto con la compañía. Por su parte, el Sindicato Nº 3 Planta de Óxidos Taltal y/o POX, bajo el proceso de negociación colectiva, rechazó la última oferta presentada por la empresa e hicieron efectivo el derecho a huelga a contar del 10 de diciembre de 2024, paralizándose las labores en Planta de Óxidos con ocasión de dicho proceso. Agregó que el día 10 de diciembre de 2024, todos los miembros del sindicato en huelga, a las 08:00 horas aproximadamente se reunieron en el acceso a la Planta Las Luces (Planta sulfuros), establecimiento que no tiene conflicto laboral alguno entre sus trabajadores y la compañía, faena ubicada a 30 kilómetros al sur de Taltal, a la que se acced

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que: I.- Que se acoge la denuncia por práctica desleal interpuesta en representación de Minera Las Cenizas S.A., en contra del SINDICATO Nº3 DE MINERA LAS CENIZAS S.A., denominado Sindicato Planta Óxidos y/o Pox, en razón de haber impedido durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella. II.- Que, en consecuencia, se sanciona al SINDICATO Nº 3 DE MINERA LAS CENIZAS S.A, denominado Sindicato Planta Óxidos y/o Pox, con una multa de 15 UTM, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III.- Que en la etapa que corresponda deberá oficiarse a la Dirección del Trabajo con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 407 inciso final del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a las partes a través de sus apoderados, mediante correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT S-2-2024.- Dictada por Karen Herrera Iriarte, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal.

Texto Completo (Preview)

Taltal, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de diciembre de 2024 (Folio 1), compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal, Claudio Zúñiga Ahumada, cédula nacional de identidad Nº 12.584.598-3, abogado, en representación legal de Minera Las Cenizas S.A., persona jurídica del giro minero, RUT 79.963.260-

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