2do Juzgado de Letras de Buin

CONTRERAS/BTD SPA

Rol

O-67-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aprobar los siguientes: 1. Efectividad de existir relación laboral entre el demandante y las demandadas de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo laboral, función desempeñada por el actor, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo pactada. 2. En su caso, época y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada. 3. En su caso, última remuneración mensual percibida por el actor, o promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados si esta fuere variable o mixta, rubros que la componen. 4. En su caso, efectividad de adeudarse al actor las remuneraciones desde la fecha del despido hasta el término de la temporada 2024, esto es el 31 de diciembre de 2024. 5. En su caso, efectividad de adeudarse feriado proporcional al demandante. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 6. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. 7. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. QUINTO: Que con fecha 06 de marzo de 2025 se llevó a efecto la audiencia de juicio, en la que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Buin N°1306/2024/524 de 15 de mayo de 2024; 2. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de Buin de fecha 13 de junio de 2024; 3. Cartola de transferencias recibidas por el demandante don Julio Contreras Ríos en cuenta de Banco Santander, del período comprendido entre el 31 de marzo al 31 de octubre de 2023; y en cuente RUT Banco Estado de los meses de noviembre y diciembre de 2023. 4. Impresión conversación vía Wh

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin don JULIO FELIPE CONTRERAS RIOS, preparador físico y director técnico, cédula de identidad N°17.040.522-6, domiciliado en calle Hernán Cortés N°3030, departamento 144, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAUTARO BUIN, del giro actividades de otros clubes deportivos N.C.P. y otros; representada legalmente por don Adrián Riquelme Silva, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Panamericana Sur N°625, comuna de Buin; como también en contra de LAUTARO BUIN S. A. D. P., del giro actividades de clubes de futbol amateur y profesional, y otros, representada legalmente por don Adrián Riquelme Silva, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Panamericana Sur N°625, comuna de Buin; y también en contra de la empresa BTD SPA, del giro otras actividades deportivas N.C.P. y otros, representada legalmente por doña Mónica Turra Divas, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Panamericana Sur N°625, comuna de Buin, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación expone: Indica que Con fecha 06 de marzo de 2023, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de sus ex empleadoras, ello, en virtud de un contrato de trabajo el cual no fue debidamente escriturado pese a sus continuos requerimientos, motivo por el cual deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. En el comienzo de la relación laboral y hasta el día 31 de enero de 2024 se desempeñó como preparador físico en las divisiones inferiores específicamente Sub-15 y Sub -16 del Club Deportivo Lautaro Buin del equipo de fútbol, todo ello en sus dependencias ubicadas en Panamericana Sur N°625, comuna de Buin. Con fecha 1° de febrero de 2024, pasó a tener la calidad de entrenador en las mismas divisiones del equipo de fútbol antes mencionado, lo que realizó hasta la fecha de su despido acaecida el 18 de abril de 2024. Refiere que desempeñó actividades conexas a la práctica del deporte profesional, en este caso el fútbol todo ello conforme lo describe la letra b) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo. En cuanto a la duración de su contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 bis D del mismo cuerpo legal, éste contrato tenía una duración hasta el término de la temporada 2024, que ocurre en el mes de diciembre. Su jornada de trabajo se desarrollaba los días lunes, miércoles y viernes de 14:30 a 19:00 horas; además prestaba servicios los días sábados o domingos cuando hubiese partidos agendados para el club, que podían serlo tanto dentro como fuera de la Región Metro

Fallo

Por lo expuesto, habiéndose acreditado que el actor fue objeto de un despido verbal, sin que las demandadas hayan dado cumplimiento a las formalidades legales del despido, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. SÉPTIMO: Que, habiéndose tenido por acreditado que la duración del contrato del actor era hasta el término de la temporada 2024, lo que ocurrió el 31 de diciembre de ese mismo año, se condenará a las demandadas al pago de las remuneraciones del actor desde la fecha del despido hasta el término de la referida temporada 2024. OCTAVO: Que, habiéndose acreditado el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, el despido sufrido por el actor no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo por lo que, se aplicará la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, las demandadas serán condenadas al pago del feriado proporcional demandado, por no haberse acreditado que el actor hizo uso de ellos o que este le fue compensado en dinero. DÉCIMO: Que por otra parte, también haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7° y del apercibimiento contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, se tenderá por acreditado que todos los demandados constituyen una unidad económica, además, sirve de fundamento a lo anterior el oficio remitido por la Inspección del Trabajo de fecha 21 de enero de

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Buin, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin don JULIO FELIPE CONTRERAS RIOS, preparador físico y director técnico, cédula de identidad N°17.040.522-6, domiciliado en calle Hernán Cortés N°3030, departamento 144, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por declaración de unidad económica, n

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