Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

OÑATE/GREEN SCHOOL CHAMONATE

Rol

O-34-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · TRIBUNAL RESUELVE X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X Copiapó, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: UNO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa RIT O-34-2025, RUC 25-4-0642521-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña CONSTANZA ROCÍO BELÉN OÑATE MANRÍQUEZ, Docente Mediador – Educación General básica, domiciliada en Callejón Pedro León Gallo, N° 645- 404B Condominio Barrio Nuevo, Copiapó, asistida por su abogado don Carlos César Carvajal Aguirre, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la demandada rebelde GREEN SCHOOL CHAMONATE SPA, del giro de su denominación, Rut N°77.905.209-5, representada legalmente por don Levi Andrés Rivera Campos, ambos con domicilio en Parcela 30 Lote 4 Sector Chamonate, Copiapó. La demandante funda sus acciones conforme a los argumentos de hecho y de derecho que constan en su libelo. DOS: Por resolución de fecha 10 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. TRES: Se tuvo por fracasado el llamado de la conciliación atendida la no comparecencia de la demandada. CUATRO: El tribunal teniendo presente la no contestación de la demanda, y lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, estimó que no existían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que someter a prueba, y se dispuso a dictar sentencia de manera inmediata. CINCO: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda por parte de la demandada, por cuanto habiéndosele otorgado en tiempo y forma la facultad de ejercer todos los derechos que la ley le confiere y no habiendo ocurrido tal circunstancia no podrá operar aquello en desmedro de los derechos de la parte que legítimamente ha ocurrido ante esta sede jurisdiccional recabando el pronunciamiento que corresponde. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 58, 73, 161, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo

Fallo

se declara: Uno.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por doña CONSTANZA ROCÍO BELÉN OÑATE MANRÍQUEZ y se condena a GREEN SCHOOL CHAMONATE SPA a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneración mes de octubre de 2024, $1.283.000, (un millón doscientos ochenta y tres mil pesos); b) saldo de remuneración del 01 al 05 de noviembre de 2024, $183.330, (ciento ochenta y tres mil trescientos treinta pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.283.000, (un millón doscientos ochenta y tres mil pesos); d) Feriado legal y proporcional, $403.333, (cuatrocientos tres mil trescientos treinta y tres pesos) e) Cotizaciones AFP Uno, $1.173.048, (un millón ciento setenta y tres mil cuarenta y ocho pesos). f) Cotizaciones FONASA, $604.800, (seiscientos cuatro mil ochocientos pesos). g) Cotizaciones de AFC, $259.200, (doscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos). Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y a hasta la fecha en que se proceda a convalidar éste en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.283.000, (un millón doscientos ochenta y tres mil pesos) mensuales. Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Dos.- Se condena en costas personales a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictad

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 12 de marzo de 2025 RUC 25-4-0642521-8 RIT O-34-2025 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:39 HORA DE TERMINO 08:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540642521-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Constanza Rocío Belén Oñate Manríquez

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