Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VELASQUEZ/TECNOLOGIAS COBRA LIMITADA

Rol

O-1180-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA INMEDIATA X Se deja constancia que, con esta fecha, a las 09:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada Tecnologías Cobra S.A., la cual no compareció. Asimismo, se deja constancia que la demandada, que según consta en la carpeta digital de autos, fueron válidamente notificados, por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite, dentro del plazo legal, oportunidad que se verificará la notificación a través de la carpeta electrónica donde se incorporará y registrará la respectiva sentencia, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. SENTENCIA: Antofagasta, doce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado deducida VICTOR CESAR VELÁSQUEZ

Fallo

por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite, dentro del plazo legal, oportunidad que se verificará la notificación a través de la carpeta electrónica donde se incorporará y registrará la respectiva sentencia, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. SENTENCIA: Antofagasta, doce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatori

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Antofagasta, doce de marzo del año dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 09:36 horas. HORA DE TERMINO 09:41 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 24-4-0596258-2 RIT O-1180-2024 REGISTRO DE AUDIO N° 2440596258-2-1335

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