ASTUDILLO/COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.
Rol
O-1300-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados en su demanda que se reproducen en su integridad, solicitando en definitiva como peticiones concretas que 1. Existencia de relación laboral: En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 05 de septiembre de 2011 al 28 de abril de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 2. Continuidad laboral: En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Empresa Spence S.A desde el día 05 de septiembre de 2011 hasta el 28 de abril de 2023, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 3. Indemnizaciones adeudadas: a) En virtud del indico 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.192.000 (dos millones ciento noventa y dos mil pesos), o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso; b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios, correspondiente a 12 años de servicios, por una suma de $26.304.000 (veintiséis millones trescientos cuatro mil pesos),
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MARCELA ASTUDILLO VALDÉS, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 13.862.831-0, con domicilio en calle Prat N° 482, oficina 402 A, Antofagasta, en representación de don JAVIER ANDRES ASTUDILLO VALDES, chileno, cédula de identidad 16.226.817-1, con domicilio en Pasaje Coronel N°4094, casa 4, Antofagasta deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de MINERA SPENCE SA., RUT 86.542.100-1, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su principal Employee Relations, DON GREGORIO MARTINI VERGARA, RUT 17.702.360-4, ambos con domicilio en Esmeralda N°340. Piso 6, Iquique, Fundamenta su acción en los hechos planteados en su demanda que se reproducen en su integridad, solicitando en definitiva como peticiones concretas que 1. Existencia de relación laboral: En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 05 de septiembre de 2011 al 28 de abril de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 2. Continuidad laboral: En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Empresa Spence S.A desde el día 05 de septiembre de 2011 hasta el 28 de abril de 2023, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 3. Indemnizaciones adeudadas: a) En virtud del indico 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.192.000 (dos millones ciento noventa y dos mil pesos), o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso; b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios, correspondiente a 12 años de servicios, por una suma de $26.304.000 (veintiséis millones trescientos cuatro mil pesos), considerando que el demandante prestó servicios de forma continua e ininterrumpida en favor de la demandada por el lapso de 12 años, o lo que S.S. determine conforme al mérito del proceso; c) La suma de $303.713 (trescientos tres mil setecientos trece pesos) por concepto de bono de producción, o lo que SS determine según el mérito del proceso. d) La suma de $246.333 (doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de días de descanso. e) La suma de $366.653 (trescientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres pesos) por concepto de bonos de gestión trimestral. f) La suma de $296.251 (doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y un pesos), por concepto de bono de incentivo. g) Condene a la demandada al pago por concepto de indemnización por años de servicio mencionada en la letra b) precedente a la cual deberá aplicarse un 80% de recargo por no haberse configura
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 40, 41, 42, 45, 423, 425 a 432, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- QUE, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE PAGO opuesta por la demandada MINERA SPENCE SA., RUT 86.542.100-1, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su principal Employee Relations, DON GREGORIO MARTINI VERGARA, RUT 17.702.360-4, respecto de la acción impetrada por MARCELA ASTUDILLO VALDÉS, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 13.862.831-0, en representación de don JAVIER ANDRES ASTUDILLO VALDES, cédula de identidad 16.226.817-1, declarándose que las prestaciones reclamadas se encuentran íntegramente pagadas para todos los efectos legales. II.- Que, se rechaza la excepción de finiquito. III.- Que se condena en costas a la demandante, tasándose las mismas en UN (1) INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1300-2023 RUC 23- 4-0512058-5 Dictada por don JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JAVIER ANDRÉS ASTUDILLO VALDÉS. DEMANDADA: COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.. RIT: O-1300-2023 RUC: 23- 4-0512058-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido MARCELA ASTUDILLO VALDÉS, Abogado, cé
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