CARDENAS/MAZU
Rol
O-1419-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 20 de octubre del 2018, nuestra representada comienza a trabajar con la demandada, desempeñándose como “jefa de tienda o encargada de turno”, en el restaurant de comida rápida de nombre “Subway” en dependencias del aeropuerto Andrés Sabella, de esta ciudad. El día 05 de agosto de 2019 firmo anexo de contrato en el cual estipula que se desempeñaría como jefe de turno, en la misma sucursal del aeropuerto, sin embargo, el sueldo permaneció igual a pesar de que se le incrementaron sus obligaciones y responsabilidades, cuestión que reclamó la actora pero no tuvo respuesta satisfactoria. Todo se desempeñó con mediana normalidad hasta el año 2023, que la demandada empezó a demorar la fecha de pago del sueldo de nuestra representada, debiendo esperar para percibir su remuneración hasta los días 15 del mes, lo que repercutió en la estabilidad económica de la actora, ya que tenía compromisos como pago de arriendo, comida, servicios básicos, etc. Además, el empleador también retrasaba el pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante, hasta que llegó el momento en que derechamente dejaron de pagarlas, sin dar explicación alguna, lo que evidentemente causa problemas previsionales, y además de que se encuentra bloqueada en su servicio de salud. A pesar de todo lo sucedido, la actora siguió desempeñándose de la mejor manera en su trabajo, debido a sus necesidades económicas, puesta que ella es quien provee a su familia y tiene una hija pequeña que mantener. Ahora bien, en el mes de junio del 2023, la actora llega a las faenas del aeropuerto, pero no la dejan ingresar, por lo que la demandante se comunica con su exempleador, quien le señala que “ingrese a sacar las mercaderías no más”. Así las cosas, en los días posteriores, la actora estuvo sin que le entregaran el trabajo convenido. Luego en el mes de agosto del 2023, se le indica que la habían cambiado de local, al Subway ubicado en avenida Angamos, de esta ciudad, cambiando a su vez la jorn
Fundamentos
considerando además que el demandado comenzó a incumplir con el pago de cotizaciones previsionales, lo que también le impidió percibir dinero del subsidio por las licencias médicas, ya indicadas. Como consecuencia de los distintos y reiterados reclamos por parte de nuestra patrocinada es que comienza a sufrir hostigamientos, ya que existía una vigilancia extrema a su persona a través de cámaras del local. En este sentido, cada cierto tiempo durante la relación laboral, el empleador la llamaba o enviaba mensajes por WhatsApp y le decía cosas como “porque llevas tanto tiempo ahí parada”, “por qué no estás limpiando”, etc., por lo que era evidente que el demandado la vigilaba a través de las cámaras. Esta situación se dio hasta el término de la relación laboral, lo que evidentemente estresó aún más a la actora, quien siempre debía estar pendiente de las cámaras y llamados o mensajes de si exempleador, no teniendo ni siquiera un minuto de intimidad durante la jornada laboral. Todo lo expuesto fue reclamado por la actora, solicitando en varias ocasiones el pago integro de sus remuneraciones, en la fecha correspondiente, el no pago de cotizaciones en tiempo y forma, la sobrecarga de trabajo, el peso de la mercadería y el hostigamiento por las cámaras, lo que ha causado problemas físicos como psicológicos, de manera tal que cada uno de estos hechos configuran los argumentos del presente despido indirecto. Por otro lado, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos por nuestro legislador laboral para la declaración de unidad económica, en subsidio, co-empleador, respecto de los demandados de autos; toda vez que estos mantienen una dirección laboral común, así como una necesaria complementariedad en los servicios, por lo tanto, para proteger los derechos de la actora es que se interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que tal como indicamos, la empresa es ficticia, con la cual don JORGE MAZU VINAGRE, mantienen a sus trabajadores en informalidad laboral, pero luego cuando los contrata, lo hace a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. De la forma descrita se satisface aquel requisito que ha establecido la jurisprudencia en cuanto a que, es preciso para declarar la calidad de co-empleador, que aquellos sobre quienes se alega detenten dicha calidad, hayan ejercido sobre el trabajador la potestad de empleador, y es precisamente el caso de marras, toda vez que uno por su parte aparece como tal en el contrato de trabajo, y el otro es el que en definitiva se encarga del pago de cotizaciones. Así las cosas, los demandados de autos, deben considerarse como un solo empleador, quienes en definitiva se han beneficiado de la prestación de servicios de la actora, o deberá a lo menos entenderse que aquellos conforman una unidad económica y/o un grupo económico y/o un grupo de empresas, por lo qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 40, 161, 162, 168, 171, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo y demás artículos pertinentes y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por ANGIE LIZETH CARDENAS VALENCIA, cédula de identidad N.° 26.289.636-6, en contra de MSW SPA, RUT N.° 76.804.601-8 y de JORGE SEBASTIAN MAZU VINAGRE, cédula de identidad 15.669.897-0, ya individualizados, se declaran como un solo empleador para fines laborales y previsionales y, en consecuencia, que deberán pagar solidariamente los siguientes valores por los conceptos que en cada caso se indican: 1.- Indemnización por años de servicios por 05 años ascendente a la suma de $3.610.165.-, más un recargo legal del 50% a propósito del despido indirecto por la suma de $1.805.082.- lo que da una suma total de $5.415.247.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $722.033.- 3.- Feriado legal correspondiente al período 2020-2021 y 2021-2022 por la suma de $1.010.846.- y feriado proporcional por 12.17 días por la suma de $292.904.-. 4.- Licencias médicas no pagadas por falta de pago de cotizaciones de salud correspondiente a 21 días entre los meses de julio y agosto del 2023 por la suma de $505.423.- 5.-
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ANGIE LIZETH CARDENAS VALENCIA. DEMANDADA: MSW SPA. RIT: O-1419-2023 RUC: 23- 4-0518671-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece KAMILA LEIVA BITAR, abogada y CAMILA CALLE CASTRO, abogadas, en representació
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