Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE

Rol

O-76-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que siguen: La demandante trabajó desde el 12 de julio de 2011 hasta el 26 de diciembre de 2023 para el SERVIU y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, desempeñándose como "Ejecutiva SIAC" en el Departamento de OIRS (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias). Aunque sus contratos eran de honorarios, en la práctica cumplía con las características de un contrato de trabajo, incluyendo subordinación, dependencia y jornadas laborales establecidas. La demandante no fue contratada como funcionaria pública bajo el Estatuto Administrativo, sino bajo contratos de honorarios, lo que considera una infracción a la legislación laboral, ya que sus labores eran permanentes y no accidentales o específicas como exige la ley para este tipo de contratos. Término de la relación laboral: La demandante se autodespidió el 26 de diciembre de 2023 bajo el artículo 171 del Código del Trabajo, alegando incumplimientos graves por parte del empleador, como el no pago de cotizaciones de seguridad social, la falta de escrituración del contrato de trabajo y el no pago de feriados legales. Señala que, a pesar de los contratos de honorarios, su relación laboral cumplía con los requisitos de un contrato de trabajo, incluyendo la obligación de cumplir con una jornada laboral, recibir órdenes de superiores y trabajar en las dependencias del SERVIU. Percibía una remuneración mensual de $906.450, previa presentación de un informe de gestión. Despido indirecto y nulidad del despido: Alega que el empleador incurrió en incumplimientos graves, lo que justifica su autodespido. Además, solicita la nulidad del despido debido a que las cotizaciones previsionales no estaban al día al momento del despido, estando impagas desde julio de 2011 hasta diciembre de 2023, incluyendo AFP, salud y cesantía. La continuidad de sus labores durante más de 12 años demuestra que no se trataba de un contrato de honorarios, sino de una relación laboral permanente. PETICIONES CONCRETAS 1. Existencia de relación laboral. Solicita se declare que entre las demandadas y su representada existió relación laboral entre los días 12 de julio de 2011 al 26 de diciembre de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto pide se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor del SERVIU II Región y la Subsecretaría del MINVU 12 de julio de 2011 al 26 de diciembre de 2023. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido indirecto alegado, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: A. En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $906.450-. B. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes al máximo legal: $9.970.950-. C. En virtud de la

Fallo

por tanto, no existe relación laboral alguna, y dado que esta modalidad se enmarca dentro de lo regulado por el art. 11 del Estatuto Administrativo, es del todo improcedente declarar la existencia de la relación laboral. 2. La demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, pago de cotizaciones y cobro de prestaciones, carece de todo sustento legal y fáctico, debiendo en consecuencia rechazarse en todas sus partes. 3. Con todo, para el evento que se declare la existencia de una relación laboral, no podrá condenarse al pago de cotizaciones previsionales, ya sea porque se encuentren pagadas directamente por la demandante o porque se incorporó una cláusula en tal sentido en el contrato a honorarios mediante el cual se formalizó la contratación de origen, repitiéndose en las renovaciones posteriores. 4. En lo que respecta al seguro de cesantía, se debe tener presente que su financiamiento es tripartito (a diferencia de lo que ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud), compuesto por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. Por lo tanto, en el evento que se determine la existencia de una relación laboral entre las partes, sólo podría condenarse al equivalente al aporte del empleador, esto es, el 2,4% de las remuneraciones imponibles. 5. Con todo, en el evento que se condene al pago de cotizaciones previsionales, la Corte Suprema ha resuelto recientemente que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la cel

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VERÓNICA DEL PILAR VÁSQUEZ FERNÁNDEZ. DEMANDADA: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN II REGIÓN. RIT: O-76-2024 RUC: 24- 4-0542652-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de

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