TAPIA/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-2761-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han establecido a través de los medios de prueba, incluso fundamentalmente entregados por la misma demandada, estos dan cuenta de que las partes se han vinculado ininterrumpidamente desde el 1° de agosto 2009 y que durante el desarrollo de la relación, el actor básicamente se desempeñó como jornal, realizando distintas labores en obras de construcción, denominándolo también en ocasiones los contratos celebrados como rematador, cuando sus servicios se relacionaron con obras que estaban en su etapa final. En tal sentido presto labores por aproximados 9 años, vinculado a dos obras en la comuna de Maipú, en relación a las cuales se celebraron múltiples contratos, en los que sólo cambiaba la etapa en desarrollo, así ha quedado expresado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Matías Novoa Carbone, con domicilio en Morandé 835, of. 1215, comuna de Santiago, en representación de SANTIAGO TAPIA RODRIGUEZ quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, representada legalmente por Francisco Javier Grez Amenábar, con domicilio en calle Arrayán 2750, OF. 602, comuna de Providencia, como demandada principal y en contra de AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, representada legalmente por Juan Pablo Bascuñán Aldunate, con domicilio en avda. Alonso de Córdova 4355, of. 302, comuna de Vitacura, de ADMINISTRADORA DE TRANSPORTES Y BODEGAJES LTDA, representada legalmente por Luis Alberto Gallinato Moreno, ambos domiciliados en Av. Ferrari 9283,comuna de Lo Espejo y de INMOBILIARIA VICENTE VALDES S.A., representada legalmente por Rodrigo Iván Páez Canoles, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5561, comuna de Las Condes, como demandadas solidarias, a fin de que se declare que los finiquitos son nulos y que su despido es injustificado y que se le adeudan la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración del mes de marzo de 2023, feriado legal y proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 05 de junio de 2017, fecha en el trabajador fue contratado por la demandada principal, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de ayudante de bodega, en la obra Edificio Altavista, ubicado en la calle Las Acacias N°7740, comuna de La Florida Expone que posteriormente el actor presto servicios en las siguientes faenas: -Desde el 01 de octubre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020, prestó servicios en la obra Edificio apart hotel Rancagua, ubicado en av. Rancagua 474, comuna de Providencia. -Desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, prestó servicios en la obra Edificio Holanda, ubicada en calle Holanda N°1101, comuna de Providencia. Siendo la construcción de un edificio de 12 pisos de altura y dos subterráneos. -Desde el 01 de mayo de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022, prestó servicios en la obra Edificio Matta Sur, ubicada en calle Padre Orellana N°1308, comuna de Santiago. Siendo la construcción de un edificio de 5 pisos de altura y dos subterráneos. -Desde el 01 de diciembre de 2022 hasta el 09 de marzo de 2023, prestó servicios en la obra Edificio Juan Sabaj, ubicada en calle Juan Sabaj N°25, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 15 pisos y 5 subterráneos, con una superficie edificada total de 11.652.06 m2. Dice que durante la vigencia de la relación laboral, se suscribieron sucesivos contratos de trabajo y finiquitos de contrato, no habiendo jamás separación material entre las partes, por cuanto al día siguiente del des
Fallo
por tanto un acto jurídico nulo de nulidad absoluta y nulos o –en su caso- simplemente ineficaces, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al artículo 5° del C. del Trabajo y a la evidente continuidad laboral. Manifiesta que la jurisprudencia ha recogido el principio de estabilidad de relaciones laborales y continuidad laboral respecto de los trabajadores sujetos a múltiples contratos por obra o faena determinada o plazo fijo, declarando que en la práctica, existe un contrato de duración indefinida. Así añade, en sentencia de única instancia de fecha 06 de mayo de 2019, dictada por don César Torres Mesías, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el considerando séptimo, se expresa lo siguiente: “SÉPTIMO: En relación a la vigencia del vínculo contractual; los finiquitos suscritos y las causales de término expresadas. Que de acuerdo a los hechos que se han establecido a través de los medios de prueba, incluso fundamentalmente entregados por la misma demandada, estos dan cuenta de que las partes se han vinculado ininterrumpidamente desde el 1° de agosto 2009 y que durante el desarrollo de la relación, el actor básicamente se desempeñó como jornal, realizando distintas labores en obras de construcción, denominándolo también en ocasiones los contratos celebrados como rematador, cuando sus servicios se relacionaron con obras que estaban en su etapa final. En tal sentido presto labores por aproximados 9 años, vinculado a dos o
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RIT N° : O-2761-2023 RUC N° : 23-4-0476544-2 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : SANTIAGO TAPIA RODRIGUEZ DEMANDADO : CONSTRUCTORA GREVIA SPA DEMANDADO : AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA DEMANDADO : ADMINISTRADORA DE TRANSPORTES Y BODEGAJES LTDA DEMANDADO : INMOBILIARIA VICENTE VALDES S.A. *********************************************************************** Santiago, doce
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