CARRASCO/MORALES
Rol
C-279-2022
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 06 de febrero de 2023, en folio 1 se presentó don PABLO GALARCE ALMENDRAS, abogado, actuando en representación de ROSA MARGARET TATIANA CARRASCO MELLADO, RUN 10.753.047-9, profesora, ambos con domicilio en calle Caupolicán N°1.168, Población El Pinar, comuna de Nacimiento, y expone: Que, deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario, en contra de don ALFREDO GABRIEL MORALES GRANDÓN, RUN 5.853.246-0, pensionado, con domicilio en Fundo El Agro S/N sitio número treinta y dos, comuna de Negrete, y de doña NANCY VALERIA MORALES ZULOAGA, RUN 12.301. 079- 5, empresaria, con domicilio en calle Libertad número trescientos trece, de la comuna de Chiguayante, solicitando la resolución del contrato de promesa suscrito por las partes con fecha 27 de febrero de 2021 ante el Notario Público Interino de Nacimiento don Pablo Gándara Riveros, repertorio 385-2021, con indemnización de perjuicios. En cuanto a los hechos, refiere como antecedentes que, don ALFREDO GABRIEL MORALES GRANDÓN es dueño en comunidad con doña NANCY VALERIA MORALES ZULOAGA, de una propiedad rural denominada SITIO NÚMERO TREINTA Y DOS del Ex proyecto de Parcelación El Agro, ubicada en la comuna de Negrete, Provincia de Bio Bio, Octava Región, con una superficie de once mil metros cuadrados y deslinda: NORTE, sitio número treinta y uno; ORIENTE, sitio número diecinueve, con camino de por medio; SUR, con sitio número treinta y tres y bien común bodega, y PONIENTE, con parcela veintiséis. El título de dominio rola inscrito a fojas 668 número 338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Nacimiento, correspondiente al año 2020. Para efectos de determinación y cálculo del impuesto territorial, la propiedad figura con el rol de avalúo número setenta guión doscientos de la Código: RWZVXURKYLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Negrete. Adquirieron el domini
Fundamentos
CONSIDERANDO : EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el actor – promitente comprador- accionó en contra de los demandados -promitente vendedores ALFREDO GABRIEL MORALES GRANDON Y NANCY VALERIA MORALES ZULOAGA - solicitando se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ambos por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2021 ante Notario Público Interino de Nacimiento don Pablo Gándara Riveros, repertorio 385-2021, toda vez que, estos últimos no cumplieron con la obligación de individualizar y regularizar a su nombre el inmueble denominado LOTE UNO (SITIO 32A), conforme a los deslindes y superficie establecidos en la promesa en donde el denominado Lote Código: RWZVXURKYLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNO (SITIO 32 A) quedó de otra forma, distinta a lo pactado o lo que tuvo en vista su defendida, con dos deslindes en el costado oriente, uno con el RESTO DEL LOTE 32 (de los promitentes vendedores), y otro, con el sitio número diecinueve, con camino de por medio, al imponerle o considerar dentro de su superficie un camino de 6 metros de ancho por 118,9 metros de largo, a modo de servidumbre – que no estaba pactada-, para favorecer al RESTO DEL LOTE 32 que si tiene acceso al camino principal, solicitando 1.- Declarar el incumplimiento por parte de los demandados. 2.- Disponer la resolución del contrato de promesa suscrito por las partes con fecha 27 de febrero de 2021 ante el Notario Público Interino de Nacimiento don Pablo Gándara Riveros, repertorio 385-2021, materia del presente litigio. 3.- Declarar el derecho de su representada a resolver el contrato. 4.- Se condene a los demandados al pago del monto establecido convencionalmente como multa o pena y, avaluación anticipada de los perjuicios, la cantidad equivalente a $10.000.000, o lo que el tribunal estime conforme al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas por las razones de hecho y de derecho que constan en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, para acreditar su acción, la parte demandante acompañó en folio 1, cuaderno medida prejudicial, a folios 84, 85, 87 y 89 sin que fueren objetados, los siguientes documentos respectivamente: 1. Contrato de promesa de compraventa suscrito por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2021, otorgada ante el notario don Pablo Andrés Gándara Riveros. 2. Levantamiento Topográfico inscrito bajo el legajo N 158, en repertorio N° 384- 2021, de notaria de Nacimiento de fecha 27 de febrero del 2021 ante Notario Pablo Andrés Gándara Riveros. 3. Inscripción de fojas 668, número 338, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 2021, con vigencia de fecha 24 de noviembre de 2022. 4. Certificado N° 622/2022, del Servicio Agrícola y Ganadero,
Fallo
En mérito de lo expuesto, refiere es posible aseverar que en la especie Código: RWZVXURKYLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurren todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para la procedencia de la acción resolutoria prevista en el artículo 1.489 del Código Civil. 2) PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS (CLÁUSULA PENAL): Dice que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales faculta a su representada, según se estipula expresamente, para demandar su reparación de conformidad con el mismo artículo 1.489 y artículo 1.535 de Código Civil. Adicionalmente, indica que el contrato materia de esta demanda estipula expresamente una cláusula penal que faculta a esta parte diligente a exigir a título de multa o pena una cantidad equivalente a $10.000.000. Finaliza su presentación y solicita tener por interpuesta demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en procedimiento ordinario, en contra de ALFREDO GABRIEL MORALES GRANDÓN y NANCY VALERIA MORALES ZULOAGA, y requiere: 1.- Declarar el incumplimiento por parte de los demandados. 2.- Disponer la resolución del contrato de promesa suscrito por las partes con fecha 27 de febrero de 2021 ante el Notario Público Interino de Nacimiento don Pablo Gándara Riveros, repertorio 385-2021, materia del presente litigio, 3.- Declarar el derecho de su representada a resolver el contrato. 4.- Se condene a los demandados al pago
Texto Completo (Preview)
FOJA: 157 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-279-2022 CARATULADO : CARRASCO/MORALES Nacimiento, veintinueve de abril de dos mil veinticinco Visto: Con fecha 06 de febrero de 2023, en folio 1 se presentó don PABLO GALARCE ALMENDRAS, abogado, actuando en representación de ROSA MARGARET TATIANA CARRASCO MELLADO, RUN 10.753.047-9, profes
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