2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CHILE/HERRERA

Rol

C-1141-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparecen Gaspar Cortes Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Maip 330 Oficina 35 Edificio Elba,ú Los Andes, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don IV NÁ ANTONIO HERRERA ESPINDOLA, ignoran profesi n u oficio, conó domicilio en Tocornal 464, San Esteban, Los Andes. Fundan la demanda en que, su representado, es due o y leg timoñ í tenedor del pagar N 364165512880007202 suscrito en calidad de deudoré ° principal por don Iv n Antonio Herrera Esp ndola.á í Indican que, dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $10.921.091, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensualé de 1.2%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Refieren que, se estipul que el capital y los intereses de la obligaci nó ó se pagar a en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa deí amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $319.847 cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 1 de febrero 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá Código: YWUDXUBZULG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1141-2024 Foja: 1 periodicidad antes indicada y una ltima cuota con el vencimiento el 3 deú enero 2028 y por el monto de $319.820 que se indica en el mismo t tuloí que sirve de fundamento a la demanda. Hacen presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadasó é incluye pago de capital e intereses. Agregan que, en el mismo pagar se estipul qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que Gaspar Cortes Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Araneda Bunting, en representaci n de Socofin S.A., representanteó convencional del BANCO DE CHILE, interponen demanda ejecutiva en contra de don IVAN ANTONIO HERRERA ESPINDOLA, a fin de obtener el pago de la suma de $10.921.091, m s los intereses y costas de laá causa. Código: YWUDXUBZULG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1141-2024 Foja: 1 SEGUNDO. Que el ejecutado, opone a la ejecuci n, las excepciones de ó los n meros 9, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO. Que la ejecutante acompa a folio 1, los siguientesñó documentos: 1.- Pagar N 364165512880007202é ° 2.- Escritura p blica, repertorio N 6.182-2003 de fecha 6 de marzo de 2003ú ° complementada mediante escritura, repertorio N 26.698-2016 de fecha 2 de° agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, consta por escritura p blica, repertorio N 12769-2023 deú ° fecha 27 de septiembre de 2023, respectivamente, otorgada ante don Juan Francisco lamos Ovejero de la 45 Notar a de Santiago, copia emitida yÁ ° í firmada digitalmente. CUARTO. Que la excepci n N 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil ser rechazada, por cuanto la ejecutada no satisfizo laá carga de acreditar sus presupuestos f cticos, correspondi ndole el peso de laá é prueba, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí ó Civil. QUINTO. Que en cuanto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, cabe indicar que, de existir alguna omisi n oó defecto en la demanda, ello no afecta el m rito ejecutivo del t tulo.é í De otra parte, consta del examen del pagar que se cobra laé intervenci n de Notario P blico, quien autoriza la firma del deudor,ó ú estampando en l su propia r brica y timbre, cumpli ndose de esta formaé ú é con lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó que exige que la firma del suscriptor del pagar aparezca autorizada anteé Notario, para que se encuentre dotado de m rito ejecutivo.é En cuanto a que el ministro de fe tendr a la obligaci n de se alarí ó ñ como es que le consta la identidad del suscriptor, cabe tener presente que de la lectura de los art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales,í ó á no se desprende tal mandato, sino la de autorizar firmas cuya autenticidad“ le conste , y la de autorizar firmas dando fe del conocimiento o identidad” de los firmantes. No ha indicado el ejecutado, como es que el Notario que Código: YWUDXUBZULG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1141-2024 Foja: 1 intervino en este caso no cumpli con estas exigencias, esto es, que no leó consta la identidad del firmante o la autenticidad de las firmas. As las cosas, exigir al Notario que proceda en presencia del suscriptorí del documento, constit

Fallo

fallo del a o 1946, publicado en la Gaceta del a o 1946,ñ ñ Código: YWUDXUBZULG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1141-2024 Foja: 1 segundo semestre N 28 p gina 163, y publicado adem s en la Revista de° á á Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales, tomo 44, secci n Primera,ó p gina 276, lo ha se alado, as de esta manera no podr amos dejar deá ñ í í establecer y dejar en claro que el m rito ejecutivo se establece cuando alé momento de su otorgamiento el documento (pagar ) es autorizada la firmaé puesta en l por el deudor.é Para mayor abundamiento, no es menos cierto y algo b sico que elá simple timbre y una firma puesta sobre l no puede bajo ning n respectoé ú considerarse como suficiente argumento para dar un m rito ejecutivo yé considerarse como que fue la firma del deudor autorizada ante notario. 3.- La excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil;ó í ° ó esta es; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Indica que, para el caso improbable de que el Tribunal desestime las excepciones se aladas en los n meros anteriores, solicita se le establezca a suñ ú representado la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo que se ala laó ó ñ ley, para poder regularizar esta situaci n y realizar normalmente losó respectivos pagos mensuales, puesto que, no es su intenci n desconocer suó obligaci n de pagar las cuotas mensuales, pero que se hagan de una formaó adecuada y de com n a

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C-1141-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1141-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HERRERA Los Andes, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparecen Gaspar Cortes Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica del gir

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