BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PALMA
Rol
C-1608-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago,° ° representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra lÓ ú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Ná ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don FABI N ANDR S PALMA AGUIRREÁ É , ignora profesi nó u oficio, con domicilio en, La Tordilla N 13, Los Andes.° Funda la demanda, en que, con fecha 21 de febrero de 2024, el demandado suscribi el pagar N 36815389, por la cantidad de $2.545.841ó é ° por concepto de capital que el deudor recibi en mutuo en dinero enó efectivo de parte de su mandante, m s los intereses del 1,10% mensual aá contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 48 cuotasó á mensuales, iguales y sucesivas de $69.269 cada una, salvo la ltima que serú á de $69.233, todas con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo laí primera el d a 10 de abril de 2024.í Refiere que, en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laá obligaci n, desde el incumplimiento, el deudor se oblig a pagar el inter só ó é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de este instrumentoá ó y, sin perjuicio de los dem s derechos de acreedor, el Banco podr - a suá á Código: XSYRXUPXQLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1608-2024 Foja: 1 exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. A ade que, se estableci que todas las obligaciones derivadas delñ ó pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n se considerar n indivisibles paraé í ó á los efectos de los art culos 1526 N 4 y 1528 del C digo
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de su contestaci n,ñ ú ó los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagar como las obligacionesé contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de Código: XSYRXUPXQLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1608-2024 Foja: 1 objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tuloí no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo porí é cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digoú í ó Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasá determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citadoí í cuerpo legal. Refiere que, este principio se traduce en el pagar en cuanto, entreé sus enunciaciones esenciales contempla la "promesa no sujeta a condici n deó pagar una determinada cantidad de dinero", seg n lo prescribe el art culoú í 102 N 2 de la Ley N 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir° ° un pagar que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que elé mandatario obligar al mandante a pagar.á A mayor abundamiento, la Ley N 19.496 priva de todo efecto a las° cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. Relata que, todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuanto constituye un acto jur dico abstracto que no necesitaé í expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Sostiene que, el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampocoí á contiene los datos necesarios para su determinaci n.ó Código: XSYRXUPXQLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1608-2024 Foja: 1 As , el mandato en cuya virtud se suscribi los t tulos ejecutivosí ó í invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propioí favor en representaci n del deudor. Dicha determinaci n cuantitativaó ó constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art c
Fallo
por tanto, no se han infringido ningunas de las normas comentadas y el mandatario dio cabal y fiel cumplimiento a lo dispuesto por su mandante. A folio 26 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 34 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: XSYRXUPXQLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1608-2024 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, ení representaci n convencional, del Banco del Estado de Chile interponeó demanda ejecutiva en contra de don Fabi n Andr s Palma Aguirre, á á a fin de obtener el pago de la suma de $2.545.841, m s intereses y costas.á SEGUNDO. Que la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó procedimiento Civil en virtud de los fundamentos a que se ha hecho menci n en lo expositivo de este fallo.ó TERCERO. Que la parte ejecutante acompa a folios 1, y 8 losñó siguientes documentos: 1.- Pagar N 36815389.é ° 2.- Contrato donde consta mandato para suscribir documentos a nombre del deudor. 3.- Copia de escritura p blica de Delegaci n de Facultades de Banco delú ó Estado de Chile de fecha de 04 de Julio de 2023. CUARTO. Que en cuanto a la excepci n N 14 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, fundada en que el t tulo ejecutivo, fueó í suscrito por mandatario que se habr a excedido en sus facultades, al haberí firma
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C-1608-2024 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1608-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PALMA Los Andes, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n
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