25º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARO

Rol

C-8254-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareci Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenidaó Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en’ ° representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisi nó de tarjetas de cr ditos y la realizaci n de todas las actividades y operaciones complementarias delé ó giro principal, representada convencionalmente por Gast n Bottazzini, economista y Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda N 970,º piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de LUIS ROLANDO CARO PONCE, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Am rico Vespucio 8275 B 16 // 14,ó é B-16 D-14, comuna de la Florida. Expuso que, su representada es due a del pagar ñ é N 1896402, por la suma de° $37.171.350 pesos por concepto de capital, con vencimiento el d a 14 de febrero de 2023,í suscrito por Promotora CMR Falabella S.A, representada indistintamente por Sergio Daniel Ulloa Ojeda y Cassandra Loreto Millar Quezada en representaci n del ejecutado seg n mandatoó ú que figura en la Hoja de resumen contrato de apertura de l nea de cr dito y de afiliaci n alí é ó sistema y uso de la tarjeta Cmr Falabella suscrito entre las partes y autorizado ante notario, que se acompa a en un otros de su presentaci n.ñ í ó Aleg que, ó el documento ten a su vencimiento al 14 de febrero de 2023, por un montoí de $37.171.350 pesos, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realizo el pago, encontr ndose por tanto en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses.é ó Como consta del pagar , el deudor relevo alé portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescritaó En lo conclusivo solicit se or

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepci n de prescripci nó ó opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el t tulo presentado aí cobro, los siguientes: a) Que el pagar materia de la ejecuci n é ó N 1896402 ° fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2023, estableci ndose como data para su vencimiento, el 14 de febrero del mismo a o.é ñ b) Que la demanda se ingres a distribuci n con fecha 18 de mayo de 2023.ó ó c) Que, consta en autos que se notific y requiri de pago a la ejecutada el d a 6 deó ó í mayo de 2024. Código: TDXPXUTXHKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, tal y como, se desprende de los hechos no controvertidos descritos en el motivo que precede, no cabe duda que las partes establecieron que el vencimiento del t tulo seí producir a expresamente el d a 14 de febrero de 2023, debiendo inequ vocamente computarse aí í í partir de esta ltima fecha el plazo de un a o que establece el art culo 98 de la Ley N 18.092.-ú ñ í ° Sobre Letra de Cambio y pagar s, para que opere la prescripci n de la acci n cambiaria queé ó ó inviste al instrumento en que se fund la presente ejecuci n.ó ó TERCERO: Que, conforme a lo que se viene razonado, result que entre la fecha enó que se hizo exigible el pagar sub-lite y la fecha de la notificaci n de la demanda y delé ó requerimiento de pago del deudor, esto es, entre el d a 14 de febrero de 2023 y 6 de mayo deí 2024, respectivamente, ha transcurrido con creces el plazo de un a o prescrito por la normañ citada en el razonamiento que precede, por lo que se concluir ineludiblemente en lo dispositivoá del

Fallo

por tanto en mora desde ese d a, por lo que, de conformidad a lo prevenido en elá í pagar , corresponde la aplicaci n de intereses.é ó Como consta del pagar , el deudor relevo alé portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescritaó En lo conclusivo solicit se ordene seguir adelante la ejecuci n en su contra por la sumaó ó de 37.171.350 m s los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derechoá hasta la fecha de pago efectivo y se le condene en costas al ejecutado. A folio 28, compareci Benjam n Alberto Jord n Liniers, abogado en representaci n deó í á ó la ejecutada de autos, ya individualizada, a quien conforme a lo expresamente solicitado a lo principal de su libelo se le tuvo por notificada y requerida de pago con fecha 6 de mayo de 2024, oponiendo al primer otros la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deí ó ° í ó Procedimiento Civil; esta es, "La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva"ó ó ó solicitando el rechazo de la acci n en su contra con costas, en los siguientes t rminos.ó é Fund su excepci n en la norma establecida por el art culo 98 y siguientes de la Ley Nó ó í ° 18.092 y 2514 del C digo Civil, se alando que, el pagar que se ejecuta tenia pactado suó ñ é vencimiento al d a 14 de febrero de 2023, siendo notificado de la acci n en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8254-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARO Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareci Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenidaó Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en’ ° representaci n de ó PROMOTORA

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