18º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FIGUEROA

Rol

C-12541-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogado, en representación convencional y mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, todos domiciliados en calle Huérfanos N°863, piso 10, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Romina Cristina Figueroa Meza, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ipanema N°1469, comuna de Conchalí. Funda la demanda en que la demandada adeuda a su mandante el importe del pagaré Nº2068055, suscrito con fecha 30 de julio del 2022, por la suma de $10.503.235 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que da por expresamente reproducidos. Se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 2,48% mensual. Menciona que con fecha 23 de octubre de 2023, la ejecutada suscribió hoja de prolongación N°2744645 del Pagaré Nº2068055 ya individualizado, la que modifica el pagaré en comento, en la forma que en ella se indica, por la suma de $10.031.011.- por concepto de capital, pagadero en 55 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $280.729.-; venciendo todas ellas los días 01 de cada mes a contar del mes de diciembre de 2023. Se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,65% mensual. Hace presente que se estipulo en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Precisa que la deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 4 con ven

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogado, en representación convencional y mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, todos domiciliados en calle Huérfanos N°863, piso 10, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Romina Cristina Figueroa Meza, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ipanema N°1469, comuna de Conchalí, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.749.161; todo ello más los intereses pactados y penales ya descritos según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO. Que en lo que relativo a la excepción contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que, respecto de la falta de liquidez alegada, esta sentenciadora tendrá en especial consideración lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, el que a su vez establece que se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino que también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre. Al efecto y conforme el tenor literal del pagaré de autos, de aquel se desprende la cantidad de dinero a la cual se obligó el deudor y los intereses pactados, apareciendo además en la referida convención los datos necesarios y suficientes para proceder a su liquidación mediante simples operaciones aritméticas. A mayor abundamiento, se hace presente que la liquidación de la deuda siempre Código: MKZYXUQXBKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12541-2024 corresponderá efectuarla al Tribunal de la causa, ello en su oportunidad legal, procediendo también el rechazo de dicho fundamento. De lo expuesto es el caso que esta excepción no puede prosperar en aquél acápite. SEXTO. Que en cuanto a la segunda alegación de la excepción contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no constaría el pago del impuesto de timbres y estampillas, cabe tener presente que de conform

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogado, en representación convencional y mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, todos domiciliados en calle Huérfanos N°863, piso 10, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Romina Cristina Figueroa Meza, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ipanema N°1469, comuna de Conchalí, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.749.161; todo ello más los intereses pactados y penales ya descritos según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO. Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligac

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C-12541-2024 FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12541-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FIGUEROA Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogado, en representación convencional y mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A, soc

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