PATRONATO Y HABITACIONES PARA OBREROS SAN ANTONIO DE PADUA/CORTÉS
Rol
C-17746-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2024 comparece don Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, abogados, en representación judicial de PATRONATO Y HABITACIONES PARA OBREROS DE SAN ANTONIO DE PADUA, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por fray Miguel Ángel Correa Eulufi, sacerdote, e interpone demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de arriendo, en contra de doña MARÍA ANGÉLICA CORTÉS NOVOA, con domicilio en calle Santiago Concha N°1596, comuna de Santiago. Funda su demanda en que con fecha 6 de noviembre del 2022(sic), su representada celebró un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Santiago Concha N°1596, comuna de Santiago, con el marido de la demandada, don José Manuel Reyes Guerrero, quien falleció y el destino del inmueble era para uso habitacional. Indica que se estipuló una renta mensual anticipada de $36.200.-, suma de dinero que debía ser depositada anticipadamente los primeros 10 días del mes y el no pago de dos meses habilitaría expresamente para pedir el término del contrato de arrendamiento. Señala que la renta se reajustaría cada seis meses de acuerdo al alza de las Contribuciones de Bienes Raíces de la Propiedad. Agrega que el contrato comenzó a regir el 6 de noviembre del 2022(sic) y su vigencia sería de 15 meses, renovándose anualmente si la arrendataria daba fiel cumplimiento a sus obligaciones. Indica que actualmente la vivienda sigue siendo ocupada por la viuda del arrendador, la demandada, quien ha dejado de pagar el arrendamiento desde enero de 2024, adeudando actualmente la suma de $325.800.- más los respectivos reajustes e intereses que correspondan. Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 10 y 21 de la Ley Nº18.101, artículos 1545, 1972 y 1977 del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y modificaciones conte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los abogados Sres. Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, en representación de PATRONATO Y HABITACIONES PARA OBREROS DE SAN ANTONIO DE PADUA, representado legalmente por fray Miguel Ángel Correa Eulufi, quienes interpusieron demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e Código: QPWSXUUSPJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17746-2024 incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y en subsidio de desahucio, en contra de doña MARÍA ANGÉLICA CORTÉS NOVOA, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada al contestar opuso como excepción la falta de legitimidad pasiva, fundada en que no se habría emplazado a la totalidad de los herederos del fallecido arrendatario, ya que no es solo ella -como su cónyuge- sino también sus hijos, los que debieron ser emplazados en juicio, solicitando el rechazo de la demanda por dicho motivo. Hace presente que ha pagado la totalidad de las rentas que se cobran mediante depósito judicial. TERCERO: Que de lo dispuesto en los artículos 1545, 1915, 1924 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes citado. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y la obligación contraída por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de la misma. SEXTO: Que, en este orden de cosas la parte demandante, acompañó la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito entre don Pablo Errázuriz Barros como vicepresidente de Patronato y Habitaciones para Obreros de San Antonio de Padua, como arrendador y don José Manuel Reyes Guerrero, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Santiago Concha N°1596, ciudad de Santiago, cuyas cláusulas principales son las siguiente: a) la vigencia del contrato es a contar del 1 de noviembre de 2002 por un período de 15 meses, renovándose anualmente si la arrendataria cumple con sus obligaciones contractuales; b) el destino del inmueble será de uso habitacional del arrendatario y su grupo familiar; c) la renta se pactó en la suma de $36.200.- a pagar los primeros 10 día de cada mes, reajustable cada 6 meses de acuerdo al reajuste semestral de las contribuciones de bienes raíces; d) se deja constancia
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 10 y 21 de la Ley Nº18.101, artículos 1545, 1972 y 1977 del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y modificaciones contenidas en la ley 19.866, solicitan en definitiva se acoja la demanda, declarando terminado el contrato de Código: QPWSXUUSPJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17746-2024 arrendamiento mencionado, y se condene a la demandada a pagar las rentas insolutas por la suma de $325.800- y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble y el pago efectivo, más el reajuste señalado en el art. 21 de la Ley N°18.101; a pagar los consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago; restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En caso de que la demandada enerve la acción deducida pagando las rentas adeudadas, demanda en subsidio el desahucio del contrato. Con fecha 21 de octubre de 2024 fue notificada la demanda a la demandada y se le practicó la primera reconvención de pago. A folio 16, con fecha 4 de diciembre de 2024, se lleva a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la comparecencia de ambas p
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C-17746-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17746-2024 CARATULADO : PATRONATO Y HABITACIONES PARA OBREROS SAN ANTONIO DE PADUA/CORT SÉ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2024 comparece don Sebastián Louis Pizarro Klein y José Miguel Delpin Piffaut, abogados, en representación judicial de PAT
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