BANCO FALABELLA/GARRIDO
Rol
C-3692-2023
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada por Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos con domicilio para estos efectos en O’Higgins N° 536, piso 3, Oficina 4, comuna de Concepción. Apoderado/a: Esteban García Nadal, abogado, patrocinante y apoderado, y Paulina Aguirre Moukarzel, abogada, apoderada, ambos con domicilio en O’Higgins N° 536, piso 3, Oficina 4, comuna de concepción, correo electrónico paguirre@garcianadal.cl. 2.- Ejecutado/a: CLAUDIA ANDREA GARRIDO VARELA, cédula nacional de identidad número 16.138.904-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en Dos Poniente N° 7287, comuna de Talcahuano. Apoderado/a: Diego Andrés Fuentes Pérez, cédula nacional de identidad número 16.478.338-3, correo electrónico abogadodiegofuentes@gmail.com, domiciliado en calle Colón N° 1086, comuna de Talcahuano. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Código: NXYPXUPLPJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:abogadodiegofuentes@gmail.com C-3692-2023 Foja: 1 Pagaré suscrito con fecha 04 de marzo de 2022 por la suma de $4.538.306.- sin la obligación de protesto Nº 209990428480, a la orden de Banco Falabella, con los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 18 cuotas, las 17 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $316.940, y la última por un valor de $316.933, los días 4 de los meses respectivos a contar de 04/04/2022 hasta el 04/09/2023. Se adicionó que la cantidad adeudada devengaría un interés del 2,48% cada 30 días. Además, se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. En el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dará a que se devengue por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la Ley permite estipular hasta la fecha de pago efectivo. En conjunto, la suscriptora relevó expresamente al acreedor de la obligación de protesto y, la obligación contraída en dicho instrumento es indivisible. Comentó que, es del caso que la demandada pagó por última vez la cuota número 6 luego cayendo en mora en la cuota con vencimiento 04/12/2022 y todas las siguientes razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, hace exigible a contar de la fecha de la notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al tiempo de la interposición de la presente demanda ascendía a $3.688.566, por concepto de capital, más los intereses penales correspond
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C-3692-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3692-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GARRIDO Talcahuano, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO : PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada por Francisco José Benavides Ac
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