BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CANDIA
Rol
C-2881-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre 4 piso 8, Santiago. Apoderado: Marcelo Llanos Campos, RUN N°6.424.552-K, del mismo domicilio, correo electrónico llanosycia@llanosycia.cl . 2.- Ejecutado: RODRIGO ANDRES CANDIA BARRIGA, de quien se ignora profesión, domiciliado en Talcahuano, Calle Ll 1195, Casa 10, Los Abedules. Apoderado: Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, RUT N°14.061.922-1, correo electrónico jp_gallardop@hotmail.com, con domicilio en Aníbal Pinto N°265, Concepción. SEGUNDO: Demanda ejecutiva: Según consta a folio 1, el ejecutante señaló en resumen lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré por la suma de $18.723.744, suscrito por el Banco Crédito e Inversiones S.A., representado por Verónica Cornejo Vásquez en representación según mandato, del demandado. Se pactó, afirma, que el deudor se obligó a pagar dicha suma Código: DHMVXUHNXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jp_gallardop@hotmail.com mailto:llanosycia@llanosycia.cl C-2881-2024 Foja: 1 en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $498.340 cada una, venciendo la primera el 5 de octubre de 2020. El deudor pagó sólo 39 cuotas, adeudando la suma de $9.235.958. La firma de la suscriptora fue autorizada ante notario, por lo que quedó preparada la vía ejecutiva; que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. 2.- Petitorio: Se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del deudor, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por una suma de $9.235.958.- más los intereses establecidos en el pagaré y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. TERCERO: Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 29, el abogado del demandado planteó, en resumen, las siguientes excepciones: Del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su excepción en que su representado pagó parte de la deuda cuyo cobro se pretende en autos, así es que opone la excepción de pago parcial. Del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que, respecto de las cuotas no cubiertas por el pago parcial, su mandante fue contactado por un funcionario del ejecutante, quien le indicó que se le concedería plazo hasta abril del año en curso para solucionar las deudas pendientes, concediéndole plazo, lo que configuraría la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo. Petitorio: tener por opuestas las excepciones a la ejecución y, en definitiva, rechazar la demanda, con costas. Código: DHMVXUHNXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2881-2024 Foja: 1 CUARTO: Contestación de la ejecutante a la excepción opuesta: Según consta en autos, e
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C-2881-2024 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2881-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CANDIA Talcahuano, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, con domicilio e
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