TRANSPORTES RIO VERGARA CON FISCO
Rol
C-3994-2023
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, el 6 de junio de 2023, se presenta Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón 522, 2° piso, Los Ángeles, en representación de TRANSPORTES RÍO VERGARA SpA, continuadora legal de TRANSPORTES RÍO VERGARA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Hijuela A – La Turbina, Coihüe, comuna de Negrete, representada legalmente por Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, del mismo domicilio, en rol V- 461-2022 sobre consignación provisoria, y expone que viene en deducir acción de reclamación de conformidad a los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 2186, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado para estos efectos por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°1098, oficina 1501, Torre del Centro, Concepción, o quien le suceda, reemplace o subrogue en esas funciones. Explica que por Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Públicas N°1325 de fecha 16 de noviembre de 2022, publicado el 15 de diciembre de 2022, el Fisco de Chile decretó la expropiación del lote N°10-1, kilómetro 23.782,30 al kilómetro 23.786,50, de 461 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ruta Nahuelbuta, Sector A, Sub sector 3: Variante Coihüe”, ubicado en la comuna de Negrete, rol de avalúo 59-14; consignándose el monto provisional indemnizatorio de $25.543.300 mediante el depósito en la cuenta corriente del tribunal por la suma de $26.467.967, fijada por la Comisión del Peritos, más el reajuste contemplado en el artículo 5° por concepto de variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del informe y el mes anterior al del acto expropiatorio. Refiere que la parte afecta a expropiación tiene una superficie de 461 metros cuadrados y forma parte del inmueble de propiedad de su representada, inscrito a su nombre a fojas 583 N°622 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimie
Fundamentos
considerando condiciones del mercado y atributos del inmueble. Código: YCKKXURVSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Destaca que el reclamante no ha acompañado antecedentes que sustenten el aumento de valor pretendido, como comparables de mercado, informes técnicos o avalúos actualizados. Asimismo, sostiene que el área expropiada representa solo el 4,57% del predio total, no afectándose el normal funcionamiento de la actividad desarrollada. Advierte que la indemnización debe corresponder únicamente al daño patrimonial efectivamente causado, conforme al artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, sin que proceda indemnizar hipotéticas rentabilidades ni desvalorizaciones indirectas del predio restante. En cuanto a las obras complementarias y servicios, señala que las modificaciones son de cargo de la sociedad concesionaria, no correspondiendo su inclusión en la indemnización. Sobre la pretendida desvalorización del inmueble, argumenta que esta no constituye un daño directo ni inmediato susceptible de ser indemnizado, citando en respaldo jurisprudencia de la Corte Suprema. En cuanto a los intereses y reajustes, señala que la consignación efectuada ya contempla el pago de los reajustes de los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 2.186. En cuanto a intereses, señala que no procede su cobro, por no existir norma legal que los autorice. Solicita que, en el improbable evento de acogerse parcialmente el reclamo, se impute a la indemnización definitiva la suma ya consignada, debidamente reajustada. Concluye que no corresponde condenar en costas al Fisco, dado que su actuación se ha ajustado al derecho, existiendo motivos plausibles para litigar. En folio 33, el 28 de mayo de 2024, se certificó el llamado a conciliación. En folio 35, el 30 de mayo de 2024, se recibió la causa a prueba. En folio 58, el 9 de abril de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. En folio 60, el 16 de abril de 2025, se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida en folio 62, entrando los autos para
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por deducida reclamación del valor del monto provisorio para la determinación de la indemnización definitiva de la integridad del daño patrimonial causado por el acto expropiatorio, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Procurador Fiscal don Georgy Schubert Studer, o quien sus derechos represente, subrogue, reemplace o suceda en su cargo, se ordene su tramitación legal y, en su oportunidad, acoja la reclamación y resuelva que se fije la indemnización definitiva por el daño causado por la expropiación en la cantidad de: a) Retazo expropiado de 461 metros cuadrados se fije por en 4 unidades de fomento el metro cuadrado, lo que da como resultado la suma de 1.844 unidades de fomento y que multiplicado por el valor de la unidad de fomento en moneda nacional al día 5 de junio de 2023, da como resultado la suma de $ 66.476.753. b) Cerco perimetral de 79,5 metros de extensión malla Acmafor 3-D en sobrecimientos $ 5.850.000. c) Cambio de nicho y medidor de agua potable $ 800.000. Código: YCKKXURVSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Desvalorización del inmueble de 10.075,65 metros cuadrados de superficie que se estima como mínimo en un 4% que equivale a la suma de $58.116.832. e) EN CONSECUENCIA, el perjuicio directo causado asciende a la suma de $131.243.585, equivalentes a 3.640,568455741 unidades de fomento, con un valor unitario
Texto Completo (Preview)
FOJA: 66 .- Sesenta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-3994-2023 CARATULADO : TRANSPORTES RIO VERGARA CON FISCO Concepción, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 6 de junio de 2023, se presenta Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón 522, 2° piso, Los Ángeles, en representación de TR
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