BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUAPAYA
Rol
C-12999-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la anterioró excepci n; como tambi n, en que el mandato ser a nulo, por no determinaró é í la cantidad espec fica que obligar a al mandante, ni los datos para suí í determinaci n, siendo en consecuencia, la suscripci n del t tulo nula y noó ó í oponible a su parte. Con fecha 10 de octubre de 2024, se confiri traslado al ejecutante,ó quien mediante presentaci n de fecha 11 de octubre de 2024, solicit eló ó rechazo de las excepciones, con costas. Código: EWHXXUTXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 17 de octubre de 2024, al folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que seó rindiera sta por las partes dentro del probatorio, estando ambas legalmenteé notificadas de la interlocutoria de prueba. Con fecha 11 de abril de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Mirian Libia Huapaya Zafra, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Por su parte, la ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Las excepciones de nulidad de la obligaci n y de faltaó de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primerí fundamento, se han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deber ná analizarse y resolverse en su conjunto. CUARTO: Para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,ó í en su primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, que en s ntesisí ó í establecen que el mandatario de un mandato relativo a una o m s gestionesá claramente determinadas, debe ce irse rigorosamente a los t rminos delñ é mismo. QUINTO: Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el contrato planes personas servicios bancarios BCI, cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 19 de julio de 2024, no objetado, no confiere facultades amplias de administraci n y,ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que seó rindiera sta por las partes dentro del probatorio, estando ambas legalmenteé notificadas de la interlocutoria de prueba. Con fecha 11 de abril de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada do añ Mirian Libia Huapaya Zafra, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Por su parte, la ejecutante evacu el traslado conferido,ó solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Las excepciones de nulidad de la obligaci n y de faltaó de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primerí fundamento, se han sustentado en los mismos hechos, ante lo cual deber ná analizarse y resolverse en su conjunto. CUARTO: Para poder resolver las excepciones de nulidad de la obligaci n y de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,ó í en su primer fundamento, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los art culos 2116 y 2131 del C digo Civil, que en s ntesisí ó í establecen que el mandatario de un mandato relativo a una o m s gestionesá claramente determinadas, debe ce irse rigorosamente a los t rminos delñ é mismo. QUINTO: Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el contrato planes personas servicios bancarios BC
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12999-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/HUAPAYA Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 19 de julio de 2024, al folio 1, rectificada al folio 6, don Pablo Pi a Donoso y don Eduardo Aguilera Salazar, abogados, mandatariosñ judiciales y en representaci
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