ÁGUILA/MIRANDA
Rol
C-390-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal del folio N° 1, comparece don Marcelo Javier Águila Merino, quien deduce demanda en juicio ordinario de reforma de testamento en contra de doña Camila Andrea Águila Miranda, ignora profesión u oficio, y en contra de doña María Cecilia Miranda Miranda, ignora profesión u oficio. En los folios N° 6 y N° 7, consta que se notifica la demanda a las demandadas. En el folio N° 8, las demandadas contestan la demanda, allanándose. En el folio N° 14, la demandante presenta su escrito de réplica. En el folio N° 16, las demandadas evacuan el trámite de la dúplica. En el folio N° 18, se omite la recepción de la causa a prueba, atendido el allanamiento de las demandadas, y se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N° 1, comparece don Marcelo Javier Águila Merino, domiciliado en acceso a Villa Price N° 123, Condominio Reina Victoria, Torre Ducke de York, departamento N° 202 C, comuna de Valparaíso, quien deduce demanda en juicio ordinario de reforma de testamento en contra de doña Camila Andrea Águila Miranda, ignora profesión u oficio, y en contra de doña María Cecilia Miranda Miranda, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en General Escala N° 1077, departamento N° 8, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso. Señala que, con fecha 15 de diciembre de 2023, falleció en la ciudad de Santiago don Raúl Jesús Águila Fumey, cuya defunción fue inscrita con el N° 2.612 del Registro de Defunciones de 2023, de la circunscripción de Providencia. Es del caso que el causante tenía como legitimarios a su cónyuge, doña María Cecilia Miranda Miranda, separados totalmente de bienes, y a sus hijos don Marcelo Javier Águila Merino, don Rodrigo Esteban Águila Merino y doña Camila Andrea Águila Miranda. Es del caso que el causante otorgó testamento solemne abierto, con fecha 30 de abril de 2010, mediante escritura pública, ante el Notario Público de Valparaíso, don Manuel Jordán López, incorporada al repertorio, bajo el N° 1483-2010. Código: MXZEXUKTMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho testamento, en su cláusula segunda declara como bienes los siguientes inmuebles: 1) Departamento N° 28, 7° piso, block C, calle Interior N° 1.450, ubicado en Población Lord Cochrane, Recreo, comuna de Viña del Mar. Inscrito, a fojas 7.010, N° 8.078 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1981. 2) Parcela N° 2 de la Parcela N° 56 del Proyecto de Parcelación Lliu-Lliu, comuna de Limache. Plano agregado con el N° 449 del Registro de Documentos de 1995. Inscrito, a fojas 542 vuelta, N° 979 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2001. En su cláusula cuarta instituye como heredera en la cuarta de mejoras y en la cuarta de libre disposición a su cónyuge, doña María Cecilia Miranda Miranda. Y si ésta no pudiere o no quisiere suceder al causante, instituye como heredera de la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición a la hija Camila Andrea Águila Miranda. En su cláusula quinta otorga como legado a su cónyuge, con cargo a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición el inmueble ubicado en la comuna de Limache, correspondiente a la Parcela N° 2 de la Parcela N° 56 del Proyecto de Parcelación Lliu-Lliu, con los correspondientes derechos de agua, que adquirió el causante por compra a don Rodolfo Carmona Flores, según escritura, de fecha 21 de agosto de 2001, otorgada ante el Notario de Valparaíso, don Ricardo Maure Gallardo. Las disposiciones testamentarias segunda y quinta, solicita su reforma, por cuanto es necesario atender que el testamento en cuestión se otorgó el año
Fallo
Por estas razones deben tenerse por no escritas y sin efecto legal alguno las disposiciones segunda y quinta del testamento, que son de una ilegalidad manifiesta, avasallando los derechos de los hijos al disponer por medio de un contrato de compraventa del inmueble legado, materializando un injusto que los Tribunales deben remediar, para restablecer los legítimos derechos de los hijos del causante. Respecto de respecto del plazo para interponer la acción cabe destacar que su padre, don Raúl Jesús falleció el día 15 de diciembre Código: MXZEXUKTMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2023, y fue a partir de dicha fecha en que al intentar tramitar la posesión efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación ha tomado conocimiento de la existencia del testamento objeto de reforma. Lo anterior se reafirma a través de la fecha en que se emitió la copia autorizada del testamento solemne abierto, por el Archivero Judicial de Valparaíso Marcela María Pía Tavolari Oliveros, en fecha 19 de agosto de 2024. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de reforma de testamento en contra de doña Camila Andrea Águila Miranda y doña María Cecilia Miranda Miranda, ambas ya individualizadas, y acogerla, declarando, en definitiva, que se reforma el testamento solemne abierto otorgado por el causante, don Raúl Jesús Águila Fumey, con fecha 30 de abril de 2010, ante el Notario de Valpa
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-390-2025. CARATULADO : ÁGUILA/MIRANDA. MATERIA : REFORMA DE TESTAMENTO. Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En lo principal del folio N° 1, comparece don Marcelo Javier Águila Merino, quien deduce demanda en juicio ordinario de reforma de testamento en contra de doña Camila Andrea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica