2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NORMAND/LPS OPERACIONES SPA.

Rol

M-4190-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, razón por la cual ni siquiera puede ser vinculada con la supuesta situación que motiva su desvinculación. Solicita, en definitiva, el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 800.000.- por Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. - La suma de $ 1.600.000.- correspondientes a Indemnización por años de servicios (dos años y 3 meses); 3. - Que el demandado debe pagar el incremento del 80 % establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 1.280.000.- 4. - Que el Tribunal US. declare que mi despido es, además, carente de motivo plausible ordenando que la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento esto es por la suma de $ 1.600.000.- 5. - Que el demandado debe pagarme las sumas anteriormente indicadas con el reajuste e interés legal de acuerdo con los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo; y 6. - Que el demandado debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior expresa que el actor fue desvinculado por la causal del artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo, a raíz de un altercado que tuvo con su supervisor, ocasión en la que procedió a verter expresiones injuriosas en su contra, diciéndole a su jefe “canalla culiao”, “quieres que te lustre los zapatos” o “quieres que te chupe el pico”, expresiones las anteriores que resultan inaceptables para un trabajador de la empresa y que constituyen la causal invocada por su parte para poner fin al contrato den trabajo. En ese entendido, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 10 de marzo de 2025 tuvo lugar la audiencia única, en la que el tribunal, con la anuencia de las partes, fijó los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que la relación laboral entre las pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don JORGE CARLOS NORMAND HERRERA, chileno, casado, trabajador actualmente cesante, con domicilio en Calle Fresia Valderrama número 9677, comuna de El Bosque, Región metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de LPS OPERACIONES SPA. RUT: 76.454.002-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo por don Guillermo Adrián Soldán Murillo, Cédula nacional de identidad número 20.343.183-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Carlota Guzmán número 1290, oficina 23, comuna de Renca, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, el 28 de marzo de 2022, a la fecha de su despido el contrato era de duración indefinida. - Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñar labores de "OPERARIO DE PRODUCCIÓN", como consta del contrato de trabajo cláusula segunda. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $800.000.- Con fecha 24 de junio de 2024 su ex empleador le comunica, mediante carta de aviso, el término de sus servicios invocando la causal del articulo 160 N° 1, letra d) del Código del Trabajo. Estima que la carta no explica cómo la conducta que se expone ha sido debidamente comprobada por el empleador, es decir, no señala el justo y racional procedimiento seguido para corroborar el hecho y manifestar las razones por las que se le atribuye la expresión, la que no reconoce. Asimismo, ni siquiera existió posteriormente carta de amonestación o alguna acción del empleador destinada a dejar constancia del hecho, todo en el entendido que este no se produce y que es solo una forma que tiene la empresa de desvincularlo sin derecho a indemnización. Finalmente, hace referencia a una carta de amonestación previa que no contiene hechos en que se funda, razón por la cual ni siquiera puede ser vinculada con la supuesta situación que motiva su desvinculación. Solicita, en definitiva, el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 800.000.- por Indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. - La suma de $ 1.600.000.- correspondientes a Indemnización por años de servicios (dos años y 3 meses); 3. - Que el demandado debe pagar el incremento del 80 % establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 1.280.000.- 4. - Que el Tribunal US. declare que mi despido es, además, carente de motivo plausible ordenando que la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento esto es por la suma de $ 1.600.000.- 5. - Que el demandado debe pagarme las sumas anteriormente indicadas

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por JORGE CARLOS NORMAND HERRERA en contra de LPS OPERACIONES SPA. II.- Que, habiendo resultado completamente vencida, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan prudencialmente en la suma equivalente a una remuneración del trabajador demandante, esto es, la cantidad de $800.000.- Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-4190-2024 RUC 24- 4-0605263-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don JORGE CARLOS NORMAND HERRERA, chileno, casado, trabajador actualmente cesante, con domicilio en Calle Fresia Valderrama número 9677, comuna de El Bosque, Región metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de LPS OPERACIONES SPA. RUT:

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