CÓRDOVA/GUERRA
Rol
C-714-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N° 1, comparece don Yerko Andrés Mesina Córdova, independiente, en representación de doña Mónica Nelly Córdova Riquelme, auxiliar de párvulos, quien deduce demanda de demanda de término de contrato de arriendo en contra de doña Nelly Guerra Tabilo, ignora profesión u oficio. En el folio N° 11, se notifica la demanda a la demandada. En el folio N° 13, la demandada contesta la demanda. En folio N° 13, a continuación, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, sin que se produzca un acuerdo, y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Yerko Andrés Mesina Córdova, independiente, con domicilio en Trinquete 643, Cerro Mariposa Valparaíso, en representación de doña Mónica Nelly Córdova Riquelme, auxiliar de párvulos, quien deduce demanda de término de contrato de arriendo en contra de doña Nelly Guerra Tabilo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Las Rosas 22, Cerro Mariposa, Valparaíso. Señala que, doña Mónica Córdova Riquelme, dio en arriendo la propiedad ubicada en pasaje Las Rosas 22, Cerro Mariposa, Valparaíso, a doña Nelly Guerra Tabilo, desde 17 de diciembre 2024. Consta que, con fecha 17 de diciembre de 2024, se suscribió un contrato de arrendamiento, por el plazo de quince días. Es del caso que el plazo se cumplió y no se ha hecho entrega de la propiedad. Con fecha 19 de febrero se envió carta certificada informado la voluntad de entrega de la propiedad y el término de dicho contrato. A la fecha no se hace entrega de la propiedad y por ello se ve en la obligación de interponer la demanda, a fin de que se ordene la restitución de la propiedad, ya que todo ello afecta gravemente los derechos de su representada. Solicita tener por interpuesta demanda de desahucio y restitución de propiedad por terminación del contrato de arriendo en contra de doña Nelly Guerra Tabilo, ya individualizada, y, definitiva, acoger la demanda y declarar que se debe restituir la propiedad arrendada totalmente desocupada dentro de tercero día, desde que el
Fallo
fallo cause Código: TMGJXUULDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que, en el folio N° 13, la demandada contesta la demanda. Expone que, realizó un contrato de arriendo por 15 días, a contar de 17 de diciembre hasta 31 de diciembre del año 2024, donde se paga la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), y además, se llegó a acuerdo que el día 02 de enero del 2025, se realizaría el compromiso de venta de la propiedad, cuando se firmó el contrato con la Sra. Mónica Córdova, se llegó acuerdo que los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se la autorizaba a vivir gratis por la sencilla razón que estaba ayudando en regularizar la vivienda en el departamento de obras de la Municipalidad de Valparaíso. Solicita al tribunal que la autorice a vivir hasta fines de septiembre de 2025. cancelando el canon de arriendo de $300.000 (trescientos mil pesos). El acuerdo era que ella vendiera su casa para poder comprarle la casa a la Sra. Mónica Córdova, ya que ella tuvo muchos problemas en regularizarla en el departamento de obras de la Municipalidad de Valparaíso. Le ofreció que el arriendo que cancelaba de $300.000 (trescientos mil pesos) se fuera a un fondo de la compra de la propiedad. Acompaña la compraventa de su casa, de fecha 24 de diciembre de 2024, y el contrato de arriendo de la propiedad, de fecha 17 de dici
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-714-2025. CARATULADO : CÓRDOVA/GUERRA. MATERIA : RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN DE TIEMPO ESTIPULADO. Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Yerko Andrés Mesina Córdova, independiente, en representación de doña Mónica Nelly Córdova Riquelme, auxiliar de pá
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