Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

GÁLVEZ/

Rol

V-11-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: A lo principal de folio 1 comparece ALICIA DEL CARMEN GALVEZ MORENO, chilena, casada, c dula nacional de identidad N 9.147.008-K,é º due a de casa, domiciliada en Las Garzas S/N, comuna de Marchig e; quien solicita señ ü declare la interdicci n por causa de demencia y se nombre a su representada curadoraó respecto de ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZÍ Á , C.N.I. N 16.240.386-9, de suº mismo domicilio. Indica que es madre de ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZ, de actuales 38Í Á a os, hijo presenta una discapacidad ps quica/mental del 90% y f sica del 70%, siendoñ í í inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. A fin de velar por la integridad de sus bienes, en especial su pensi n de invalidez,ó evitar futuros males y da os a su persona y patrimonio, procede que se le declare enñ interdicci n definitiva bajo el procedimiento de la ley 18.600 y se le nombre como suó curadora definitiva. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petici n el solicitante acompa losó ñó siguientes documentos: Documental: 1.- Credencial y certificado de discapacidad de don ELVIZ PATRICIO D AZÍ G LVEZ, C.N.I. N 16.240.386-9.Á º 2.- Certificado de Nacimiento de don ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZ,Í Á C.N.I. N 16.240.386-9.º Audiencia de parientes: A folio 7 consta audiencia de parientes, compareciendo Paola Ivonne Diaz Moraga, C.I. 13.244.055-7 y Daniela Patricia Gonzalez Diaz, C.I. N 15.442.092-4.° Código: ETFCXUHBNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Informaci n sumaria:ó A folio 8, consta la declaraci n de Bó eatriz Soledad Cabrera Cornejo, C.I. N 13.202.539-8 y Daniela Valesca Lagos Duran, C.I. N 18.542.037-K.° ° TERCERO: Por disposici n del inciso 2 del art culo 4 de la Ley N 18.600, eló ° í ° 28 de marzo del corriente, se lleva a efecto la audiencia privada de ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZ, la que se efectu de forma telem tica, en presencia de la solicitante,Í Á ó á constatando esta juez que

Fundamentos

motivos precedentes, de conformidad a los art culos 819 del C digo de Procedimientoí ó Civil se tiene por acreditado que, ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZ padece un gradoÍ Á de discapacidad severa tanto f sica como mental-ps quico del 90,00%. De lo anterior seí í concluye que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo se ala elñ art culo 456 del C digo Civil, por lo que se acoger la solicitud.í ó á SEXTO: Que el art culo 462 del C digo Civil, establece un orden de preferenciaí ó para diferir la curadur a del demente, se alando en primer t rmino al c nyuge noí ñ é ó divorciado, en el segundo a sus descendientes, en el tercero sus ascendientes y en cuarto orden sus hermanos, y detentando la solicitante do a ALICIA DEL CARMENñ GALVEZ MORENO la calidad de madre, seg n consta de los antecedentesú acompa ados, no cabe si no acoger la solicitud en tal sentido.ñ S PTIMO: É Que, en cuanto a la obligaci n de rendir fianza, se hace presenteó que encontr ndose la presente solicitud en la hip tesis del art culo 375 N 1 del C digoá ó í ° ó Civil, es que se except a al solicitante curador de la obligaci n de rendir fianza.ú ó Por ltimo y no obstante lo dicho en el p rrafo procedente, habida consideraci nú á ó de lo expuesto la respectiva audiencia de parientes y en la informaci n sumaria deó testigos, con el objeto de resguardar en mayor medida los derechos y el patrimonio del interdicto, se ordena levantar inventario de bienes, el que deber ser realizado por elá escribano de turno al momento de la dictaci n de sta sentencia, de conformidad a loó é dispuesto en los art culos 381 y siguientes del C digo de Bello.í ó Y, visto adem s lo dispuesto en los art culos 353, 447, 456, 46 y 462 N 2 delá í ° C digo Civil, N 4 del 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, N 4 de laó ° í ° Ley N 18.600, los pertinentes de la Ley N 20.422; y 817, 818, 819 y 826 del C digo° ° ó de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Código: ETFCXUHBNFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de ó ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZ, C.N.I.Í Á N 16.240.386-9º , quien queda privado de la libre administraci n de sus bienes.ó II.- Que se designa a ALICIA DEL CARMEN GALVEZ MORENO, C.I. N 9.147.008-K° , como curadora definitiva de los bienes del interdicto ELVIZ PATRICIO D AZ G LVEZ, C.N.I. N 16.240.386-9Í Á º , a quien se le releva de la obligaci n de rendir fianza, sirviendo una copiaó autorizada de la presente resoluci n deó suficiente discernimiento del cargo. III.- Que se ordena levantar inventario de bienes del interdicto, el que deber será realizado por el escribano de turno o notario p blico de la plaza al momento de laú dictaci n de esta sentencia, haci ndole presente a dicho auxiliar de la administraci n deó é ó justicia que la solicitante goza de privilegio de pobreza, debiendo informarse por la solicitante de su cumplimiento al tribunal en su oportunidad. IV.- Inscr base en su oportunidad la presente sentencia en el Registro deí Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Peralillo.í V.- Publ quese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario Elí “ C ndor de la ciudad de Santa Cruz u otro diario de circulaci n regional, seg n disponeó ” ó ú el inciso 1 del art culo 447 del C digo Civil,

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-11-2025 CARATULADO : G LVEZ/Á Peralillo, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: A lo principal de folio 1 comparece ALICIA DEL CARMEN GALVEZ MORENO, chilena, casada, c dula nacional de identidad N 9.147.008-K,é º due a de casa, domiciliada en Las

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