Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BUSTAMANTE/KAFRA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

T-170-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Se inicia relación laboral con fecha 03 de agosto de 2023, que conforme a mi contrato de trabajo tendría una vigencia precisamente desde el 03 de agosto de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023. Posteriormente, mediante anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2023 se me renueva el contrato a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2024. Finalmente, se me contrata a plazo indefinido a contar del 01 de marzo de 2024. El cargo para el cual fui contratado era de jornal, entre mis funciones se encontraban ser ayudante de soldador, ayudante de enfierradores, jornal de mantenimiento de carreta, ayudante de obras y construcción de infraestructuras de propiedad de clientes de la demandada. El lugar de prestación de servicios era principalmente fuera de la región y en otras comunas diferentes al domicilio del demandado, pues mis funciones debía ejercerlas principalmente en obras e infraestructura de propiedades de los clientes de Kafra Servicios y Construcción SpA, quienes mandataban y contrataban los servicios de mi ex - empleador, en las labores ya señaladas; y en menor medida debía prestar mis funciones en el domicilio de la demandada. De esta manera, para poder desarrollar mis labores, la demandada nos proporcionaba a mí y al resto de mis colegas traslado, alojamiento y alimentación a través de diversas empresas de hospedaje y alimentación que contrataba para tales efectos. Importante es aclarar que siempre debía presentarme en el domicilio de la demandada desde donde nos destinaban y trasladaban a las diversas obras que se estaban ejecutando. La jornada de trabajo convenida estaba distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 12:00 horas en la mañana, y de 13:30 horas a 18:30 horas en la tarde. Mis jefes o superiores directos eran el Supervisor de turno, el Jefe de turno, el Jefe de obra de turno, lo cual dependía según la obra a la cual era destinado, también ejercía funciones de jefatura el señor Carlos Pino Jauregui

Fundamentos

fundamentos de hecho de derecho y de sus pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Se inicia relación laboral con fecha 03 de agosto de 2023, que conforme a mi contrato de trabajo tendría una vigencia precisamente desde el 03 de agosto de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023. Posteriormente, mediante anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2023 se me renueva el contrato a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2024. Finalmente, se me contrata a plazo indefinido a contar del 01 de marzo de 2024. El cargo para el cual fui contratado era de jornal, entre mis funciones se encontraban ser ayudante de soldador, ayudante de enfierradores, jornal de mantenimiento de carreta, ayudante de obras y construcción de infraestructuras de propiedad de clientes de la demandada. El lugar de prestación de servicios era principalmente fuera de la región y en otras comunas diferentes al domicilio del demandado, pues mis funciones debía ejercerlas principalmente en obras e infraestructura de propiedades de los clientes de Kafra Servicios y Construcción SpA, quienes mandataban y contrataban los servicios de mi ex - empleador, en las labores ya señaladas; y en menor medida debía prestar mis funciones en el domicilio de la demandada. De esta manera, para poder desarrollar mis labores, la demandada nos proporcionaba a mí y al resto de mis colegas traslado, alojamiento y alimentación a través de diversas empresas de hospedaje y alimentación que contrataba para tales efectos. Importante es aclarar que siempre debía presentarme en el domicilio de la demandada desde donde nos destinaban y trasladaban a las diversas obras que se estaban ejecutando. La jornada de trabajo convenida estaba distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 12:00 horas en la mañana, y de 13:30 horas a 18:30 horas en la tarde. Mis jefes o superiores directos eran el Supervisor de turno, el Jefe de turno, el Jefe de obra de turno, lo cual dependía según la obra a la cual era destinado, también ejercía funciones de jefatura el señor Carlos Pino Jauregui quien es Jefe de Administración y Finanzas de Kafra Servicios y Construcción SpA y el representante legal de la misma señor Francisco Parra Guzmán. Mi remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $745.000 estructurada de la siguiente forma: - Sueldo Base: la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), equivalente al sueldo mínimo. - Gratificación de 25% legal: por la suma de $125.000 (ciento veinticinco mil pesos). - Bono por producción, faena o cumplimiento de metas: la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos) - Horas extras, conforme a lo demandado por el empleador en el período correspondiente. Respecto a los bonos mensuales acordados, estos fueron pactados y pagados mensualmente por producción y faena en el cumplimiento de mis labores, y en algunas ocasiones, se acordaban por el cumplimiento de metas, lo cual s

Fallo

Por Tanto, solicitó acoger la demanda de tutela y declarar en definitiva: que la parte demandada, durante la relación laboral por haber infringido su integridad psíquica, honra, dignidad y reputación, y condenándola: 1.- Al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo permitido por la ley, esto es, 11 (once meses) remuneraciones por la suma de $8.195.000 (ocho millones ciento noventa y cinco mil pesos), atendida la gravedad y la concordancia de los hechos denunciados, o lo que S.S. considere conforme a derecho. 2.- Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $745.000 (setecientos cuarenta y cinco mil pesos), o lo que S.S. considere conforme a derecho. 3.- Al pago de la indemnización por años de servicio, por la suma $745.000 (setecientos cuarenta y cinco mil pesos), o lo que Us. determine conforme a derecho. 4.- Al pago del recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio según lo establecido en el artículo 168 letra c) de la indemnización por años de servicio, por la suma de $596.000 (quinientos noventa y seis mil pesos), o lo que Us. determine conforme a derecho. 5.- Que se condene, además, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) En cuanto a las remuneraciones adeudadas por 30 días (licencia médica no tramitada), que van desde el 10 de julio de 2024 al 08 de agosto de 2024 por la suma de $745.000 (setecientos cuarenta y cinco mil

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO BUSTAMANTE MORENO DEMANDADO: SOCIEDAD KAFRA S

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