3º Juzgado Civil de Concepción

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VALDEBENITO

Rol

C-9182-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023 (folio 1) comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos representantes legales son José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado y Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, quien impetra demanda ejecutiva en contra de JETSEMANE MELINA AGUAYO ÁLAMOS, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Sotelco 1266 de la comuna de Concepción, en calidad de deudora principal; y en contra de RODRIGO ANDRÉS VALDEBENITO GUTIÉRREZ, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Sotelco 1266 de la comuna de Concepción, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.138.523, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, y costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré N°1706712 suscrito por Jetsemane Melina Aguayo Álamos en calidad dedeudor principal, y por Rodrigo Andrés Valdebenito Gutiérrez, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Indica que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 24de junio de 2022, por la cantidad de $6.833.539, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $215.732, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de julio de 2022 y las restantes los días 5 de los meses siguientes, y una última cuota de $3.830.400 con vencimiento el día 5 de julio de Código: CYWJXUXLMFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2025, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de su demanda. Esta obligación devenga un interés de un 2.38% cada 30 días vencidos, durante

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Expone que en la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal", el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad", prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978, que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público(...).Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán Código: CYWJXUXLMFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó." Indica que lo expuesto precedentemente ha sido reforzado mediante resolución dictada por la Excma. Corte Suprema, en antecedentes administrativos signados con el número 19.039, que tuvo incidencia en el proyecto que tenía el Banco del Estado de centralizar la firma de todos sus pagarés en dos notarías de Santiago. En síntesis, efectivamente el Banco Estado puso en práctica un sistema para autorizar firmas, en Santiago, de todos los pagarés suscritos por sus deudores, desde Arica a Punta Arenas, precisando que d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 24 de abril de 2025 (folio 26), se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, se ha despachado mandamiento de ejecución en contra del ejecutado por la suma de $6.138.523, por concepto de capital, más intereses y costas, correspondiente al pagaré agregados a folio 1. (Custodia N°6359-2023). 2° Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3° Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°2, y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de su personería del representante legal que comparezca a su nombre, y la falta de algunos de los requisitos o condic

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9182-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VALDEBENITO Concepción, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023 (folio 1) comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos

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