BANCO FALABELLA / URRIOLA
Rol
C-26376-2016
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre de 2016 comparece el abogadoó Daniel Oyarz n Acu a, mandatario judicial de Banco Falabellaú ñ , sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Juanó ó Manuel Matheu Loitegui, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago° , demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a Sebasti n Ignacio Urriola Pizarro,é á ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Jos Miguel Carreraó é N 476, departamento 409, comuna de Santiago, por la suma de° $4.038.194, m s intereses y costas.á Indica que su representado es due o del pñ agar suscrito por laé suma de $6.222.084, con intereses del 1,5120% mensual, pagadera en 48 cuotas mensuales por los montos indicados en el instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el 7 de abril de 2014. Los intereses podr an ser capitalizados a sola opci n del acreedor y,í ó el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses, dar an derecho para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o delí á á saldo a que se encontrara reducida, y har a que se devengaren interesesí del m ximo convencional que la ley permita estipular para operacionesá de cr dito en moneda nacional no reajustable, pero solo si ste fuereé é superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a laé ó fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar devengando ese ltimo.á ú El deudor no pag la cuota N 22 con vencimiento en enero deó ° 2016 ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $4.038.194 m sá los intereses pactados. La firma se encuentra autorizada ante notario. La deuda es l quida,í actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Código: LQKTXUVFFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En presentaci n de 1ó 0 de marzo de 2025 el ejecutado se notificó expresamente de la demanda y opuso la excepci n del N
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar ení é Cuotas N 24-515-004446-5, suscrito el 11 de marzo de 2014 por el° ejecutado por la suma de $6.222.084, pagadera de acuerdo con el programa de amortizaciones que se indica en el documento. A contar de la fecha de suscripci n la obligaci n devengar un inter s de 1,5120%ó ó á é mensual, el que se pagar a con el capital.í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que, respecto a la excepci n opuesta, ó cabe indicar que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n queí ó “ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 establece que Elí ° “ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento , aplicable en la especie por lo dispuesto en el art culo 107.” í Finalmente, el inciso final del art culo 100 de la citada ley indicaí que la prescripci n Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado queó “ é ha reconocido expresa o t citamente su calidad de tal . á ” TERCERO: Que atendido el allanamiento del ejecutante la excepci n ser acogida y este só á er eximido de las costas del juicio. á Código: LQKTXUVFFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci nó ó opuesta, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Código: LQKTXUVFFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-29T12:57:27-0400 2025-04-29T13:18:52-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26376-2016 CARATULADO : BANCO FALABELLA / URRIOLA Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre de 2016 comparece el abogadoó Daniel Oyarz n Acu a, mandatario judicial de Banco Falabellaú ñ , sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Ju
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