GONZÁLEZ/I MUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rol
C-450-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2025, comparece Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, domiciliado para estos efectos en calle P rez Rosales, N 560,é ° Edificio Prales, Torre D, oficina N 710, de la comuna y ciudad de Valdivia, Regi n de° ó los R os, quien, en representaci n convencional de don Crist bal Andr s Gonz lezí ó ó é á Zulch, viene en interponer demanda de prescripci n de permisos de circulaci n enó ó contra de la Municipalidad de Pelarco, Rut N 69.200.100-1, persona jur dica de° í derecho p blico, domiciliada en calle Domingo Leal, Esquina San Pedro, Comuna deú Pelarco, Regi n del Maule, representada por su alcalde, don Cristian Boris Cabreraó Lazo, C.N.I N 11.984.166-6, de id ntico domicilio, por los antecedentes de hecho y de° é derecho que expone a continuaci n.ó Refiere que su representado es propietario del veh culo marca BMW, modelo X4í XDRIVE20I M SPOPRT, tipo station wagon, del a o 2018, de placa patente nicañ ú JXXD23-4. El ltimo permiso de circulaci n de dicho veh culo fue obtenido en laú ó í Municipalidad de Pelarco el a o 2017. Agrega que, a la fecha actual, el veh culo cuentañ í con su revisi n t cnica y seguro obligatoria al d a por lo que solicita se declare laó é í prescripci n extintiva de lo adeudado por concepto de permiso de circulaci nó ó correspondiente a lo devengado hasta el a o 2022 inclusive, por cuanto han transcurridoñ m s de tres a os desde la fecha en que se deveng dicho impuesto, todo esto deá ñ ó conformidad al art culo 2521 del C digo Civil.í ó Previas citas legales, concluye solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, declarando as la prescripci n extintiva de lo adeudado por concepto de permiso deí ó circulaci n del veh culo marca BMW, modelo X4 XDRIVE20I M SPOPRT, tipoó í station wagon, del a o 2018, de placa patente nica JXXD23-4, correspondiente a loñ ú adeudado hasta el a o 2022 inclusive, oficiando al efecto al Director del Departamentoñ de Transito de la Ilustre Municipalidad de Pelarco, con
Fundamentos
considerando: Primero: Que, seg n se desprende de la parte expositiva de la sentencia, elú demandante principal persigue que se declare la prescripci n de las deudas de permisoó de circulaci n impagas del veh culo placa patente nica JXXD23-4, correspondientes aó í ú los a os 2018 hasta el a o 2022, ambos per odos inclusiveñ ñ í . Segundo: Que la demandada, al contestar la demanda principal, se allan a laó misma, por ser efectivos los hechos en que se funda, aceptando que se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de los permisos de circulaci n desde el 2018 aló 2022. Luego, reconvencionalmente, persigue el cobro de impuestos municipales adeudados por concepto de permisos de circulaci n, referente al veh culo placa patenteó í nica JXXD23-4ú , y que corresponde a los periodos que se han devengado en favor del municipio en los a os 2023 a 2025, ambos inclusive, m s intereses, reajustes legales yñ á costas. Respecto de esta ltima pretensi n, el demandado reconvencional se allanú ó ó parcialmente, indicando reconocer la deuda por los permisos de circulaci n de los a osó ñ 2023 a 2025, m s no los intereses, reajuste y costas, pues esos conceptos ya est ná á incluidos en las sumas cobradas por la Municipalidad, seg n se desprende del certificadoú que la propia entidad edilicia acompa a los autos al folio 7. ñó Código: PKXNXUYXEEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Tercero: Que el demandante principal y demandado reconvencional de autos acompa los siguientes medios de prueba para ser ponderado por este tribunal:ñó Prueba instrumental: A folio 1: Copia simple de antecedentes del veh culo PPU JXXD.23-4, incluye certificadoí de inscripci n y anotaciones vigentes del mismo.ó Cuarto: Que la demandada principal y actora reconvencional aport al procesoó el siguiente medio de prueba para ser ponderado por el tribunal: Prueba instrumental: A folio 7: Copia de Certificado de deuda N 10, emitido por la Direcci n de Tr nsito y° ó á Transporte P blico de la Municipalidad de Pelarco, de fecha 07 de abril de 2025ú En cuanto a la demanda principal: Quinto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los dem sá requisitos legales, tratados en los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil.í ó Sexto: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene como m viló ó ó primordial otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho, promoviendo, consecuencialmente, que los part cipes de dichos v nculos no seí í hallen indefinidamente ligados por falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. Poró í lo tanto, la prescripci n extintiva, se erige como castigo para el actor negligente que noó hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley; el cual pu
Fallo
se declarar tambi n la extinci n de la acci n de cobro de losá é ó ó intereses, reajustes y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, por el lapso antes referido, atendida especialmente su calidad de accesoriedad. En cuanto a la demanda reconvencional: D cimo: é Que, seg n lo previsto en el art culo 12 de la Ley de Rentasú í Municipales, los veh culos que transitan por las calles, caminos y v as p blicas, ení í ú general, est n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci n, a beneficioá ó exclusivo de la municipalidad respectiva. Relacionado con lo anterior, el inciso 2 de su art culo 15 establece que el pago° í del impuesto por permiso de circulaci n podr efectuarse en dos cuotas iguales, laó á primera, dentro del plazo ordinario de renovaci n -31 de marzo del a o respectivo paraó ñ el caso de los autom viles particulares- y, la segunda, dentro del mes de agosto.ó Und cimo:é Que, en cuanto al libelo reconvencional, y en congruencia con lo reflexionado en el considerando Octavo, tambi n ser acogido, por el periodoé á comprendido entre los a os 2023 y 2025, ambos inclusive, toda vez que la fuente de lañ obligaci n es id ntica y su monto se desprende a partir de los mismos informes de deudaó é valorados para dar lugar a la demanda principal. Duod cimoé : Que, incluyendo el certificado de folio 7 los ajustes por IPC, reajustes a inter s por retraso, no se acceder a lo pedido por la actora reconvencionalé á en orden a agregar a las sumas consignadas en
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-450-2025 CARATULADO : GONZ LEZ/I MUNICIPALIDAD DE PELARCOÁ Talca, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 7 de marzo de 2025, comparece Rafael Alejandro Aguirre Droguett, abogado, domiciliado para estos efectos en calle P rez Rosales, N 560,é ° Edificio Pra
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