RIQUELME/SERV NACIONAL DE PESCA
Rol
C-7-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece doña Delfina Del Rosario Riquelme López, Rut 7.293.775-9, representada por el abogado Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, ambos con domicilio en calle Almirante Latorre N°581, 2º piso Mejillones, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Servicio Nacional De Pesca Y Acuicultura, Rut 60.701.002-1, representada legalmente por don César Bravo Espinoza, Rut 14.016.607-3, todos con domicilio en avenida Andalicán Nº 817, Mejillones. Funda su demanda en que su representada fue condenada por sentencia definitiva de fecha 30 de Septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, causa RIT C-274-2019, se condena a mi representada doña Delfina Riquelme López, a pagar multa equivalente a 18.6 Unidades Tributarias Mensuales calculadas a la fecha de su efectivo pago en la tesorería comunal, por infringir artículos 107, 109 a) y b) y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, indica que conforme los artículos 2521 y siguientes del Código Civil, en relación al inciso 2º del artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura la multa prescribía en el plazo de tres anos, contados desde quẽ quede firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda, no existiendo interrupción natural ni civil del plazo de prescripción, ni suspensión alguna, solicita se declare la prescripción de las acciones de cobro de la demandada, incluidos sus intereses y reajustes, con costas. A folio 12 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Código: XDXLXUYHWDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 21 El Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produce, no obstante indicar el demandado representado por el abogado Luis Llancamil González, reconoce que, de cumplirse los requisitos legales de la prescripción, no formulará oposición a la solicitud de la parte demandante, dejando constancia de que la parte demandada manifiesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Delfina Del Rosario Riquelme López, Rut 7.293.775-9, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Servicio Nacional De Pesca Y Acuicultura, Rut 60.701.002-1, representado por don César Bravo Espinoza, Rut 14.016.607-3, respecto de la multa impuesta en sentencia definitiva de fecha 30 de Septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, causa RIT C-274- 2019, que la condenó a pagar multa equivalente a 18.6 Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que, la demandada, Servicio Nacional De Pesca Y Acuicultura, antes individualizada, manifestó su allanamiento siempre que se cumpliera con los requisitos legales. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompaño los siguientes medios probatorios; 1.- Sentencia definitiva condenatoria, de fecha 30/09/2020. 2.- Certificado de ejecutoria, de fecha 11/01/2021. CUARTO: Que, de las probanzas particularizadas en el considerando anterior, apreciadas conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Civil, permiten dar por acreditado el hecho que la demandante, Delfina Riquelme Lopez, fue condenada en causa civil C-274-2019 seguida ante este Tribunal de Letras y Garantía de Mejillones, al pago de una multa equivalente a 18.6 unidades tributarias mensuales, a la fecha de pago Código: XDXLXUYHWDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivo en la Tesorería comunal, como autor de la infracción al artículo 107, 109 a, b y 119 del Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 07 de diciembre de 2019.
Fallo
Fallo que se encuentra firme y ejecutoriado conforme se expresa en certificado emanado de Ministro de Fe del Tribunal de fecha 11 de enero de 2021. QUINTO: Que en cuanto a las normas que se aplican al caso concreto prescribe el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción, ý las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda. SEXTO: Que, la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, sancionando al acreedor que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme lo dispone el artículo 2514 del Código Civil. SEPTIMO: Que, para que en la especie opere la prescripción se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligación entre las partes; b) Que la acción de cobro sea prescriptible; c) Que, la prescripción sea alegada; d) Que, la prescripción no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempo fijado por la ley, no bastando la mera inacción del acreedor. OCTAVO: Que, en cuanto al requisito que la acción sea prescriptible es dable tener presente que del mérito del proceso resulta suficientemente comprobado en la especie que la acción de cobro de la mult
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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a Mejillonesí CAUSA ROL : C-7-2025 CARATULADO : RIQUELME/SERV NACIONAL DE PESCA Mejillones, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1 comparece doña Delfina Del Rosario Riquelme López, Rut 7.293.775-9, representada por el abogado Nicolás Gerónimo Bribbo Amas, ambos con domicilio en calle Almirant
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