AGUILERA/
Rol
V-148-2023
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2023, don DIEGO ARMANDO AGUILERA AGUILERA, chileno, soltero, minero, cédula nacional de identidad N°19.569.097-9, domiciliado en sector Infiernillo s/n, comuna de Los Vilos; presento manifestación minera, a fin de que se le otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “LOS LUNES DOS DEL 1 AL 20”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Los Vilos, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: NORTE: 6.460.341,00 mts. y ESTE: 287.180,00 mts. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un cuadrado de 1.000 metros con rumbo Norte – Sur y 1.000 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 13 de diciembre de 2023, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 100 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 314 Nº209 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2023. Se acompañó, además, Boletín Oficial de Minería Nº43.569 de fecha 05 de junio de 2023, donde se publicó copia de la inscripción de la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Que con fecha 07 de marzo de 2024, se acompañó Boletín de Minería Nº43.734 de fecha 26 de diciembre de 2023, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 11 de marzo de 2024, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Que con fecha 20 de agosto de 2024, se presentó actas y planos de mensura. La mensura finalmente comprende una superficie total de 100 hectáreas. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N°323-2024. Código: BRRXUDGVCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2024, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Of. Ord. N° 2902/2024, de fecha 03 de diciembre de 2024, el cual señala que de la revisión de los antecedentes, tanto de terreno como de gabinete se desprende lo siguiente: ACTA: Infringe Art. 37 Inciso 4 Letra H Nº 2 del Reglamento del Código de Minería; debe corregir el Capítulo Individualización de las Pertenecías. El perito deberá subsanar lo observado, enviando un nuevo juego de Actas corregidos a ese Tribunal y dos copias de lo mismo, más las correcciones a la Cartera de Terreno ese Servicio. SEXTO : Que con fecha 10 de diciembre de 2024, se presentó nuevo juego de actas de mensura. Dichos documentos fueron guardados en custodia bajo el N°386-2024. SEPTIMO : Que, con fecha 27 de febrero de 2025, se agregó informe del Servicio
Fallo
SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de DIEGO ARMANDO AGUILERA AGUILERA, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas “LOS LUNES DOS DEL 1 AL 20”, cubriendo una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en comuna de Los Vilos, provincia del Choapa. Las coordenadas de los vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: Código: BRRXUDGVCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VERTICE N O R T E (m) E S T E (m) L-1 6.460.841,00 286.680,00 L-2 6.460.841,00 287.680,00 L-3 6.459.841,00 287.680,00 L-4 6.459.841,00 286.680,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERES: Norte: 6.460.486,50 metros y Este: 287.045,20 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. VI.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4° del Código de Minería. Certi
Texto Completo (Preview)
FOJA: 42 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-148-2023 CARATULADO : AGUILERA/ Los Vilos, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2023, don DIEGO ARMANDO AGUILERA AGUILERA, chileno, soltero, minero, cédula nacional de identidad N°19.569.097-9, domiciliado en sector Infiernill
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