2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁRATE/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO..

Rol

O-3887-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don FERNANDO ALEXIS GARATE ALARCON, cédula de identidad N° 13.288.439-0, profesor, domiciliado en Pasaje Cabo Metalquí N° 1736, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, rol único tributario N° 69.070.100-6, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Irací Hassler Jacob, cédula de identidad N° 17.604080-7, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que su despido fue injustificado e ilegal; 2) Que en virtud de lo anterior, se ordene su reincorporación a la demandada, desde el 1° de mayo de 2024; 3) Que se le paguen todas las remuneraciones que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y la efectiva reincorporación de sus funciones, utilizando como base de cálculo la suma de $1.875.443; 4) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el mismo período; 5) Intereses y reajustes al tenor del artículo 63 del Código del Trabajo; 6) Que se condene en costas a la demandada. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en marzo del año 1998, en el Centro de Capacitación Laboral D84, dependiente de la Municipalidad demandada y en calidad de profesor a contrata. Si bien en ese entonces tenía el título de técnico en modelaje y confección de calzado, se encontraba habilitado para ejercer docencia. En un inicio, sus labores consistieron en ser profesor jefe del segundo nivel de calzado. Posteriormente, en el año 2002, obtuvo su titularidad docente mediante el ingreso a la dotación mediante concurso público y en el año 2005 obtuvo el título de profesor de educación general básica, en la Universidad de Tarapacá. A mediados de la década del 2000, el Centro de Capacitación Laboral D84 tuvo un giro dentro de su proyecto educativo, dando paso al módulo de arte y emprendimiento. Ahí, se comenzó a entreg

Fundamentos

motivos que se desconocen, no informaba de la condena por el delito cometido por el señor Gárate, lo que le permitió pasar desapercibido a los filtros existentes por la Administración Municipal, manteniendo su condición como docente durante años. Durante la confección de la nómina docente de 2023 para el año lectivo 2024, se emitió un nuevo Certificado de Antecedentes para ingreso a la Administración Municipal. Sin embargo, en esta oportunidad el documento expedido sí reflejaba la condena por el delito previamente mencionado. Por lo tanto, durante la revisión de antecedentes para regularizar las incorporaciones de los docentes, la administración se percata de la condena y dado que dicha condena es incompatible con los requisitos legales para formar parte de la dotación de docentes públicos, se dispuso dar término a la relación laboral existente, de conformidad con el artículo 72, literal i) del Estatuto Docente, es decir, por pérdida sobreviniente de uno de los requisitos para la incorporación a la dotación docente. Por tal motivo, el 8 de abril de 2024 se emite el Decreto Sección Tercera N° 2910 de 2024, el cual aprueba el término de la relación laboral con el señor Gárate y declara la vacancia del cargo, a contar del 1 de mayo de 2024. La desvinculación no obedece un reproche personal o institucional respecto de las conductas que pudo haber desplegado ni del desempeño que tuvo durante los años en que se desempeñó como docente en la Escuela de Capacitación Laboral de Santiago, sino que obedece a un mandato legal como lo es el cumplimiento de una serie de requisitos copulativos para poder ingresar y mantenerse año a año dentro de la dotación docente de los establecimientos públicos y municipales, en estricto cumplimiento de la ley N° 19.070 sobre Estatuto docente y la N° 18.883 sobre estatuto de funcionarios municipales, calidad que el señor Gárate residualmente también mantenía al ser docente de un establecimiento educacional cuyo sostenedor es la Municipalidad de Santiago. En ese sentido, la norma es suficientemente clara al establecer las causales de término del artículo 72. Cita el artículo 24 del mismo estatuto docente. Asimismo, la dotación de docentes del sector municipal, también se encuentra afecta a los requisitos propios de la ley N° 18.883, el que en su artículo 10 hace mención a una serie de requisitos que deben cumplir los ciudadanos que ingresen a prestar servicio a las municipalidades en general. A partir de una simple lectura de ambas disposiciones, resulta evidente que ambas se refieren a la misma exigencia de idoneidad. Por lo tanto, no es necesario diferenciar si se ha vulnerado una u otra disposición, ya que ambas establecen el mismo requisito para quienes ostentan la calidad de docentes en establecimientos educacionales dependientes de una municipalidad. En definitiva, ha sido este único requisito el que se ha transgredido, lo que motivó la terminación de la relación laboral por la causal de inhabilidad sobreviniente. Ale

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; 10 y 11 de la Ley N° 18. 883; 24 N° 5 y 72 literal i) de la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don FERNANDO ALEXIS GARATE ALARCON, cédula de identidad N° 13.288.439-0, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, rol único tributario N° 69.070.100-6, representada legalmente por su Alcalde; y se declara: A) Que el término de la relación laboral del actor corresponde a una separación ilegal de sus funciones. B) Que la demandada deberá reincorporar al demandante en sus funciones como docente de aula, en calidad de Titular, en el establecimiento D-084 Escuela Centro de Capacitación Laboral, con las mismas remuneraciones percibidas el momento de su desvinculación. C) Que la demandada deberá pagar al actor, en base a una remuneración mensual equivalente a la suma de $1.925.382: - Las remuneraciones devengadas a contar del 1° de mayo de 2024 y hasta la efectiva reincorporación en sus funciones. - Las cotizaciones previsionales de AFP Capital y FONASA devengadas a contar del 1° de mayo de 2024 y hasta la reincorporación en sus funciones. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según el artículo 63 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de l

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Sentencia definitiva RIT: O-3887-2024 RUC: 24-4-0579317-9 __________________/ Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don FERNANDO ALEXIS GARATE ALARCON, cédula de identidad N° 13.288.439-0, profesor, domiciliado en Pasaje Cabo Metalquí N° 1736, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

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