FUENTES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-344-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido como se dijo, ocurrieron el 26/08/2024 y fue despedido 18 días después de los mismos, lo que evidentemente trae aparejado el perdón de la causal pues la parte empleadora mantuvo la relación laboral que los unía sin realizar trámite legal alguno que le permitiera poner término al contrato manteniendo sus labores y remunerándoles por su trabajo de manera normal cuestión que implica a todas luces el perdón de la causal, puesto que debieron haber invocado inmediatamente ocurrido el hecho y genere el incumplimiento y no lo hizo. Relata que la actitud de la demandada le permitió acceso a asesoría legal donde solo puede traducirse que aquella intención fue mantener el vínculo en el tiempo y no invocar la causal de término lo que queda de manifiesto de la lectura de la carta que señala que los hechos fueron acreditados a través del libro de reclamo de clientes, caso 6738470, grabaciones de cámara de video e informe de seguridad de Líder Express 613 confeccionado por el señor Miguel Valles, Jefe de trastienda. Hace presente que en todo ese tiempo no se inició una investigación interna tampoco se le citó a declarar; que la extensa carta señala una serie de hechos inexactos puesto que el día 26 de agosto le correspondía conforme la malla dada por la jefatura, ejercer como reponedor en el área de carnicería, lo que implica entrar y salir de la cámara de frío con productos por lo que usaba para su protección gorro de lana hecho conocido por su ex empleador porque estuvo todo el año trabajando con un gorro de lana azul; que tampoco es efectivo que tuvo conductas de mal servicio con la clienta, no tocó su barra con sus manos y su barba estaba cubierta por mascarilla, la clienta le señaló que lo atendiera a pesar de haberle indicado que podía ser atendido por su compañera Luz Soto. Agrega que la mascarilla utilizada es la otorgada por el demandado y que la utilizaba diariamente, que no es efectivo el haber transgredido los principios fund
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don BASTIÁN DAVID ANTONIO FUENTES GUAJARDO, operador tienda, domiciliado en Pasaje Guillermo de Torres N° 1060, Puente Alto, e interpone en contra de su ex-empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO CRUZ MATA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Diego Portales N° 06303, de la misma comuna, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente. Señala que trabajó como operador de tienda desde el 16 de enero de 2019 hasta el 13 de septiembre de 2024, alegando que el despido no cumplió con las formalidades legales y que la causal invocada (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, contenida en el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo) no se configura. Indica que las labores a realizar eran las propias y conexión de operador de tienda, aquí le correspondía realizar múltiples tareas atender público en panadería fiambrería carnicería reponer las mismas secciones caja y en apoyo de otras áreas de supermercado dependiendo de las necesidades de su ex empleador; lo anterior se le informaba semanalmente por su jefa directa doña Lorena brito, siempre el juicio que en ocasiones se le exigía el cambio intempestivo de funciones para cubrir otras áreas conforme las necesidades de la empresa, que sus labores las ejecutó en el supermercado denominado Express Líder en Avenida Diego Portales 06303 de la comuna de Puente Alto, que su jornada era en modalidad part time de 30 horas semanales en un sistema de turnos de 5 días por 2 de descanso y que el horario se le asignaba mensualmente por la jefatura; añadiendo que para efectos del artículo 172 del código del trabajo su última remuneración mensual ascendía a $596.065.- pesos. En cuanto al término de la relación laboral señala que su despido ocurrió el 13/09/2024 haciendo presente que siempre desempeñó su cargo con responsabilidad precisando que, de acuerdo a su último anexo de contrato que regula la multifuncionalidad e implementa el cargo de operador de tienda, es su cláusula tercera establecía entre otras cosas que debía informársele de manera mensual y anticipada su malla mensual de turno, hecho que en la práctica no se cumplía ya que en forma intempestiva se le cambiaba de lugar de trabajo si bien el contrato permitía la asignación de turnos de apoyo, estos debían ser comunicados de la misma manera y conocidos con antelación; agrega que al ingresar a trabajar debía vestir un uniforme otorgado por la empresa consistente en pantalón y polar con la marca de la empresa mascarilla y guantes cuando le tocaba cumplir funciones de reponedor no debía utilizar gorra. Indica que el día 26/08/2024 le correspondía trabajar en turno de mañana ingresando a las 8:30 y que esa semana, de acuerdo con las tareas asignadas debía prestar servicios en el área de carnicería como reponedor y como debía sacar las cajas de la cámara de frío usaba gorro de lana para prote
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido, interpuesta por don BASTIÁN DAVID ANTONIO FUENTES GUAJARDO, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que la relación laboral terminó con fecha 13 de septiembre de 2024, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II.- Que se condena a la demandada a pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) $596.065.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.576.390.- por concepto de indemnización por 6 años de servicios. c) $2.861.112- correspondiente al recargo del 80 % previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. III.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $300.000.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cobranza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. RIT M-344-2024 RUC 24- 4-0628324-7 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don BASTIÁN DAVID ANTONIO FUENTES GUAJARDO, operador tienda, domiciliado en Pasaje Guillermo de Torres N° 1060, Puente Alto, e interpone en contra de su ex-empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO CR
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