Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ONG PATHER NOSTRUM/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-51-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que preceden y justifican el dictado del acto” (Cassagne, Juan Carlos, citado por Cristóbal Osorio Vargas, Manual de Proceso Administrativo Sancionador, Parte General, p. 346). El deber de fundamentación del acto administrativo se erige, de esta forma en uno de los pilares de un Estado Democrático de Derecho, cual es la proscripción de la arbitrariedad de la administración y la rendición de cuentas por parte de esta. La fundamentación permite controlar por las autoridades el razonamiento del ente fiscalizador, lo que legitima al Estado administrador frente a la ciudadanía y elimina en ésta la sensación de arbitrariedad o error en la administración. Este requisito de fundamentación del acto administrativo está recogido en la Constitución Política de la República que, en su artículo 8° dispone que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Vladimir González Segovia, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en representación convencional de Organización No Gubernamental de Desarrollo Pather Nostrum, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Cruchaga N° 357, Curacaví, representada por Cristián Gonzalo Espinoza Camus, tecnólogo médico, del mismo domicilio, quien de conformidad a los artículos 503, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la resolución N° 281, de fecha 4 de octubre de 2024 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con domicilio en calle Pedro Montt N° 895, Punta Arenas, representada por su Inspectora Provincial doña Karen Ulloa Heinsohn o quien la subrogue o represente y, solicita: 1. Que, se deje sin efecto la Resolución N° 281 de 4 de octubre de 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes haga lugar a la solicitud de reconsideración de la resolución de multas N° 9983/23/10 de 11 de mayo de 2023, dejando sin efecto las multas impuestas o, en subsidio de lo anterior, disponiendo que se rebajan al mínimo legal. 3. Que, se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La ONG Pather Nostrum es una organización sin fines de lucro fundada el año 2007 en Curacaví, cuyo fin es aportar a la inclusión en la sociedad a personas en situación de discapacidad física, sensorial, psíquica, intelectual o mental, otorgándoles un apoyo permanente y sostenido en el tiempo. Para ello cuenta con un equipo de profesionales y voluntarios que se desempeñan en programas tales como capacitación laboral, apoyo psicológico, educación en edad temprana, etc. Como labor secundaria, pretende concientizar acerca del valor de solidaridad, brindando alimentación y hospedería a personas en situación de calle o riesgo social. A partir del año 2019, la demandada agrega a su labor el programa de cuidado de adultos mayores cuyo objetivo es realizar diversas intervenciones dirigidas a personas adultas de 60 años y más, ya sean autovalentes o que se encuentren en situación de dependencia. Las atenciones son centradas en la persona, proporcionando conocimientos y oportunidades para el desarrollo personal, biológico, físico y participación social, gestionando, acompañando, derivando, asesorando y apoyando de acuerdo a la necesidad detectada. En el contexto de este programa su representada se hace cargo en el mes de diciembre de 2020 y hasta marzo de 2023, mediante convenio con el Servicio Nacional del Adulto Mayor del Establecimiento de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM) de la ciudad de Punta Arenas. En el ejercicio de sus obligaciones propias del convenio, su representada ejecutó en Punta Arenas una función de interés público, poniendo en práctica un modelo de trabajo residencial, inspirado en principios de respeto de la autonomía, au

Fallo

fallo del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt en la causa RIT I-96-2022. La doctrina administrativa sostiene como uno de los principios que limitan la potestad sancionadora de la administración del estado el de la proporcionalidad de las sanciones, entendido como aquel que “se refiere a la relación de equidad que debe existir entre la gravedad de la infracción y la sanción correctiva aplicada por la autoridad, basada, por cierto, en el mérito del proceso administrativo sancionatorio y en las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa concurrentes. El Principio de proporcionalidad hunde sus raíces en los artículos 6°, 7° 19 N° 2 y N° 26 de la Carta Política así como también en el artículo 4.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4.1. del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al respecto, el profesor Alejandro Nieto sostiene que este principio funciona como límite a la actividad administrativa de determinación de sanciones”. No cabe sino agregar que ONG Pather Nostrum, ha dado siempre fiel cumplimiento a todas sus obligaciones como empleador, y en lo que respecta a las multas cursadas, desde la notificación de la resolución, se ha corregido íntegramente aquellos hechos constitutivos de infracción, según ya se ha señalado precedentemente y, adicionalmente se debe tener en consideración, para el improbable caso se rechace la presente reclamación, que en el caso de marras no hubo agravantes

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Vladimir González Segovia, abogado, con domicilio en calle San Martín N° 495, Los Ángeles, en representación convencional de Organización No Gubernamental de Desarrollo Pather Nostrum, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Cruchaga N° 357, Curacaví, representada p

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