MORALES CON DIRECCION DEL TRABAJO RANCAGUA
Rol
I-13-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don FRANCISC0 JAVIER MORALES SALAZAR, RUT. 9.569.615-5, domiciliado en camino La Gloria, pasaje Huertos del Carmen, parcela 13, Olivar Alto, comuna de Olivar, y presenta reclamación de la Resolución dictada por la Dirección del Trabajo de Rancagua, representada legalmente por don VICTOR REINALDO INOSTROZA., desconoce profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N® 347, Rancagua. EXPEDIENTE: 309775-2023, emitido con fecha 17 de enero de 2024, en Resoluci6n Exenta N° 26. SEGUNDO: Indica que con fecha 31 de octubres de 2023, se realizó en las dependencia de la Dirección del Trabajo de Rancagua, comparendo de conciliación entre doña Prosperina Flor Pinto Muñoz y el reclamante. Que la Inspección del Trabajo le cursa una multa, exorbitante, ya que solo es empleador de una sola persona, que no pertenece al mundo de la industria, de las finanzas o de los grandes comercios. La multa aplicada es por lo siguiente: a) No exhibir carta de aviso de despido. Que el término del contrato fue de mutuo acuerdo. Que no puede tener en su propia vivienda a una persona en quien se ha perdido la confianza. b).- Por no exhibir completamente el pago de las cotizaciones de la trabajadora del hogar. c).- No exhibir Registro de Asistencia. Que se exhibieron los siguientes libros Pago de cotizaciones. Contrato de trabajo actualizado. Finiquito. Que por Resolución N° 3934.2023. 134 de fecha 31 de Octubre de 2023 se le aplicó una multa administrativa por no exhibir los mencionados libros y documentos, de 5 U.T.M. Unidades Tributarias Mensuales y además 1,29 lMM Ingreso mínimo mensual, lo que le parece desmesurado, por ello se reclamó de la multa aplicada en solicitud de recurso administrativo, EXPEDIENTE: 309775-2023, el cual fue rechazado, y presenta Recurso de Reclamación que otorga la ley de acuerdo a lo prescrito en el artículo 503 del C6digo del Trabajo. Solicita que en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas, artículos 474, 500, 503, 504, 505 bis, 508, 512 y demás artículos pertinentes todos del Código del Trabajo, sea rebajada la multa aplicada a solo 1 U.T.M. ( Unidad Tributaria Mensual), y a ¼ de un ingreso Mínimo Remuneracional, o a la cantidad de dinero que se estime corresponda. TERCERO: Que don Pablo Morales Maureira, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua contesta la reclamación judicial interpuesta señalando que la actuación de la Inspección del Trabajo Rancagua se origina a raíz de un reclamo administrativo interpuesto por una ex trabajadora de la parte empleadora, quien, interpone su reclamo en sede administrativa a raíz de un despido. Reclamo que es interpuesto con fecha 16 de octubre del año 2023 por ex trabajadora, doña Prosperina Flor Pinto Muñoz, que origina un comparendo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua el día 31 de octubre. En el comparendo de conciliación, en la Inspección del Tra
Fallo
Por tanto, hay una infracción respecto a la cual el empleador no acreditó la corrección de la infracción, como exige el artículo 506 ter, número 2, del Código del Trabajo. La multa número 1 es rechazada, la petición de capacitación, dado el incumplimiento del empleador cuando fue al comparendo de Conciliación, y se reitera ese incumplimiento cuando es formulada la petición de capacitación. Por tanto, dando el cumplimiento al artículo 506 ter, N° 2, del Código del Trabajo, se desestima esa petición de capacitación. Y respecto de la figura número 2, se dice lo siguiente, el empleador no acompaña la totalidad de la documentación requerida. No acompaña comprobante feriado legal del período de 01 de febrero de 2022 al 01 de febrero de 2023, y sólo acompaña planilla de pago de cotización previsional que incluyen el mes de noviembre de 2022, por lo cual no hay corrección total de la infracción. En caso de una multa no indicada es el número anterior, vale decir que no sean de higiene y seguridad, dice, previa acreditación de la corrección de la infracción que da origen a la sanción por asistencia a un curso de capacitación. Por tanto, la exigencia legal que formula el Código del Trabajo es la siguiente: “Usted empleador, cuando quiera optar a un curso de capacitación, acredite íntegramente la disposición legal infringida que motivó justamente una infracción al Código del Trabajo”. El empleador no acredita íntegramente el cumplimiento de la disposición legal infringida y eso motiv
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Reclamo Multa Administrativa Causa Rit I - 13 - 2024. Rancagua, a once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don FRANCISC0 JAVIER MORALES SALAZAR, RUT. 9.569.615-5, domiciliado en camino La Gloria, pasaje Huertos del Carmen, parcela 13, Olivar Alto, comuna de Olivar, y presenta reclamación de la Resolución dictada por la Direcci
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