Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

AGUILAR/INVERSIONES SANTA GUILLERMINA SPA

Rol

M-282-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X · PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionario administrativo de actas · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte asistente. · Se deja constancia que la demandada no se encuentra presente en la audiencia, pese a estar debidamente notificado y haber reclamado la resolución que acoge el procedimiento monitorio. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Se confiere traslado a la demandada, el que es evacuado en rebeldía · Atendida la inasistencia de la parte demandada no es posible arribar a conciliación, ni establecer hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio y término de ésta. 3. Formalidades del despido. Hechos y circunstancias que configuran la causal. 4. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Efectividad de que el feriado proporcional, se encuentra cancelado. PARTE DEMANDADA: La parte demandada atendida su rebeldía no ofrece prueba. · Se tiene por reproducida la minuta de folio 28 y 30 de la demandante. · En cuanto a la absolución de posiciones notificado en este acto el representante legal de la demandada, que debe absolver posiciones bajo percibimiento legal. PARTE DEMANDANTE: OFRECE, ACOMPAÑA, E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL: la demandante acompañó e incorporó mediante su lectura extractada los siguientes documentos.: 1. Contrato de trabajo de fecha 19.08.2024 (folio 21) 2. Anexo de contrato de fecha 13.10.2024. (folio 22) 3. Liquidación de remuneraciones del mes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo y 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS EMILIO AGUILAR PORTIÑO en contra de la demandada SOCIEDAD INVERSIONES SANTA GUILLERMINA SPA., todos individualizados, declarándose en consecuencia, incausado el despido ocurrido el 26 de octubre de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.280.211, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. - 2.- La suma de $206.114, por feriado proporcional. 3.- Se condena a la demandada a pagar las costas del juicio regulándose las personales en la suma de $200.000. Se pagarán los reajustes de intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Pronunciada por doña MARÍANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Téngase a las partes por notificadas en audiencia de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Osorno, once de marzo de dos mil veinticinco.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 de marzo 2025 RUC 24-4-0629859-7 RIT M-282-2024 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar M. HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:41 DEMANDANTE LUIS EMILIO AGUILAR PORTIÑO ABOGADO JORGE LUIS DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ FORMA DE NOTIFIC

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