Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/PINILLA

Rol

I-1-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, el abogado ROBERTO RUIZ SANTOS, RUN 16.748.244-9, en representación de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, ambos con domicilio en Rancagua 544, Providencia, Región Metropolitana; interpone reclamación judicial en contra de Resolución de multa N° 7821/24/6 de fecha 18 de enero de 2024, de la Inspección Comunal del Trabajo de Yumbel; repartición representada por don PATRICIO ALFONSO PINILLA VALENCIA en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo del Biobio Los Ángeles, ambos con domicilio Castellón s/n, , comuna de Yumbel. solicitando dejar sin efecto la resolución administrativa de multa o en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con costas. Segundo: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Resolución de multa administrativa: 1. Resolución de Multa N7821/24/6 de fecha 18 de enero de 2024, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Yumbel, a raíz de la fiscalización que llevó a cabo doña RUTH ANGÉLICA INFANTE SEGUEL, por las siguientes supuestas infracciones: · No pagar las remuneraciones del mes de noviembre de 2023, respecto de la trabajadora Rosa Angélica Olivares Luengo. · No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico computación al (Geovictoria) al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: no permitir el registro de asistencia de tipo electrónico computacional, a la trabajadora e inspectora de la Dirección del Trabajo el acceso a los reportes de asistencia, jornada diaria, exceso de jornada, modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos. lo anterior. respecto de la trabajadora Rosa Angélica Olivares Luengo, rut 14.535.304-1. · No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo, respecto de la trabajadora Rosa Angélica Olivares Luengo. · No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del mes de noviembre de 2023 en la AFP Capital, respecto de la trabajadora Rosa Angélica Olivares Luengo. · No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del mes de noviembre de 2023 en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, respecto de la trabajadora Rosa Angélica Olivares Luengo. · No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 24 de enero de 2024 a las 9,00 horas en la Inspección del Trabajo ubicada en Mendoza n° 276, Los Ángeles. Las multas cursadas fueron las siguientes: 1.- 60 UTM, por un total equivalente a $3.852.960 (tres millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta pesos), por no pagar las remuneraciones del mes de noviembre del 2

Fallo

por tanto, es claro que le son aplicables los principios del Derecho Administrativo, entre ellos, los que se refieren al procedimiento administrativo sancionador. En este sentido se han establecido como requisitos del ejercicio de la potestad sancionatoria que: 1. Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresamente descritas y establecidas por ley, y no por el reglamento. 2. Que el contenido de la sanción debe tener un contenido esencial descrito por la norma legal 3. Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. En relación al debido proceso, que está consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, es un derecho que consideramos ha sido vulnerado por la fiscalizadora, según los argumentos que señalaremos a continuación: Una de las garantías que se destaca es el derecho a defensa propiamente tal entre los cuales se deben cumplir una serie de elementos para que el procedimiento se considere racional y justo, así entre ellos destacan el emplazamiento, oportunidad para defenderse, oportunidad para impugnar ante otra autoridad, y los elementos mínimos para asegurar la inteligencia necesaria de la infracción. Respecto de este último punto, creemos que ha sido vulnerado el derecho de defensa de mi representada, pues, la omisión al señalamiento de días y horas de la supuesta infracción hacen imposible la acertada comprensión y por ende no se puede llevar a cabo una defensa justa. Ahora, es importante destacar que la omisión por pa

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Yumbel, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, el abogado ROBERTO RUIZ SANTOS, RUN 16.748.244-9, en representación de ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, ambos con domicilio en Rancagua 544, Providencia, Región Metropolitana; interpone reclamación judicial en contra de Resolución de multa N° 7821/24/6 de fecha 18 de enero de 2024, de la Inspección Comun

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