GUMUCIO/
Rol
V-261-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece MARÍA MACARENA GUMUCIO DE LA NOI, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad número 8.769.872-6, domiciliada en Vitacura N° 3568, oficina 616, Vitacura, quien de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, solicita se autorice las donaciones que desea realizar en favor de VALENTINA MORENO GUMUCIO, estudiante, cédula nacional de identidad N° 21.874.241-6, y PAZ MORENO GUMUCIO, estudiante, cédula nacional de identidad N° 22.620.312-5, correspondiente al 100% de sus derechos sociales en la sociedad Inversiones Moreno y Compañía Limitada, Rol Único Tributario número 76.170.294-7, equivalentes al 20% del total de los derechos y acciones de la sociedad, que asciende a la suma de $182.495.945. Explica que según consta en certificado emitido por el contador público y auditor Juan Pablo Tejerina Ojeda, los derechos de que es dueña, equivalentes a un 20% del capital social, ascienden a la suma de $182.495.945. Hace presente que teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 3 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, la presente donación se hace a título de legítima. Hace presente que, a esta fecha, sus únicas asignatarias forzosas, son sus hijas Valentina Moreno Gumucio y Paz Magdalena Moreno Gumucio, asimismo, hace presente que tiene bienes suficientes para justificar la donación objeto de la presente petición y un nivel de ingresos que le permiten realizarla, sin que su patrimonio se vea perjudicado o pueda afectar las legítimas que le corresponderían a sus sucesores, que además son las donatarias. Indica que actualmente cuenta con un patrimonio que se compone, entre otros bienes, de los siguientes bienes inmuebles: 1. Parcela o lote D 10, ubicado en la comuna de Colina. El dominio se encuentra inscrito a fs. 2323 número 18363 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol de avalúo 905-10, Colina. Avalúo fiscal $133.155.096. 2. Of
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por el peticionario sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al Tribunal solo quede verificar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la figura jurídica, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Código: MZNQXUCHWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. CUARTO: Que, con los antecedentes agregados a la presente causa, específicamente de los certificados emanados del Servicio de Registro Civil, y que rolan en autos, consta que la solicitante, María Macarena Gumucio de la Noi contrajo matrimonio con Mario Antonio Moreno Cantillana (del cual se encuentra divorciada con fecha 9 de septiembre de 2016) y del citado matrimonio nacieron sus hijas VALENTINA MORENO GUMUCIO, cédula nacional de identidad N° 21.874.241-6 y PAZ MORENO GUMUCIO, cédula nacional de identidad N° 22.620.312-5. A su vez y para demostrar la solvencia de su patrimonio, acompaña con su solicitud de autos los antecedentes que rolan a folio 1 y 9 y que se encuentran individualizados en los numerales 1 y 4 que anteceden. QUINTO: Que, en el mismo sentido, se cuenta con los dichos de los testigos Constanza Moreno Behr y Manuel José Covarrubias Zañartu, quienes afirman conocer a María Macarena Gumucio de la Noi, y respecto de la cual en lo medular refieren que con la presente donación no se afecta el patrimonio de la donante, quien tiene otros bienes y además se desempeña como siquiatra. Asimismo, señalan que con dicha donación no se afectan derechos de terceros. SEXTO: Que consta, además, a folio 7, en la carpeta electrónica acompañada, certificados de pago del impuesto a las donaciones, de parte de ambas donatarias, encontrándose por ende pagado el impuesto correspondiente a la presente gestión. SEPTIMO: Que, con los antecedentes acompañados en la presente gestión, se acredita que el patrimonio de la donante después de la donación cuya autorización solicita - respecto al 20% del total de los derechos y acciones que e
Fallo
se declara: I.- Que SE AUTORIZA a MARÍA MACARENA GUMUCIO DE LA NOI, cédula nacional de identidad N° 8.769.872-6, para que done irrevocablemente y a título de Código: MZNQXUCHWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legitima a sus hijas el 100% de los derechos de los que es titular en la sociedad Inversiones Moreno y Compañía Limitada, Rol Único Tributario número 76.170.294-7, en los siguientes términos: a) A su hija VALENTINA MORENO GUMUCIO, cédula nacional de identidad N° 21.874.241-6, el 50% de los derechos de los que es titular en la sociedad Inversiones Moreno y Compañía Limitada. b) A su hija PAZ MAGDALENA MORENO GUMUCIO, cédula nacional de identidad N° 22.620.312-5, el 50% de los derechos de los que es titular en la sociedad Inversiones Moreno y Compañía Limitada. Regístrese y oportunamente archívese. Rol V-261-2024 DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco Código: MZNQXUCHWBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-29T11:36:23-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-261-2024 CARATULADO : GUMUCIO/ Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece MARÍA MACARENA GUMUCIO DE LA NOI, médico psiquiatra, cédula nacional de identidad número 8.769.872-6, domiciliada en Vitacura N° 3568, oficina 616, Vitacura, quie
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