1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEBALLOS/CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO

Rol

T-2481-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece RAUL SEGUNDO CEBALLOS SOTO, chileno, profesor, cédula de identidad N°6.488.267-8, interponiendo denuncia en procedimiento ordinario sobre vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, R.U.T. N°71.309.800-0, representada legalmente por JOSÉ MIGUEL ESPINOZA VILLALÓN, cédula de identidad N°16.977.586-9, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA PAJARITOS 2756, COMUNA DE MAIPÚ, en base a los siguientes argumentos: Señala que comenzó su carrera laboral el 1 de abril de 1977 en el Ministerio de Educación. En 1987, su relación laboral pasó a depender de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, donde continuó desempeñándose como docente. A lo largo de su carrera, ocupó el cargo de Inspector General en diferentes establecimientos educativos, consolidándose en su posición con el tiempo. En octubre de 2017, debido a un incidente que dejó incapacitado al director de la Escuela León Humberto Valenzuela, el trabajador asumió el rol de Director Subrogante. Este nombramiento se extendió hasta abril de 2023, ya que la Corporación no logró realizar un concurso público para proveer el puesto de forma permanente. Durante ese tiempo, el trabajador contribuyó de manera significativa a la mejora de la escuela, tanto en términos de calidad educativa como de convivencia escolar. En abril de 2023, con la llegada de un nuevo director, Luis Bravo Curigual, el trabajador esperaba regresar a su puesto de Inspector General en la misma escuela. Sin embargo, fue informado de que no recuperaría su antiguo puesto y, en su lugar, sería trasladado al Centro de Educación Técnico Profesional (CTP) de Maipú. Este cambio fue percibido por el trabajador como un golpe profesional y emocional,

Fundamentos

considerando que tenía 66 años y padecía de diverticulitis, una enfermedad crónica. El traslado a un establecimiento más complejo, con estudiantes de hasta 18 años y conocidos problemas de convivencia, afectó profundamente la salud del trabajador. Durante el mes de marzo de 2023, en el CTP se habían registrado incidentes de violencia que terminaron con varios estudiantes hospitalizados. Esta situación, sumada al hecho de haber trabajado en la Escuela León Humberto Valenzuela durante más de 10 años, provocó una crisis emocional en el trabajador, quien tuvo que iniciar un tratamiento psiquiátrico debido a la depresión y el estrés que la situación le generaba. El 21 de abril de 2023, el trabajador presentó un reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, argumentando que su traslado y la falta de pago de ciertas asignaciones eran injustos. Además, envió una carta al alcalde de Maipú solicitando una reunión para discutir su situación laboral, pero nunca recibió una respuesta adecuada. En cuanto a su remuneración ascendía a $2.958.068 al momento de su despido. Esta cifra incluía varios ítems salariales, tales como: Asignación de Responsabilidad Directiva, correspondiente al 20% de su salario mientras se desempeñaba como Inspector General y al 37.5% mientras era Director Subrogante; Bono Especial, que varió en los últimos meses de su relación laboral; Otros bonos y asignaciones, como la Asignación de Desempeño Colectivo (ADECO) y el Bono por Desempeño de Excelencia (SNED), los cuales el trabajador dejó de recibir debido a su traslado. Desde 2017, el trabajador no había recibido el pago completo de la Asignación de Responsabilidad Directiva que le correspondía mientras ocupaba el cargo de Director Subrogante. A pesar de que en marzo de 2023 le fue abonado el monto correspondiente, la deuda de años anteriores no fue regularizada. Esto afectó también el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, ya que no se incluyó el componente salarial derivado de la asignación adeudada. El 1 de agosto de 2023 marcó el término de la relación laboral entre el trabajador y la Corporación. Ese día, el trabajador decidió ejercer su derecho a despido indirecto, invocando las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de su empleador, de acuerdo con el artículo 160 del Código del Trabajo. Según el trabajador, las condiciones laborales se habían vuelto intolerables, tanto por el traslado injustificado como por la falta de respuesta a sus reclamos. A esto se sumaba el hecho de que la Corporación le adeudaba cotizaciones previsionales y otras asignaciones. En cuanto a los fundamentos de derecho el trabajador alegó que su empleador había vulnerado sus derechos fundamentales, especialmente su integridad psíquica y física, al imponerle un traslado unilateral a un entorno laboral conflictivo y más complejo, lo que afectó gravemente su salud emocional y física. El demandante sostuvo que, en su situación p

Fallo

por tanto se les hace aplicable el pago de la asignación regulada en el artículo 51 de la Ley N°19.070.- (a reglón seguido cita el mencionado artículo) Es del caso que desde que ocupé el cargo de Inspector se me pagó debidamente la asignación de responsabilidad directiva correspondiente a mi posición, equivalente al 20% de la remuneración básica. Sin perjuicio de lo anterior, nunca se me pagó la asignación de responsabilidad directiva correspondiente cuando presté servicios como director del establecimiento, equivalente a un 37,5% de la remuneración básica. Únicamente se me pagó en el mes de marzo de 2023, cuando hice el reclamo correspondiente, pero no se solucionaron los pagos anteriores o posteriores. Es así como se me adeuda un monto relevante de remuneración que me debía ser paga por expresa disposición legal, y que la Corporación reconoció me correspondía por prestar mis servicios como director, sin solucionar la deuda retroactiva. Por tanto, se me adeuda la diferencia en la asignación de responsabilidad directiva desde el mes de septiembre de 2017 y hasta el mes de abril de 2023, salvo por el mes de marzo de 2023, único en que se me pagó el monto que efectivamente correspondía. 2. Falta de pago de cotizaciones previsionales: Debido a la deuda indicada previamente, se me deben los pagos previsionales correspondientes desde el año 2017 y hasta el mes de abril de 2023, en tanto la diferencia en la asignación de responsabilidad directiva es considerada como remuneració

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece RAUL SEGUNDO CEBALLOS SOTO, chileno, profesor, cédula de identidad N°6.488.267-8, interponiendo denuncia en procedimiento ordinario sobre vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones la

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